Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241112-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ANUNCIO de 25 de septiembre de 2024, de Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid para la colaboración en materia de información y análisis territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Guerra Posadas, Subsecretario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del Real Decreto 854/2024, de 27 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” número 208, de 28 de agosto de 2024), en nombre y representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutua competencia para firmar el presente Protocolo General de Actuación (en adelante Protocolo), y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), conforme al Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se define como una Dirección General adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dependiente de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.

Entre las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General del IGN conforme al artículo 16 del mencionado RD 253/2024, se encuentran:

— La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre los datos de alto valor de las redes e infraestructuras digitales del transporte, los elementos hidrográficos, la localización geográfica y delimitación geométrica de las entidades de población y la descripción espacial y temática de la ocupación del suelo, así como la inclusión de modelos BIM en las bases digitales de geoinformación nacionales.

— La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la dirección y gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

Segundo

Que la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, asumió el reto de definir de un modo claro y preciso el papel que nuestra Comunidad Autónoma debe jugar en relación con los municipios de nuestra región, todo ello en el marco del principio de subsidiariedad y de acuerdo con la idea expresada en la Carta Europea para la Administración Local firmada en Roma en el año 1984 sobre el ejercicio de las responsabilidades públicas, que debe corresponder preferentemente a las autoridades más próximas a los ciudadanos y desarrolló las competencias que, en materia de régimen local, corresponden a la Comunidad de Madrid, según su Estatuto de Autonomía, en el marco de la Constitución y de la legislación estatal básica.

En su artículo 112.2 establece que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de su Estatuto, asume las competencias propias de la Diputación Provincial, y, por tanto, desarrollará en relación con las Entidades Locales de Madrid las funciones de coordinación, colaboración y asistencia que la legislación estatal atribuye a aquellas corporaciones provinciales. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, refuerza su papel concretando actuaciones hacia los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Que conforme a lo establecido en el artículo 128, de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, corresponde a dicha Consejería, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, entre otras, las siguientes competencias:

— La elaboración de un sistema de vertebración territorial, para la coordinación de las políticas públicas sobre la base de datos comparables cuantificados y georreferenciados para la obtención de indicadores que permitan el diseño de las políticas de reequilibrio territorial y garanticen la prestación de servicios en todo el territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.

— El desarrollo y mantenimiento de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales a través de la actualización y generación de datos relativos a la prestación de servicios, los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, así como la encuesta de calidad y satisfacción de los servicios públicos en los municipios de menor población de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.

— El desarrollo de la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, y la generación, desarrollo y mantenimiento del sistema de información para la coordinación territorial.

— La formulación y difusión de metodologías de evaluación de políticas públicas del ámbito local, definición de indicadores y desarrollo del mecanismo de seguimiento y coordinación en el ámbito autonómico, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.

Tercero

Que ambas partes participan en la Mesa de Movilidad Rural, que es una de las medidas de la línea de actuación “Movilidad en el ámbito rural”, incluida en el eje “Movilidad para todos” de la “Estrategia de Movilidad Segura Sostenible y Conectada” ( https://esmovilidad.mitma.es/ejes-estrategicos ) impulsada por Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (anteriormente denominado Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana) y desarrollada en coordinación con la acción de “Conectividad Territorial Innovadora” ( https://www.miteco.gob.es/es/reto-demografico/temas/medidas-reto-demogra... ) del Plan de 130 medidas ante el Reto Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se trata de un foro estable de participación entre las distintas administraciones y las asociaciones de la sociedad civil para abordar los retos de la movilidad en entornos de baja densidad de población, entre cuyas funciones se incluyen, entre otras, promover la colaboración y coordinación entre administraciones y la participación de representantes de la sociedad civil en materia de movilidad rural, y promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de estudios e información.

En el marco de esta participación se desarrollan análisis de accesibilidad a infraestructuras, a partir de la información geográfica de las redes de transporte, cuya aplicación es extrapolable a otros objetos de interés como son los equipamientos dotacionales de carácter local.

