Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241025-24

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

24
ORDEN 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible.

I

Al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”).

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha sido objeto de desarrollo a nivel nacional mediante el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Este Plan se articula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de género; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca que a su vez se concretan en 30 componentes. Una de estas políticas palanca es la “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”. Los 30 componentes o líneas de acción que la integran tienen por objeto articular de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

Con fecha 13 de diciembre de 2022 se aprueba en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, el “Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, modificado posteriormente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Propuesta de distribución territorial, por importe de 50 millones de euros, de fondos para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

El Programa Competencias Digitales para la Infancia (en adelante, CODI) se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para hacer frente a las necesidades alineadas con la inversión 1 “Competencias digitales transversales”, Medida 3 “Acciones de capacitación para la ciudadanía digital” del componente 19, referido al “Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital skills)”, enfocadas a competencias digitales básicas a niños y adolescentes en riesgo de exclusión digital.

Esta Línea de Inversión está directamente asociada con el Hito CID (Council Implementation Decision) número 288: “Formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida”.

El programa CODI tiene como objetivo la formación en competencias digitales básicas, en horario no escolar, de niños y adolescentes con la finalidad de reducir la brecha digital abordando el problema de manera temprana y dotando de oportunidades de formación en digitalización a los niños en situación de vulnerabilidad y a través de la impartición de actividades formativas en horarios y períodos no lectivos, actividades extraescolares en competencias digitales.

Además, atendiendo a sus necesidades específicas, se permite ampliar el rango de edad para atender a jóvenes de 18 a 25 años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad hasta 30 años.

II

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las competencias relativas a la protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y el apoyo a la familia, la maternidad y la paternidad y, en particular, el desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores de edad, así como el fomento y desarrollo de otros programas sociales preventivos dirigidos a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad social complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, reconoce, en su artículo 25 el derecho de los niños al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al uso responsable y seguro de Internet y establece el compromiso de la Comunidad de Madrid de adoptar todas las medidas necesarias para desarrollar los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y el de garantizar el aprendizaje del alumnado en competencias y habilidades digitales básicas.

Además, fomentará un uso de los medios digitales que sea responsable, seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales y los derechos fundamentales, en particular con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar, la protección de datos personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y los contenidos perjudiciales.

Dada la naturaleza de las actividades y su objetivo, que es llegar a un gran volumen de niños en situación de vulnerabilidad social, la Comunidad de Madrid opta por la concesión directa de fondos a entidades del Tercer Sector de Acción Social que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características, pudiendo llegar a infancia vulnerable que, de otra forma, no se beneficiaría del Programa CODI.

III

Por este motivo, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el interés público y social queda acreditado por la necesidad de cerrar la brecha digital que afecta a la población con menos recursos socioeconómicos desde la infancia, reduciendo el impacto que la misma tiene en el futuro de esos niños.

En este sentido, con fecha 8 de mayo de 2024, ha sido emitido el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de conformidad con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Teniendo en cuenta el número de horas mínimas de formación requeridas, el gran número de niños y jóvenes vulnerables que se deben atender y que dicha formación debe impartirse en períodos y horarios no lectivos, lo que reduce de manera importante el tiempo disponible para lograr los resultados comprometidos, existen probadas razones de interés general, toda vez que además, el incumplimiento de tales resultados conllevaría la devolución proporcional de los fondos europeos asignados a realizar estas acciones.

Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los proyectos, se ha considerado imprescindible habilitar un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.

Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

Por otra parte, la orden incorpora tanto las normas reguladoras como la declaración del crédito presupuestario disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con el artículo 66 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 en su redacción dada por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, corresponde al titular de la consejería competente aprobar las normas reguladoras de subvenciones de concesión directa con pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación cuando sean financiables por fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, se dictó la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1270/2024, de 17 de abril, por Orden 1482/2024, de 17 de mayo y por Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Dicho Plan Estratégico recoge como su objetivo número 9 reducir la brecha digital que afecta a la infancia y adolescencia vulnerable para cuya consecución se prevé la presente subvención.

IV

Las normas reguladoras se encuentran alineadas con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es la necesidad de cerrar la brecha digital que afecta a la población con menos recursos socioeconómicos desde la infancia, reduciendo el impacto que la misma tiene en el futuro de esos niños.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Asimismo, obedece al principio de seguridad jurídica, ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre, principio que queda salvaguardado dada la coherencia de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea ya que para su elaboración se han cumplido todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico.

