Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241122-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

16
ADENDA de 24 de octubre de 2024, a la prórroga con vigencia desde el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 del convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), en la cual se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta” para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio 2025.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7.a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de Creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, con domicilio social en Madrid, C.P. 28037, calle Albasanz, número 2, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la citada Agencia en su sesión de 29 de diciembre de 2004.

De otra, D. Alfredo Santos García, en nombre y representación de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), con CIF: G- 83034793, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 168142 de la sección 1, y fecha de constitución el 20 de junio de 2001, con domicilio social en Madrid, calle Cea Bermúdez, número 66, tercero C.

EXPONEN

I. Que la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor (en adelante, La Agencia) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo cuyo fin es la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

El objetivo básico de La Agencia es desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

II. Que el objetivo básico de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (en adelante, GINSO) es desarrollar programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación de jóvenes a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. GINSO es una entidad sin ánimo de lucro, con amplia experiencia y dedicación en materia de atención y ayuda a jóvenes en ejecución de medidas judiciales.

III. Que con fecha 3 de marzo de 2006 se firmó, por el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, y el representante legal de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), un convenio de colaboración con objeto de establecer las condiciones y requisitos a que se ajustará la colaboración entre La Agencia y GINSO para la atención de menores y jóvenes a los que los Jueces de Menores hayan establecido medidas de internamiento en régimen cerrado, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de conformidad con lo previsto en el Anexo II “Proyecto de Gestión de Centro cerrado de Menores de Brea de Tajo”, denominado “Teresa de Calcuta”.

IV. Que, en base al convenio de referencia, GINSO ponía a disposición de La Agencia un Centro (en adelante, El Centro) destinado a la guarda y reeducación de ciento treinta (130) menores/jóvenes en régimen de ejecución de medidas judiciales, así como a gestionar de forma integral El Centro, atendiendo a su funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras del centro y, todo ello, bajo la supervisión de La Agencia.

V. Que el número de plazas ha ido modificándose mediante la formalización de diversas adendas, motivadas por la adaptación de su número a las necesidades derivadas del cumplimiento de las medidas judiciales de internamiento adoptadas por los jueces de menores.

VI. Que, al objeto de llevar a cabo la adaptación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a los aspectos relativos al plazo de vigencia contemplado del convenio de colaboración originario de 3 de marzo de 2006 (15 años de duración hasta el 30 de junio de 2021), ambas partes suscribieron una nueva adenda en fecha de 1 de julio de 2018 en la que se procedía a realizar dicha adaptación y, además, se habilitaba en su cláusula tercera la posibilidad de suscribir una prórroga por un período de hasta 3 años adicionales siempre que se diera cumplimiento a los requisitos establecidos en su cláusula quinta (tramitación de la correspondiente adenda de prórroga y debida cobertura económico-presupuestaria del gasto a partir de 1 de julio de 2021).

VII. Que, como consecuencia de la habilitación contemplada en la adenda de 1 de julio de 2018, con fecha de 12 de febrero de 2021 ambas partes suscribieron una nueva adenda, en virtud de la cual se prorrogaba la vigencia del convenio de colaboración durante 3 años más hasta el 30 de junio de 2024, con la posibilidad de ampliar dicha vigencia durante un año más hasta la fecha del 30 de junio de 2025 en atención al límite temporal de cuatro años establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VIII. Que, a su vez, en la adenda de 12 de febrero de 2021 se establecía en 120 el número de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta, con la posibilidad de contar con 10 plazas suplementarias sin coste adicional para la Agencia cuando las necesidades de ejecución de medidas judiciales de internamiento así lo requiriesen y sin perjuicio de los análisis y evaluaciones periódicos respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores de cara a concretar posibles cambios en cuanto a la cifra de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta.

IX. Que persistiendo la necesidad de continuar con las actuaciones que se prestan en este Centro, con fecha 30 de mayo de 2024 se suscribió adenda de prórroga del convenio para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

X. Que la cláusula tercera de la adenda de prórroga del convenio establece que: no obstante, en virtud de los análisis y evaluaciones que se realizarán periódicamente respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Juzgados de Menores, se procederá durante el período de vigencia de esta prórroga, en su caso, a concretar la cifra de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta en función de las necesidades que puedan concurrir respecto a la ejecución de medidas judiciales de internamiento y a la situación económico-presupuestaria de la propia Agencia y de la Administración de la Comunidad de Madrid.