Cuarto

Que tanto la Dirección General del IGN como la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local desean responder al reto de innovación y desarrollo tecnológico que la sociedad exige para la óptima prestación de servicios públicos y por ende una mayor calidad de vida de los ciudadanos, y están interesados en colaborar conjuntamente en aquellas cuestiones que sean de común interés para ambas entidades y se correspondan con su ámbito de actuación.

Quinto

Que sobre la base de las anteriores consideraciones, ambas partes consideran de interés establecer mecanismos para la puesta a disposición y el intercambio de los datos de los que disponen, con el fin de promover el acceso y la reutilización de la información del Sector Público.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Protocolo, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El IGN y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid suscriben el presente Protocolo, para la consecución de fines comunes y la realización de actividades que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, con especial referencia al intercambio de información geográfica relacionada con la prestación de servicios públicos y sus infraestructuras y equipamientos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con los fines de ambas entidades, pudiendo referirse, entre otras, a:

— Compartir información geográfica del ámbito de la Comunidad de Madrid y, cuando sea necesario, de las provincias limítrofes, relacionada con servicios públicos y las infraestructuras y equipamientos que sirven a dichos servicios, y en particular la relativa a redes e infraestructuras de transporte, con el fin de utilizarla en los sistemas de información desarrollados por ambas partes, mencionando la fuente de procedencia.

— Reportar información y desarrollar líneas de retroalimentación orientadas a la depuración y mejora de los conjuntos de datos intercambiados por cada parte.

— Aportar información y, en su caso, realizar acciones de colaboración, sobre eventos de divulgación de información o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambas partes.

— Compartir los resultados que se deriven de los análisis y estudios que se lleven a cabo a partir de la información intercambiada.

— Promover la colaboración en actividades que se desarrollen en el ámbito de la I+D+i relativas al dinamismo y la cohesión territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos y/o información geográfica.

Para el desarrollo de estas actuaciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente.

Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda

Intercambio de información y confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Protocolo de Actuación y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento por Registro electrónico o Registro presencial, o en el lugar y forma prevista en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera

Ausencia de compromisos económicos y jurídicos

El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguno de los firmantes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.

La constitución de obligaciones jurídicamente exigibles, así como la financiación de las actuaciones que así lo requieran, se concretará y precisará por las partes según se establezca en un Convenio posterior.

Cuarta

Coordinación

Para el seguimiento de lo establecido en el presente Protocolo, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. En el plazo máximo de un mes desde la suscripción, se designará por las autoridades firmantes del Protocolo a sus respectivos representantes.

Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento del Protocolo General de Actuación, previa indicación de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso y, al menos, una vez al año.

La Comisión será la encargada de proponer las actuaciones y medidas a adoptar para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo, los instrumentos adecuados para su ejecución y llevará a cabo su seguimiento y evaluación, con el fin de lograr las mejores condiciones para su consecución.

La Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos por unanimidad, salvo que las partes, de común acuerdo, dispongan otra cosa. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Protocolo, dentro de lo dispuesto en el mismo.

La Comisión de seguimiento podrá acordar normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Protocolo y, en su defecto, se regirá por las reglas establecidas en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados, en adelante LRJSP.

Quinta

Vigencia

El presente Protocolo estará vigente a partir del día de su firma, y será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Su vigencia será de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo acordado.

Sexta

Extinción

El Protocolo dejará de aplicarse por transcurso del plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito y con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su finalización.

Séptima

Naturaleza del Protocolo y jurisdicción aplicable

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47.1 de la LRJSP, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6.1.c).

De acuerdo con el artículo 47.1 de la LRJSP, el presente Protocolo no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. El presente instrumento tiene la naturaleza jurídica de Protocolo General de Actuaciones por lo que comporta una mera declaración de intenciones de contenido general entre las partes que lo suscriben, expresando su voluntad para actuar con el objeto común enunciado anteriormente.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas que surjan en la aplicación de este Protocolo, se estará a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normes que le sean de aplicación.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda acordado, las partes firman el presente Protocolo General de Actuación electrónicamente.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2024.—El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/17.659/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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