Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241114-3

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
ORDEN 2720/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Salud Pública, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y en el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 9.2 del Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 y en el artículo 6.2 del Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso, a través del sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Salud Pública, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultarán de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), así como lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convoca proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Salud Pública, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, para la cobertura de dos (2) plazas por el sistema de acceso libre, una de ellas correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y la restante correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2024, aprobada por Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio).

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, tener los siguientes requisitos:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Formación Profesional de Técnico Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico o del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, o titulaciones equivalentes, expedidos por el Ministerio competente.

En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.

2. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo expresado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde las pruebas se desarrollen.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización del ejercicio o ejercicios de que consta el proceso selectivo, con independencia del momento en el que aquéllas lo soliciten.

3. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en el apartado 3 de esta base, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el ejercicio o ejercicios a los que van referidas estas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el siguiente enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar como motivo de liquidación, o en el campo Observaciones del pago de la tasa “Acceso libre al Cuerpo de Técnicos Auxiliares Salud Pública”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III: derechos de examen de procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo, y que asciende a 21,11 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 10,55 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.

Quinta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Sexta

Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la dirección general competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo del mismo.

Séptima

Sistema selectivo

1. El sistema de selección será el de oposición.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.

3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por sesenta preguntas más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, con la siguiente distribución:

— Las primeras 10 preguntas versarán sobre el temario general del programa; de las cuales, las cinco primeras, versarán sobre los temas 1 a 3, y los cinco restantes, sobre los temas 4 a 7, de dicho temario general.

— Las 50 preguntas restantes versarán sobre el temario específico el programa.

— Las preguntas de reserva se distribuirán proporcionalmente en relación con el programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.

3.2. Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de quince preguntas a desarrollar por el aspirante y que versarán sobre la parte específica del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

3.3. Tercer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a la que se opta, en relación con el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, los aspirantes podrán acudir previstos de la documentación y el material que, en su caso, el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

El Tribunal valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico.

4. En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada].

Asimismo, con carácter previo a la realización de cada uno de los ejercicios del presente proceso selectivo que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogida en estas bases, el tribunal calificador publicará los criterios específicos de valoración de estos exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el órgano de selección aplicará a los mismos.

5. A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conforman dicho proceso, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para las mismas personas aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

6. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del Tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.

7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “N”, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril).

8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio de cada proceso se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la presente convocatoria, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el siguiente enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

9. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre de 2025.

Octava

Calificación de la oposición

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez puntos.

2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.

2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos.

3. En cuanto a la calificación final, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenadas desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones, constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de personas aprobadas en los procesos selectivos y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. El Tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo correspondiente, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en los ejercicios de los que se componen la oposición.

— Calificación final del proceso selectivo.

2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de que se trate, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Salud Pública, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Undécima

Lista de espera para personal funcionario interino

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan realizado, al menos, el primer ejercicio de esta convocatoria, pero no hayan superado el proceso selectivo en su totalidad, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por este orden. De persistir el empate, se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base séptima.7 de esta convocatoria.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran al proceso de acceso libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quienes participen en el proceso de promoción interna, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 24 de octubre de 2024.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, ESPECIALIDAD DE SALUD PÚBLICA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias.

2. El Estatuto de Autonomía: Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea Legislativa: Composición, elección y funciones.

3. Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Organización y estructura básica de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos.

5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones. Especial referencia a la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia.

6. La legalidad administrativa. El acto administrativo: eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: la revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tipología y sistemas de acceso. Procesos de selección de personal. Derechos y deberes e incompatibilidades de los empleados públicos.

9. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

10. Instalaciones de un laboratorio. Requisitos básicos. Material y aparataje de uso habitual en un laboratorio.

11. Estructura de la materia: átomos y moléculas. Peso atómico, peso molecular, peso equivalente. Sistema periódico: propiedades periódicas. Enlace químico.

12. Preparación de muestras en laboratorios sanitarios, ambientales y alimentarios.

13. Disoluciones. Unidades de concentración. Molaridad. Molalidad. Normalidad.

14. Ácidos y bases. Tampones. Concepto de pH.