La norma cumple con el principio de eficiencia, dado que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarios.

Con relación al principio de transparencia, se cumple igualmente, debido a que estas normas han sido sometidas a consulta pública y su tramitación se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones concedidas a través de estas normas reguladoras, integradas en la Inversión 1 del Componente 19, contribuyen en un 100 por 100 al Campo de Intervención 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales, definido en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, en consonancia con lo establecido en dicho anexo y considerando el objeto de la subvención, les corresponde un 100 por 100 de etiquetado digital.

V

Durante la tramitación de estas normas reguladoras se ha emitido informe de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, se han sometido dichas normas al trámite de consulta pública recogido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid, dando asimismo traslado al Consejo para el Diálogo Social, igualmente se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada, el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta orden se ha elaborado a propuesta de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de acuerdo con su Memoria del Análisis del Impacto Normativo, de 29 de julio de 2024.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la aprobación de esta orden,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de subvención de concesión directa a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa “Competencias Digitales para la infancia (CODI)”.

Artículo 2

Declaración del crédito presupuestario disponible

Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2024 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa “Competencias Digitales para la infancia (CODI), por importe de 5.828.800 euros.

Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 232F del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48099.

Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en infancia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en estas normas reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR PARA LA REALIZACIÓN DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES A NIÑOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, JÓVENES EXTUTELADOS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID, CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, EN EL MARCO DEL PROGRAMA COMPETENCIAS DIGITALES PARA LA INFANCIA (CODI)

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la realización de actividades extraescolares de formación a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes de 18 a 25 años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad hasta 30 años en la Comunidad de Madrid, en el marco del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI), encuadrado en el Componente 19 Plan Nacional de Competencias Digitales, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de esta subvención es la ejecución de actividades de formación en horario extraescolar, en las competencias incluidas en el Marco Europeo de Referencia de las Competencias Digitales de la Ciudadanía (DigComp) de la Comisión Europea, “The Digital Competence Framework for Citizens-With new examples of knowledge, skills and attitudes”, dirigidas a niños en situación de vulnerabilidad y jóvenes de 18 a 25 años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad hasta 30 años, que les permita aprovechar las oportunidades que ofrece la transformación digital, reduciendo la brecha digital que afecta a la infancia y adolescencia vulnerable, debiendo acreditarse la formación de al menos 25.343 de estos destinatarios.

Estas subvenciones contribuirán a la consecución del Hito CID (Council Implementation Decision) número 288: “Formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida”.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas. No tienen consideración de Ayudas del Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en su nueva redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del citado real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 19, especialmente en lo referido a la inversión 1, de acuerdo a lo recogido en el apartado 8 respecto al principio DNSH y en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo.

3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el Plan de Medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos, y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales aplicará los procedimientos de prevención, detección y corrección del fraude establecidos en aplicación de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, corrigiendo cualquier conflicto de interés que pueda plantearse.

4. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por lo previsto en estas normas reguladoras por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y las autoridades europeas nacionales y autonómicas competentes.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que realicen las actuaciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1.

b) Las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades del Tercer Sector miembros o asociados. En cuyo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades miembros o asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades formativas objeto de esta subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) Las agrupaciones sin personalidad jurídica de varias entidades del Tercer Sector que se unen para ejecutar las actividades de formación objeto de la subvención. En este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar las actividades formativas objeto de esta subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento en que finalice la ejecución de las actividades de formación subvencionadas:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de las normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Tener recogidos en sus estatutos algunos de los siguientes fines y/o actividades: incrementar y promover el bienestar, el desarrollo y la calidad de vida de la infancia y la adolescencia, especialmente de aquella más desfavorecida; la atención socioeducativa y/o la formación a niños y adolescentes y/o jóvenes extutelados o jóvenes con discapacidad.

d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia del programa.

i) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionadas.

j) Cumplir con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

k) Tener capacidad suficiente para formar al número de destinatarios al que se haya comprometido en la solicitud, de los definidos en el artículo 5, con un mínimo de mil quinientos destinatarios.

l) Contar con experiencia de al menos un año en realización de actividades formativas dirigidas a niños en situación de vulnerabilidad y/o jóvenes extutelados y/o jóvenes con discapacidad.

