Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241114-1

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ORDEN 2718/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo); en el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo), y en el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 8.2 del Decreto de Oferta de Empleo Público para el año 2022, por el artículo 6.2 del Decreto de Oferta de Empleo Público para el año 2023 y por el artículo 6.2 del Decreto de Oferta de Empleo Público para el año 2024, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes,

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), así como la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo); en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio), y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de cinco (5) plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo 2 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2022, aprobada por Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo); 1 plaza a la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo), y 2 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2024, aprobada por Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio).

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso, en condiciones de igualdad, a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.

3. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid/buscador

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre las que se indican en el apartado 3 de esta base, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente Orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid. Para acceder a dicho trámite, podrá utilizar el buscador de esta página que enlaza con la dirección:

https://sede.comunidad.madrid/buscador?t=&tipo=All&consejeria=All&estado... tecleando el número de orden de esta convocatoria.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo, accesible desde el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion...

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la tasa, “Acceso Técnicos Superiores Especialistas, Consumo A1”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen de procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o bolsa trabajo correspondiente a la Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Quinta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Sexta

Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del Presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base cuarta de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

Séptima

Sistema selectivo

1. El sistema de selección será el de oposición.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.

En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada].

Asimismo, con carácter previo a la realización de cada uno de los ejercicios del presente proceso selectivo que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogida en estas bases, el tribunal calificador publicará los criterios específicos de valoración de estos exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el órgano de selección aplicará a los mismos.

3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

3.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cien preguntas más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las nueve primeras preguntas versarán sobre los temas 1 a 9 del temario general del programa.

— Las siguientes trece preguntas versarán sobre los temas del bloque I del temario específico del programa: “Aspectos generales de la protección al consumidor”.

— Las once siguientes preguntas versarán sobre los temas 10 a 20 del temario general del programa.

— Las siguientes doce preguntas versarán sobre los temas del bloque II del temario específico del programa: “Protección jurídica, administrativa y técnica de los derechos de los consumidores”.

— Las once siguientes preguntas versarán sobre los temas del bloque III del temario específico del programa: “Inspección, control de mercado y potestad sancionadora”.

— Las cuarenta y cuatro preguntas restantes versarán sobre los temas del bloque IV del temario específico del programa: “Normativa específica”.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco minutos.

3.2. Segundo ejercicio: Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, habrán de desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

— El primer tema se extraerá del bloque I del temario específico denominado “Aspectos generales de la protección al consumidor”.

— El segundo tema se extraerá de los bloques II y III del temario específico denominados, respectivamente, “Protección jurídica, administrativa y técnica de los derechos de los consumidores” e “Inspección, control de mercado y potestad sancionadora”.

— El tercer tema se extraerá del bloque IV del temario específico denominado “Normativa específica”.

Los temas realizados serán leídos por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

3.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos propuesto por el Tribunal, y relacionado con el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, se podrá acudir con la documentación y el material que el Tribunal pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto, y que se indicará en el momento de convocar el indicado ejercicio.

Los supuestos prácticos serán leídos por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.

4. Por parte del Tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas y pruebas orales, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.

Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive, y durante el mes de agosto.

En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.

El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.

5. A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conformen este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

6. El Tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid, los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.

7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “N”, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril).

8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

9. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del cuarto trimestre de 2024.

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.

2.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada uno de los temas de desarrollo.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.

2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos prácticos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de los supuestos prácticos.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, debiendo estar comprendida entre cero y treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.

3. En cuanto a la calificación final, el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones, constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor calificación obtenida en el segundo, tercer y primer ejercicio, por este orden.

2.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

1. El Tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

— Calificación final.

2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Decimoprimera

Lista de espera para personal funcionario interino

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan realizado, al menos, el primer ejercicio de esta convocatoria, pero no hayan superado el proceso selectivo en su totalidad, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

1.o Mayor calificación obtenida en el segundo, tercer y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

2.o El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria.

Decimosegunda

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 24 de octubre de 2024.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD DE CONSUMO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y ejecución. La interpretación del Tribunal Constitucional. Principio constitucional de autonomía local.

3. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

5. La Comunidad de Madrid (III): La Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid: Tipología y regulación

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. El tratamiento del acceso a la información pública en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

7. Las Instituciones de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y otros Órganos.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid: Concepto, contenido y regulación jurídica. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Estructura presupuestaria. El ciclo presupuestario. Elaboración, examen, enmienda y aprobación del presupuesto

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

15. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

16. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Temario específico

I. Aspectos generales de la protección al consumidor

17. El modelo económico y social establecido en la Constitución española: La protección de los consumidores y usuarios en la Constitución.

18. El Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: principios generales y ámbito de aplicación. Los derechos de los consumidores y usuarios según la normativa estatal.

19. La Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: principios y estructura. Derechos de los consumidores.

20. El Reglamento de la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: estructura.

21. La protección de los derechos de los consumidores a nivel estatal. La legislación básica. Otras áreas de la Administración General del Estado con funciones de tutela de los intereses de los consumidores.

22. Organismos de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección de los consumidores. Estructura y funciones.

23. Órganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia de consumo en la Comunidad de Madrid: El Consejo de Consumo.

24. Competencias de las Corporaciones Locales en defensa de los consumidores. La coordinación de la política de consumo en la Comunidad de Madrid.

25. La protección de los consumidores en la Unión Europea. Políticas de protección en materia de consumo de la Unión Europea. Incidencia de la normativa europea en el ordenamiento jurídico español. Agenda 2030: objetivos. El ODS 12 “Producción y consumo responsable”: metas y objetivos.

26. Organismos competentes en materia de consumo en la Unión Europea.

27. Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (CPC). El Centro Europeo del Consumidor.

28. La libertad de circulación de mercancías y prestación de servicios en la Unión Europea y su incidencia en los consumidores: Principios y normas aplicables. Geobloqueo.

II. Protección jurídica, administrativa y técnica de los derechos de los consumidores

29. Información como derecho básico de los consumidores. Indicación de precios en bienes y servicios. Normativa aplicable en vigor.

30. La atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. Información, recepción y tramitación de quejas y reclamaciones. La gestión de la calidad en la Administración Pública.

31. Los servicios de información al consumidor: Públicos y privados.

32. Competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en materia de información al consumidor. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

33. Resolución de reclamaciones en materia de consumo Vías de solución de conflictos por los organismos encargados de la protección de los consumidores y usuarios. Especial referencia a la intermediación y conciliación en la Comunidad de Madrid.

34. La resolución voluntaria de conflictos: El arbitraje. El procedimiento arbitral. Los laudos y su valor legal. Normativa legal aplicable.

35. El sistema arbitral de consumo. Peculiaridades del procedimiento arbitral de consumo. Juntas y Colegios arbitrales. Normativa legal aplicable. El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo: Estructura, órganos y competencias.

36. Resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Normativa. Requisitos de los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa. Requisitos para la acreditación de las entidades de resolución alternativa. Obligaciones de las entidades de resolución alternativa. Obligaciones de información de los empresarios.

37. La protección de los consumidores a través de los procedimientos judiciales. El beneficio de la justicia gratuita. Las acciones de defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores.

38. Vías judiciales de protección a los consumidores, concordancias y diferencias entre los órdenes jurisdiccionales civil, penal, administrativo y mercantil.

39. El Sistema Unificado de Reclamaciones en la Comunidad de Madrid. Las Hojas de reclamaciones: Regulación legal. Diferencias en la tramitación administrativa, por razón de los distintos ámbitos sectoriales.

40. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con especial referencia a la Comunidad de Madrid. Papel de las Administraciones en el fomento y control de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

41. Las Asociaciones Empresariales y la protección de los consumidores: Los Códigos de Buenas Prácticas. Breve referencia a los Distintivos de Calidad.

42. El derecho a la educación de los consumidores. La educación del consumidor en los centros educativos. Especial referencia a la política de formación de los consumidores en la Unión Europea.

III. Inspección, control de mercado y potestad sancionadora

43. Competencias de las Administraciones Públicas en el control de los bienes, productos y servicios. Competencias de la Comunidad de Madrid. Competencias de las Entidades locales. Administración competente.

44. La inspección de consumo en la Comunidad de Madrid: ámbito de actuación. El personal inspector: Funciones y atribuciones.

45. Formalización de las actuaciones inspectoras. Obligaciones de los inspeccionados. Otros mecanismos de control.

46. La toma de muestras en la inspección de consumo: Reglamentarias e indicativas. Muestras de alimentos y productos industriales.