De procederse a la revisión del número de plazas a reservar en el Centro Teresa de Calcuta, habrá de tramitarse mediante la correspondiente adenda al convenio que deberá ser firmada por las partes, sin perjuicio de la tramitación económico-presupuestaria que fuera preceptiva, encaminada a dar suficiente cobertura a la ampliación de plazas.

XI. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de 2000, que regula la responsabilidad penal de los menores, y de lo contemplado en la adenda al convenio de colaboración suscrita en fecha de 1 julio de 2018, y en la vigente es voluntad de GINSO y La Agencia suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Determinación del número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta y vinculación a cualquiera de los regímenes de internamiento

Se establecen un total de 29 plazas adicionales en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta a disposición de la Agencia con el fin hacer frente a las necesidades de ejecución de medidas judiciales de internamiento y garantizar su correcta ejecución.

Dado que se produce un considerable incremento del número total de plazas conveniadas, y con el fin de que GINSO pueda realizar las adaptaciones necesarias en lo que se refiere al funcionamiento y las infraestructuras del Centro, se distinguen los siguientes períodos de ocupación máxima.

El número máximo de ocupación de las 29 plazas adicionales será el siguiente:

— Un máximo de 5 plazas adicionales durante la vigencia de la presente adenda, recogida en la cláusula tercera.

— Las restantes 24 podrán ocuparse a partir del día 1 de enero de 2025 hasta la finalización del período de vigencia, siempre que GINSO hubiera realizado las adaptaciones necesarias. En caso de que no se hubieran realizado, se concederá un prorroga por parte de la Agencia, siempre que GINSO haya preavisado con, al menos, un mes de antelación.

Durante la vigencia de esta adenda no se realizará una distribución previa entre los distintos regímenes de internamiento (cerrado, semiabierto, abierto e internamiento terapéutico) contemplados en la normativa aplicable, de tal forma que a lo largo del período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 el total de las 156 plazas conveniadas en la prórroga y la presente adenda podrán vincularse a cualquiera de los cuatro regímenes de internamiento enunciados anteriormente, sin que ello implique ningún tipo de distinción en lo relativo a su tratamiento económico.

Segunda

Cobertura económico-presupuestaria del número de plazas en el Centro Teresa de Calcuta durante la vigencia de la adenda

Respecto a la disponibilidad presupuestaria para acometer el gasto derivado de la presente adenda hasta el 30 de junio de 2025, la imputación se realiza presupuestariamente a la económica 25401 del programa 114A, gestionado por la Agencia, estableciéndose un compromiso plurianual que engloba las anualidades 2024 (desde el 1 de octubre) y 2025 (hasta el 30 junio), por un importe total de 1.455.795,00 euros, con el siguiente desglose, a razón de un importe de 255,00 euros/plaza/día:

— Ejercicio 2024: 117.300,00 euros (5 plazas, 92 días desde 1 de octubre a 31 de diciembre).

— Ejercicio 2025. 1.338.495,00 euros (29 plazas, 181 días, desde 1 de enero 2025 hasta 30 junio 2025).

Tercera

Régimen económico aplicable a las plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta y criterios relativos a la facturación mensual

El precio plaza/día será de 255,00 euros por plaza ocupada para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025, con independencia del régimen de internamiento.

A efectos de facturación mensual, se aplicarán las siguientes directrices para las plazas adicionales establecidas en la presente adenda:

— El número máximo de plazas adicionales reservadas susceptibles de facturación y, por tanto, de abono, será:

• De 5 plazas, desde el 1 de octubre a 31 diciembre de 2024.

• De 29 plazas, desde el 1 de enero 2025 hasta el 30 de junio 2025.

— Se procederá al abono del importe mensual a razón de 255,00 euros/plaza/día ocupada.

Cuarta

Vigencia

La vigencia de la presente adenda se extiende desde el 1 de octubre de 2024, o desde el día siguiente a su firma de ser posterior a la citada fecha, hasta el 30 de junio de 2025.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades de que es titular cada uno de los firmantes y obligando con ello a su respectiva Institución, suscriben esta adenda de prórroga, por duplicado ejemplar.

En Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), Alfredo Santos García.

(03/18.550/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241122-16