2. Los requisitos previstos en las letras a), b), c), e), f), g), i), j), k) y l) se acreditarán mediante declaraciones responsables firmadas por los representantes legales de todas las entidades beneficiarias, tanto de la solicitante, que se incluye en el formulario de solicitud, como de cada una de las entidades beneficiarias no solicitantes, que se incluye como anexo XI. En el caso del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye como anexo II de estas normas reguladoras. Los requisitos previstos en las letras d) y e) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.

Artículo 5

Personas destinatarias

1. Los destinatarios de las acciones subvencionables son niños de nueve a trece años y adolescentes de catorce a diecisiete años en situación de vulnerabilidad, así como, jóvenes de dieciocho a veinticinco años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad de hasta treinta años.

2. Se dará prioridad a niños y adolescentes en situación de pobreza moderada, alta o severa, aquellos que se encuentran en entornos altamente vulnerables por tener altas tasa de pobreza o renta media baja; niños y adolescentes que viven en pueblos pequeños, zonas rurales y/o con menos accesos a internet y a la tecnología, niños y adolescentes pertenecientes a grupos fácilmente identificables por su relación con la administración u organizaciones sociales o definidos como prioritarios en el contexto español en el marco de la Garantía Infantil Europea (tutelados por las administraciones públicas, con discapacidad, pueblo gitano, migrantes y refugiados entre otros), niños y jóvenes con discapacidad y jóvenes provenientes del sistema de protección.

3. Los destinatarios se distribuyen en dos grupos:

a) Los destinatarios del programa de formación en competencias digitales básicas son niños de nueve a trece años.

b) Los destinatarios del programa de formación en competencias digitales avanzadas son adolescentes de catorce a diecisiete años, jóvenes de dieciocho a veinticinco años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad de hasta treinta años.

4. Se buscará que al menos el cincuenta por ciento de los fondos se destinen a implementar el programa CODI en municipios y distritos con un porcentaje de pobreza infantil superior a la media nacional. Para ello, se utilizará como indicador de referencia la tasa de riesgo de pobreza infantil, recogida en el Mapa de la Tasa de Riesgo de Pobreza Infantil por distritos publicado en la web del Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, que se puede consultar en https://www.comisionadopobrezainfantil.gob.es/datos-e-indicadores/mapa-t... . Asimismo, se buscará que al menos un setenta por ciento del presupuesto dedicado a ejecutar el programa en centros educativos, se implante en centros de titularidad pública.

5. Los niños, adolescentes y jóvenes a formar no podrán haber sido beneficiarios de la formación del Programa CODI.

Artículo 6

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables serán proyectos de actividades extraescolares destinados a niños, adolescentes y jóvenes para la formación en competencias digitales, siguiendo el contenido formativo establecido por la Comisión Europea en el DigiCOMP.

2. La formación debe cumplir las siguientes características:

a) Emplear como principal herramienta de formación, la plataforma formativa puesta a disposición para la ejecución de estas actividades formativas por el Ministerio de Juventud e Infancia.

Se podrán emplear otros materiales, siempre que estos permitan formar a los destinatarios en el conjunto de competencias incluidas en el DigiCOMP y se faciliten, a través de los mecanismos definidos por el Ministerio de Juventud e Infancia, los datos individuales de éstos. En este caso deberá justificarse en el momento de la justificación la adecuación de estos materiales a los contenidos formativos exigidos para el Programa CODI en los términos que se establezcan por el Ministerio de Juventud e Infancia y por la dirección general con competencia en materia de infancia de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, los contenidos formativos deberán desarrollar las áreas competenciales identificadas en los reales decretos por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de las diferentes etapas educativas, tomando como referencia la secuencia por etapas de los cinco descriptores operativas del perfil competencias de Primaria, ESO y Bachillerato, alineados con las cinco áreas del Marco Europeo de Competencias Digitales DigCom de la Comisión Europea.

