Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241101-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
CONVENIO de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Usuarios de SAP en España (AUSAPE), para la realización de actuaciones en materia de formación, difusión y divulgación del ecosistema SAP en la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Mario Rodríguez Manzanares, en nombre y representación, de AUSAPE, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.a, Número Nacional 135569, domiciliada en calle López de Hoyos, número 155, planta 3.a, oficina 2.a y, con número CIF G81097529.

En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de formación, difusión y divulgación del ecosistema SAP (en adelante, el “convenio”), y en su virtud,

EXPONEN

I. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros de la Unión Europea.

Esta ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

II. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional que servirá al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad y sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

III. La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del estado. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la dirección general competente en materia de formación las actuaciones relativas al desarrollo y fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional en el trabajo y la formación profesional dual no reglada.

IV. La entidad AUSAPE (Asociación de Usuarios de SAP en España) tiene por objeto promover la transferencia de conocimiento entre la comunidad SAP y trasladar la perspectiva y visión de las necesidades de los clientes al proveedor. Su misión es contribuir al crecimiento y la competitividad de las empresas asociadas (partners y clientes de SAP) creando un entorno de colaboración influyente, así como atender las necesidades de información, formación y captación de talento de los profesionales del sector, para mejorar su adaptación al puesto de trabajo y su empleabilidad.

Por lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y AUSAPE con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad, así como la cualificación profesional de las personas debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector tecnológico y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito.

El objetivo de este convenio es promover el intercambio de conocimiento, realizar eventos, networking, sesiones y webinars con el fin de influir sobre el desarrollo del software SAP y las tendencias tecnológicas que imperan en el mercado.

Segunda

Obligaciones de las Partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:

a) Participación en los Grupos de Trabajo que se determinen con el fin de compartir experiencias y buenas prácticas en el uso de SAP.

b) Colaborar en la organización y/o impartición de jornadas y master class relacionadas con formación y empleabilidad. a través de los Centros de Referencia Nacional de Getafe y Fuencarral y otros centros de interés.

c) Colaborar en la realización de iniciativas sobre propuestas, colaboraciones, webinars, eventos y cursos de formación con los contenidos formativos impartidos por AUSAPE sobre las últimas novedades del ecosistema SAP y las nuevas tendencias tecnológicas.

2. La entidad AUSAPE se compromete a:

a) Organizar e impartir jornadas y master class relacionadas con el objeto de este acuerdo.

b) Organizar e impartir sesiones temáticas para tratar temas de actualidad del sector tecnológico.

c) Comunicar a los asociados las actuaciones que se realicen conjuntamente con la Comunidad de Madrid en el marco de este convenio a través de sus canales de comunicación.

d) Colaborar con la mejora de la empleabilidad y la formación en la Comunidad de Madrid.

e) Realizar Foros de Empleo AUSAPE-SAP en la Comunidad de Madrid.

Tercera

Financiación

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la “Comisión”) de carácter paritario, integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y dos representantes de AUSAPE.

La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión. Los miembros de esta Comisión podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto del presidente como de los demás integrantes de la Comisión, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

La Comisión realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral.

c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.

d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

e) La Comisión realizará una valoración del cumplimiento del convenio.

f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.

g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes tantas veces como se considere necesario.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una duración de un (1) año pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por un año más o su extinción, por períodos sucesivos de un año, hasta llegar a la duración máxima de cuatro años.

Sexta

Modificación y extinción

1. La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.

2. Son causas de extinción y resolución del convenio:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la Comisión.

La resolución del convenio por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes por no estar previstas, salvo exigir los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por la parte incumplidora, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Difusión y publicidad

Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera efectuar AUSAPE, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid.

Novena

Comunicaciones y notificaciones

Todas las comunicaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente convenio se podrán realizar indicando en el asunto “convenio de colaboración AUSAPE” y enviando solicitud de confirmación de lectura, a las direcciones de correo electrónico que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

Las notificaciones en relación con obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento, o para proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del convenio, se realizarán por cualquier medio que acredite fehacientemente su recepción por cada parte.

Décima

Legislación aplicable y Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones o diferencias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio.

Madrid, a 18 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por AUSAPE, el Presidente, Mario Rodríguez Manzanares.

(03/17.173/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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