47. Medidas provisionales: Objeto y marco de actuación. Procedimiento de adopción de medidas provisionales: Acuerdo de Inicio, Propuesta de resolución y resolución. Multa coercitiva.

48. La protección de la salud y seguridad de las personas y bienes. Normativa sobre seguridad general de los productos: objetivo y ámbito de aplicación. La Red de Alerta.

49. Medidas administrativas no sancionadoras de restablecimiento o garantía de seguridad.

50. La Importancia de los Laboratorios en el proceso de inspección de Consumo: El Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC) y el Centro Nacional de Alimentación (CNA).

51. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Regulación legal básica y autonómica. Calificación y graduación de las infracciones

52. La potestad sancionadora de la Administración Pública. La potestad sancionadora en materia de Consumo en la Comunidad de Madrid: sanciones, graduación de las sanciones, competencia sancionadora y prescripción y caducidad. Sanciones accesorias. Sujetos responsables.

53. El procedimiento administrativo sancionador en materia de consumo en la Comunidad de Madrid.

54. Recursos administrativos y contencioso-administrativos en el procedimiento sancionador. Órganos resolutorios.

IV. Normativa específica

55. Contrato y garantías: ámbito de aplicación e información previa al contrato.

56. Contenido y régimen del derecho de desistimiento: formalidades, plazo, prueba.

57. El derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.

58. Condiciones generales y cláusulas abusivas: Concepto y tipología.

59. Servicios de atención al cliente. Concepto. Regulación.

60. Garantías y servicios posventa. Garantías en relación con los bienes de naturaleza duradera, y en la prestación de servicios, incluidos los contenidos o servicios digitales, así como el servicio postventa.

61. El derecho de los consumidores a la reparación por daños y perjuicios. La responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales.

62. Los daños causados por productos: conceptos, prueba, y responsabilidad. Los daños causados por otros bienes y servicios.

63. Los derechos de los consumidores en la Ley de Competencia Desleal. Prácticas comerciales desleales: definición y tipología

64. Limitaciones a la publicidad, promoción, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en la Comunidad de Madrid. Administraciones competentes.

65. Publicidad ilícita: definición. Acciones de cesación y rectificación de la publicidad ilícita.

66. Sistemas de pago y su relación con los actos de compra de los consumidores: Problemática. Tarjetas de crédito, débito y otros instrumentos de pago.

67. Normativa reguladora de relativa a los contratos de crédito al consumo: créditos incluidos y excluidos. Información que debe proporcionarse antes de la celebración del contrato de crédito. Forma y contenido de los contratos. Desistimiento, terminación y reembolso anticipado.

68. Normativa reguladora de la venta a plazos de bienes muebles: ámbito de aplicación, contenido y derecho de desistimiento.

69. Ordenación del comercio interior. Regulación: Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid.

70. Los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. La venta ambulante. Régimen regulador.

71. Los contratos celebrados a distancia. La ley de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico. Especial referencia al comercio electrónico.

72. Contratos de contenidos y servicios digitales. Especialidades.

73. El control oficial de alimentos: Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales. Objeto y ámbito de aplicación. Controles oficiales y otras actividades oficiales en los estados miembros. Requisitos generales del control oficial. Muestreo, análisis, ensayos y diagnósticos. Laboratorios y Centros de referencia. Asistencia y cooperación administrativas.

74. Etiquetado e información alimentaria. Reglamento (UE) número 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.

75. Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

76. El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA): Objetivo. Autoridades competentes. Órganos de Coordinación. Organización territorial y sectorial. Principios Orientadores. Objetivos de alto nivel y objetivos estratégicos. Programas de control. El Informe anual.

77. La Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. Objeto y ámbito de aplicación. Sistemas de control de la calidad alimentaria. Régimen sancionador. Cooperación entre administraciones en el ejercicio del control. Reglamento (UE) 1151/2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, incluidos los productos vitivinícolas aromatizados.

78. Los productos ecológicos. Normativa europea, estatal y de la Comunidad de Madrid. Distintivos de productos ecológicos. Especial referencia al Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid. Otros organismos competentes.

79. Seguridad y etiquetado. Normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. Norma General de Etiquetado de Productos Industriales. Normalización, homologación y certificación. Análisis de la aplicatoriedad de las normas UNE y EN. Organismos competentes.