En cualquier caso, será imprescindible el uso de la plataforma para el registro y seguimiento de los participantes, tanto si la impartición de los cursos se ha realizado utilizando la plataforma como si se ha realizado fuera de ella, debiendo consignarse en la misma los datos necesarios para poder justificar la inscripción y cumplimiento del programa de cada participante con el fin de permitir la obtención de los certificados y el seguimiento y evaluación del desarrollo del programa.

b) Impartirse en horarios y períodos no lectivos.

c) Las actividades deben ser inclusivas.

d) La duración de la formación debe ser de al menos treinta horas por participante en el programa y su realización dará lugar a la obtención de un certificado acreditativo. En caso de no llegar a las treinta horas, y siempre que se superen las siete horas y media, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación de los motivos que les han impedido llegar a dicho objetivo. Dicha justificación deberá ser aprobada por la dirección general competente en materia de infancia.

La justificación del cumplimiento de estas horas de formación, así como el resto de la justificación vinculada a la ejecución de estos fondos, se realizará siguiendo la Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Subsecretaría de Juventud e Infancia por la que se establece en el ámbito del Departamento un Sistema de seguimiento y acreditación del cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación y Resiliencia.

e) La formación se impartirá de forma presencial o en sincronía on-line (en directo por videoconferencia), siempre que se garantice que los alumnos cuentan con los medios necesarios para realizar las actividades previstas y, en todo caso, empleando materiales digitales y metodologías activas de aprendizaje que faciliten la adhesión a las actividades de niños en situación de vulnerabilidad y en horario extraescolar.

f) Los formadores serán personas con experiencia de al menos un año en la realización de actividades formativas con niños y al menos, una titulación de educación secundaria post obligatoria.

Preferentemente los formadores habrán aprobado el módulo de formación para formadores de la plataforma puesta a disposición por el Ministerio de Juventud e Infancia y que, al menos parte de ellos, tendrán formación en informática y/o pedagogía.

g) Tanto los formadores como el resto de personas y voluntarios que participen en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas deben disponer del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado podrá ser exigido por la Comunidad de Madrid en las revisiones y justificación de la subvención que se realicen.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que se inscriban en el ámbito, actividades y objetivos generales y específicos previstos en el proyecto, sean imprescindibles para la realización de las actividades propuestas, razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de eficiencia y eficacia de costes y se realicen en el período subvencionable. Además, deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Los gastos elegibles deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para la inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Serán considerados gastos elegibles:

a) Las retribuciones del personal laboral que esté vinculado al objeto de la subvención, incluyendo los gastos de Seguridad Social.

Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo para el personal laboral únicamente cuando el contrato se haya celebrado a raíz de la ejecución del proyecto o para el personal vinculado al mismo, en este último caso solamente por el período de vinculación. Cuando la persona contratada no dedique el cien por cien de su jornada laboral a las actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las horas imputadas a dicho proyecto. Para que este gasto sea financiable la extinción del contrato debe producirse dentro del período de ejecución del proyecto.

b) Gastos de alquiler de inmuebles siempre que se justifique la necesidad de los mismos para el correcto desempeño de las actividades. Se incluye también en esta categoría la cuota proporcional relativa a suministros de agua, electricidad y gas, seguro del espacio formativo, servicio de limpieza y otros necesarios para la realización de las actividades del proyecto. Únicamente se cubrirán los gastos relativos al período en que haya tenido lugar la formación.

c) Costes de bienes inventariables, incluidos equipos informáticos, de nueva adquisición, o que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la declaración del crédito presupuestario disponible, sean destinados a la realización de las actividades a subvencionar, así como gastos de arrendamiento de los mismos durante el período en que se utilicen para el proyecto.

En caso de bienes de nueva adquisición o que ya fueran propiedad de la entidad beneficiaria, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de “renting” o “leasing” u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de ejecución de la subvención. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

d) Gastos de asistencia técnica siempre y cuando estén debidamente justificados y sean necesarios para el diseño y ejecución del programa. Se incluyen los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda realizados durante todo el período de ejecución y justificación.

e) El coste del informe del auditor de cuentas a que se refiere el artículo 22 para la justificación de las subvenciones.

f) Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, asociados al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución. También se incluyen los costes de traslado de estudiantes en zonas rurales.

