Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241029-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

14
ORDEN 2916/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2025.

La presente Orden se dicta en base a la “Memoria para la declaración del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2025”, aprobada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad con fecha 8 de octubre de 2024.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre), modificado mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de febrero) y de 21 de diciembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre) se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, donde se dispone la obligación del órgano concedente de publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.

En cumplimiento de dicha obligación se dictaron las siguientes órdenes:

— Orden 99/2022, de 27 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declaró el importe de crédito presupuestario plurianual disponible para la concesión directa de las citadas ayudas económicas en el ejercicio 2022.

— Orden 1827/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022.

— Orden 2674/2022, de 28 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023.

— Orden 2435/2023, de 31 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023.

— Orden 3190/2023, de 25 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.

— Orden 1961/2024, de 19 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.

— Orden 2808/2024, de 4 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.

Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2025 y a fin de seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano concedente de las referidas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa en el ejercicio 2025 de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, se hará efectivo con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, con carácter plurianual, de conformidad con la siguiente distribución:

— Anualidad 2025: 38.812.500,00 euros.

— Anualidad 2026: 47.250.000,00 euros.

— Anualidad 2027: 27.750.000,00 euros.

— Anualidad 2028: 375.000,00 euros.

2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399 del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025.

3. Esta distribución plurianual para las ayudas concedidas en el ejercicio 2025, tiene carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes presentadas cada uno de los años.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Cuarto

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de octubre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/16.895/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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