80. Normativa de Seguridad de los Juguetes: Obligaciones de los agentes económicos: fabricantes, importadores, representantes y distribuidores. Conformidad de los juguetes: declaración CE de conformidad.

81. Normativa sobre seguridad general de los productos. Evaluación de la seguridad de los productos. Obligaciones de los productores y distribuidores. Medidas administrativas no sancionadoras de restablecimiento o garantía de la seguridad.

82. Productos químicos y sustancias nocivas, irritantes y tóxicas: etiquetado e información obligatoria. Normativa reguladora.

83. Normativa de etiquetado de composición de los productos textiles, calzado y artículos de marroquinería, viaje y guarnicionería.

84. Normativa sobre protección de los consumidores en la compra-venta y arrendamiento de viviendas.

85. Regulación legal de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

86. Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes: condiciones y requisitos de la actividad industrial, garantías y responsabilidades.

87. El servicio de grúas de vehículos automóviles. Normativa reguladora en la Comunidad de Madrid.

88. El derecho de los consumidores en la compraventa de vehículos usados de la Comunidad de Madrid.

89. La protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico: Ámbito de aplicación, presupuestos, piezas, facturas, garantías y reclamaciones.

90. La prestación de servicios a domicilio. Normativa legal.

91. Régimen regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

92. El transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, avión, marítimo y fluvial: Normativa aplicable en materia de protección al consumidor. Administraciones competentes.

93. El transporte público en la Comunidad de Madrid: el Consorcio Regional de Transportes. Tramitación de las reclamaciones de los usuarios.

94. Servicios de transporte de viajeros con vehículos con conductor: taxi y VTC.

95. El transporte de mercancías. Normativa reguladora. Las Juntas Arbitrales de Transporte, con especial referencia a la Comunidad de Madrid.

96. La protección de los derechos del consumidor en los servicios de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público.

97. Normativa reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos: aparcamientos incluidos y excluidos. Obligaciones del titular del aparcamiento y deberes del usuario.

98. Enseñanza reglada y no reglada. La protección de los consumidores. Normativa en vigor. Administraciones competentes.

99. Servicios sanitarios: Sanidad pública y privada. Normativa básica estatal y de la Comunidad de Madrid en vigor relativa a los derechos de los pacientes y usuarios. Administraciones competentes.

100. Regulación de las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea u otras similares de adorno corporal. Organismos competentes.

101. Servicios sociosanitarios: Centros y servicios. Normativa de la Comunidad de Madrid en vigor relativa a los derechos de los pacientes y usuarios. Administraciones competentes.

102. La Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid: Inspección de Turismo y disciplina Turística.

103. Cafeterías, restaurantes y comedores colectivos: Normativa vigente para protección de los consumidores y usuarios. Administraciones competentes.

104. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Catálogo. Normativa reguladora. Administraciones competentes

105. Agencias de viajes y viajes combinados. Normas reguladoras. Administraciones competentes. Agencias de viajes, viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Normas reguladoras. Administraciones competentes.

106. Establecimientos hoteleros, campamentos, hosterías y alojamientos de turismo rural. Normativa reguladora.

107. Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico. Normativa vigente.

108. Las entidades financieras y de crédito. Administraciones competentes. Estructura y competencias de la oficina de reclamaciones del Banco de España con relación a los usuarios de los servicios bancarios.

109. Los seguros y los consumidores. Sistemas de tramitación de reclamaciones. Administraciones competentes.

110. El suministro de agua en la Comunidad de Madrid. Sistema de tramitación de las reclamaciones por el Canal de Isabel II. Administraciones competentes.

111. Sistema de contratación y tarificación de los servicios de telefonía básica, móvil e Internet. Normativa reguladora. Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Sistemas de tramitación de reclamaciones. Administraciones competentes.

112. Suministro doméstico de gas en lo que se refiere a los derechos de los consumidores y usuarios. Contratación. Facturación y administraciones competentes para tramitar reclamaciones contra empresas comercializadoras y distribuidoras. TUR y mercado libre.

113. El suministro eléctrico en lo que se refiere a los derechos de los consumidores y usuarios. Contratación. Administraciones competentes en el control de las empresas distribuidoras y empresas comercializadoras. PVPC y mercado libre.

(01/18.022/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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