Podrán incluirse de forma excepcional y debidamente justificada con arreglo a lo previsto en el apartado 1, los gastos de traslado y manutención de destinatarios que por su situación de vulnerabilidad se prevea que tienen mayores dificultades para completar el programa, ya sea porque residan en zonas urbanas, pero mal comunicadas por transporte público, o porque no puedan asumir tales gastos.

g) Otros costes. Serán elegibles también otros costes que no puedan ser clasificados en ninguna de las categorías anteriores, siempre que se justifique debidamente su relación con el objeto del programa, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero. El importe de estos costes no podrá ser superior al 10 % del crédito transferido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución, con la documentación justificativa dentro de dicho período, aunque los pagos efectivos podrán extenderse al período de justificación de la subvención.

4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados antes de finalizar el período de justificación final.

Artículo 8

Período subvencionable

Los gastos subvencionables de los proyectos de formación enmarcados en la presente orden deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 9

Financiación

1. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).

Las cantidades a abonar estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Si una vez resueltas las solicitudes se generase nuevo crédito por las renuncias presentadas por las entidades beneficiarias de la subvención, se podrán atender las solicitudes que, habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplían los requisitos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, no hubieran sido objeto de concesión por agotamiento del crédito.

Artículo 10

Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada de la subvención será la cantidad solicitada, que no podrá exceder del resultado de multiplicar el número de destinatarios por el coste unitario de 230 euros. El importe máximo de la subvención a conceder asciende a 5.828.800.

Artículo 11

Gastos no subvencionables

No serán gastos elegibles:

a) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Los gastos por nueva construcción o adquisición de inmuebles.

d) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.

g) Los gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 12

Subcontratación

1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La subcontratación está permitida hasta el cincuenta por ciento del importe de la subvención siempre que tal extremo figure en la memoria explicativa del proyecto (anexo I), de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre. Cuando la actividad subcontratada exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se debe celebrar por escrito y previa autorización de la entidad concedente de la subvención.

Para ello se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata en la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable acompañando a la solicitud (anexo X), que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en el artículo 29.7, párrafos a), b), c) y e), de dicha ley, en los términos definidos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si en el plazo de un mes, la entidad concedente no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de autorización, se entenderá estimada por silencio positivo.

Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.

3. A los anteriores efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción y al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Los contratistas y subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. En este sentido, el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actuación subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en estas normas reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas y subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración prevista en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.7, párrafo d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permite la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario previa autorización expresa del órgano concedente y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, debiéndose acreditar dicho coste en los mismos términos establecidos para la acreditación de gastos del beneficiario.

6. La entidad beneficiaria deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

Artículo 13

Compatibilidad con otras subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando las personas a formar no sean las mismas.

2. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad incentivada, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, pueda superar el coste real de la actividad financiada. El resto de ayudas que pudieran concederse para la consecución de los objetivos establecidos no podrán financiar los costes que hayan sido financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. De lo establecido en el apartado primero se excluye a los ingresos procedentes a otros programas e instrumentos de la Unión, que no serán compatibles con los fondos recibidos por esta subvención, en consonancia con lo establecido para el Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades beneficiarias de esta subvención podrán ser beneficiarias de otras convocatorias realizadas en el marco del programa CODI, siempre que los niños y personas jóvenes a formar no sean las mismas.

Artículo 14

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del crédito presupuestario disponible en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Se podrá presentar una sola solicitud por cada entidad bien individualmente o bien formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica.

3. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado y se pondrán a disposición de los interesados en la web institutional https://www.comunidad.madrid . Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , en el apartado https://sede.comunidad.madrid/ , se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

Artículo 15

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud, en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto (Anexo I).

b) Declaración responsable, del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. (Anexo II), firmada por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias, no sólo por el de la solicitante.

c) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos para el tratamiento de datos personales y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus respectivas competencias (Anexo III), firmada por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.

d) Acreditación del representante legal de cada una de las entidades beneficiarias (Anexo IV).

e) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo V), firmado por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.

f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, (Anexo VI), firmado por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.

g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses. (Anexo VII), firmada por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.

h) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, compromiso de cada una de las entidades integrantes de la misma de formalizar un convenio o instrumento jurídico similar, para detallar los compromisos de ejecución de las actividades subvencionadas asumidos por cada miembro de la agrupación (Anexo VIII).

i) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la federación, confederación o persona jurídica similar que acredite el carácter de las entidades miembros o asociados (Anexo IX).

j) En el caso de que proceda, declaración responsable en materia de subcontratación (Anexo X).

k) Declaración responsable para entidades beneficiarias no solicitantes (Anexo XI).