15. Medida de pH. Fundamento teórico. Calibración. Descripción de uso. Descripción y uso de un pHmetro.

16. Microscopía óptica. Microscopía electrónica.

17. Potenciometría. Electrodos selectivos. Fundamento teórico y aplicaciones.

18. Métodos gravimétricos. Fundamento teórico y aplicaciones.

19. Análisis volumétrico. Fundamento teórico y aplicaciones.

20. Conceptos generales de Cromatografía: capacidad de retención, simetría de pico, resolución, ecuación de van Deemter.

21. Cromatografía de Capa Fina. Fundamento teórico y aplicaciones.

22. Cromatografía de Gases. Fundamento teórico y aplicaciones. Inyectores. Detectores.

23. Cromatografía de Líquidos de Alta Resolución. Fundamento teórico y aplicaciones. Tipos de fases estacionarias. Detectores.

24. Espectrofotometría Ultravioleta visible. Fundamento teórico y aplicaciones.

25. Espectrometría de Absorción Atómica. Fundamento teórico y aplicaciones. Interferencias.

26. Espectroscopia de Resonancia Magnética Nuclear. Fundamento teórico y aplicaciones.

27. Espectrometría de Masas. Fundamento teórico y aplicaciones. Técnicas acopladas: CG/MS, CL/MS e ICP/MS.

28. Microbiología: generalidades y fundamentos de la nutrición microbiana. Técnicas de cultivo. Métodos de siembra. Preparación de muestras y diluciones.

29. Técnicas de análisis microbiológico generales. Preparación de muestras y diluciones.

30. Medios de cultivo para el análisis microbiológico. Tipos. Preparación y control de calidad.

31. Preparación de material para análisis biológico. Limpieza, desinfección y esterilización. Métodos.

32. Microbiología alimentaria. Detección de bacterias con significado higiénico-sanitario.

33. Microbiología vegetal. Detección de las principales especies patógenas vegetales de interés alimentario.

34. Microbiología animal. Detección de las principales especies patógenas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino.

35. Control de Calidad del agua de consumo humano. Parámetros de control.

36. Técnicas de enzimoinmunoensayo. Fundamento teórico y aplicaciones.

37. Reacción en Cadena de la Polimerasa. Fundamento teórico y aplicaciones.

38. Conceptos básicos en la validación de métodos analíticos: precisión, exactitud, selectividad, especificidad, límites de detección, cuantificación e incertidumbre..

39. Conceptos básicos de calibración y verificación de equipos de medida y ensayo. Patrones. Materiales de referencia.

40. Balanzas. Descripción y uso correcto. Calibración y verificación.

41. Estadística: Principios generales. Medidas de tendencia central. Medidas de dispersión. Concepto de Incertidumbre.

42. Análisis bivariante. Correlación y regresión. Curvas de calibración en el análisis instrumental.

43. Sistemas de Calidad en laboratorios. Acreditación. Certificación.

44. Norma ISO IEC 17025 para la acreditación de laboratorios de ensayo. Aspectos organizativos y de gestión.

45. Norma ISO IEC 17025 para la acreditación de laboratorios de ensayo. Requisitos técnicos.

46. Métodos de ensayo: contenido de un procedimiento de trabajo conforme a requisitos de Norma ISO 17025. Registros de trabajo.

47. Control de calidad en el laboratorio: Control de calidad interno. Intercomparaciones.

48. Control de medicamentos veterinarios y otras sustancias en alimentos de origen animal: legislación. Plan de control basado en riesgo. Plan de vigilancia aleatorizado. Clasificación de las sustancias.

49. Preparación de muestras para análisis de residuos: extracción en fase sólida dispersiva y no dispersiva, extracción líquido-líquido, digestión por microondas.

50. Materiales para el control de calidad en ensayos. Cepas de referencia. Materiales de referencia. Patrones. Materiales de referencia certificados.

51. Prevención de Riesgos Laborales en el laboratorio: Riesgos Químicos. Riesgos Biológicos.

52. Muestreo, análisis, ensayos y diagnósticos del Reglamento (UE) 2017/625. Características de los métodos y designación de Laboratorios de control oficial.

53. Real Decreto 1945/1983 de régimen Sancionador en Materia de defensa del Consumidor y Producción Agroalimentaria. Artículo 15: toma de muestras. Artículo 16: análisis.

(01/18.035/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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