2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y NIF o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificación del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

3. Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que indiquen el procedimiento anterior en el que dicha documentación fue aportado y en todo caso, no se oponga a la consulta electrónica de la Administración, para recabar dichos documentos o en el caso de datos tributarios no presten expresa autorización a su consulta. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano destinatario verificador pueda verificar la veracidad de las declaraciones alegadas por los solicitantes en todo momento.

4. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, una vez hayan sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 17

Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses

1. Todo el personal que participe en el proceso de valoración de solicitudes y resolución de concesión de las subvenciones deberá someterse al análisis previo de riesgo de conflicto de interés. Para ello, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares eta. Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

3. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos establecidos por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

4. Si el solicitante es requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/202.

Artículo 18

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo 68.1

Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el estudio y valoración del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor requerirá a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 4.2 en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia.

5. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid

Artículo 19

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito existente.

Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, y acreditada documentalmente la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

2. Se permitirá la reformulación de las solicitudes, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pudiéndose, por tanto, adecuar las actividades a desarrollar en el programa a las cuantías inicialmente adjudicadas, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Para ello, se notificará electrónicamente a los interesados afectados por la reformulación la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, otorgándoles un plazo de diez días para presentar alegaciones y reformular su proyecto.

Para reformular se cumplimentará una nueva memoria explicativa del proyecto, en el modelo anexo I, en la que únicamente podrán modificarse los aspectos estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas, en su caso.

En el caso de que, en el plazo indicado, no se hayan formulado alegaciones ni reformulación se entenderá aceptado dicho importe manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial. Si en la reformulación se hubieran modificado aspectos distintos de los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto, el órgano instructor la rechazará dando lugar al mantenimiento del resto del contenido de la solicitud inicial.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor éste formulará propuesta de resolución definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva, se notificará electrónicamente a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días comuniquen su aceptación y seguidamente se elevará al titular de la consejería competente en materia de infancia que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención, sin perjuicio de la delegación en favor de la persona titular de la dirección general competente en infancia.

4. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea susceptible, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las entidades beneficiarias.

5. En aplicación del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden de declaración del crédito presupuestario disponible, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

6. La identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 20

Modificación de la resolución de concesión

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la resolución de concesión en el caso de que se produzcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación subvencionable o que afecten a la forma, características técnicas o económicas del proyecto o de justificación de los gastos del programa, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse por escrito ante la dirección general competente en infancia, con anterioridad, en todo caso, a la finalización del plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida una eventual ampliación de los plazos acordados con la Unión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las modificaciones internas entre los costes inicialmente presupuestados de la solicitud y los gastos finalmente realizados, deberán ser acreditadas durante la justificación y, en todo caso, no podrán alterar el objeto de la actuación subvencionable.

Artículo 21

Pago de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar previo al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo 4 no hayan perdido su validez.

Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso las entidades deberán aportar los certificados que lo acrediten.

2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud y estará condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria del compromiso escrito para conceder los accesos para el tratamiento de datos personales y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus respectivas competencias y la declaración de ausencia de conflictos de intereses.

3. La entidad beneficiaria se responsabilizará, en su caso, de la transferencia a sus entidades miembros o asociados de los importes que le correspondan.

Artículo 22

Justificación de las subvenciones

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta norma, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período de ejecución indicado en el artículo 8, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2026, cada entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos, que adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El contenido del informe debe ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el informe deberá contener, al menos:

a) Una memoria técnica de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá, entre otros, los siguientes documentos:

1.o Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importes imputados, verificado por el auditor. Se incluirá una relación por tipología de gasto, diferenciando los costes de personal (nóminas y seguridad social), de los gastos de alquiler de inmuebles, de amortización, de asistencia técnicas, gastos de locomoción y otros gastos.

2.o Una relación con las cantidades inicialmente presupuestadas en la solicitud, desglosadas por conceptos, y las desviaciones que en su caso puedan haber acaecido.

3.o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. A tal efecto, se incluirá un certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como el coste total de la actividad subvencionada y la relación de gastos en los que concurran financiación procedente de varias fuentes. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

4.o Copia de los contratos laborales firmados al efecto, para la comprobación de los requisitos de publicidad exigidos por las normas estatales y autonómicas.

4. Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el hito número 288, las entidades beneficiarias deberán proporcionar un documento con formato de hoja de cálculo que deberá incluir la siguiente información: Nombre del programa de formación, referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas, descripción de las acciones formativas realizadas, referencia de la convocatoria publicitaria de lanzamiento de la acción formativa y relación de los candidatos inscritos con su correspondiente identificador único.

Asimismo, deberán aportar copia de las convocatorias de sus acciones formativas, donde se detallen las partes relevantes de las especificaciones de las mismas, y un listado de los candidatos admitidos a las mismas. La convocatoria, relación de admitidos y el resto de la documentación relativa a las acciones formativas desarrolladas, deberán ser conservadas para las revisiones que se realicen por parte de la Comisión Europea y el resto de las autoridades autonómicas, nacionales y comunitarias.

5. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida.

6. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, enlaces web...) que evidencie el cumplimiento de estas normas.

7. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control y, en todo caso, durante un período de cinco años de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

8. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

9. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión, establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para ello, el órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.

10. Los gastos indirectos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

Artículo 23

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

c) Comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, como responsables inmediatos de la fiabilidad de la información, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre que la dirección general competente en la instrucción de la línea de subvención así lo requiera.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios técnicos de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Mantener vigentes durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable los contratos de seguro de responsabilidad civil exigidos para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionadas.

g) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

h) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.

i) Garantizar los requisitos establecidos en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativos al personal adscrito a los servicios de atención a personas menores de edad en cuanto a su formación especializada y lo establecido en el requisito previsto en el artículo 57 de la citada ley orgánica.

2. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

a) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) Justificar ante la dirección general competente en infancia, la realización de las actuaciones objeto de la subvención, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar su correcta realización y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Asumir la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrar la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan en consejería competente en infancia u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.

g) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) Informar a la dirección general competente en infancia, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos. También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, durante la ejecución de actuaciones financiadas por el MRR.

Artículo 24

Publicidad y difusión

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se pueden consultar las siguientes páginas web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

d) Se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por la consejería competente en infancia. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

Artículo 25

Reintegro

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Procederá el reintegro en el caso que la entidad beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención, en el supuesto de no realizar el gasto o el incumplimiento total o parcial de los hitos u objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia así como las obligaciones en materia de publicidad, de conformidad con los previsto en el artículo 37.5 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se relacionan:

a) Por incumplimiento del número de destinatarios formados a que se hubiera comprometido el beneficiario: la cantidad a reintegrar se determinará en relación al número de destinatarios formados en el que la entidad beneficiaria se haya desviado de su objetivo, a partir del coste establecido de doscientos treinta euros por cada alumno. Por tanto, se deberán reintegrar doscientos treinta euros por cada destinatario que falte para cumplir con el número comprometido.

A estos efectos se entenderá que el número de destinatarios formados se corresponde con el número de los participantes en el programa que hayan realizado un mínimo de treinta horas de formación y a aquellos que, aun no habiendo superado las treinta horas de formación, hayan alcanzado, al menos las siete horas y media horas de formación establecidas en el Hito número 288, siempre y cuando se justifiquen oportunamente los motivos que le han impedido llegar a las treinta horas.

b) Por incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 24: cinco por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, diez por ciento en el segundo y el reintegro total de la subvención en el tercero.

c) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.

d) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

5. El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. Todas las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a la entidad beneficiaria de la misma y a sus entidades miembros o asociados.

7. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la dirección general competente en materia de infancia. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la consejería competente en materia de infancia.

Artículo 26

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La consejería competente en infancia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas a las medidas de control y auditoria recogida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 27

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos personales de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas de los solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Gestión de fondos europeos”, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o el órgano u órganos que asuman sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación y los demás que otorga la normativa vigente.

3. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para seguimiento del programa. En particular, se proveerán datos relativos a la localidad en la que se encuentren los niños, adolescentes y personas jóvenes, los centros escolares en los que están escolarizados, si se ha accedido a la población beneficiaria a través del centro escolar, el número de personas formadas y su edad, entre otros. Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la información sobre el desarrollo de los proyectos.

4. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

5. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar los proyectos subvencionables, considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protección-datos

Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo indispensable la conservación de los datos para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta.

Madrid, a 11 de octubre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/16.652/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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