Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241125-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Pleno de fecha de 31 de octubre de 2024, por el que se aprueban la nueva convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones como premios en el concurso de carrozas y pasacalles de las Fiestas Navideñas, Cabalgata de Reyes. Enero 2025.

BDNS (796843)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www. pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero.—Podrán acceder a la condición de beneficiarias, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Segundo.—Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria son compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Aquellas que obtengan subvención de cualquier otra Entidad, habrán de hacer constar de quién la han obtenido y el importe concedido.

Tercero.—Todas las personas participantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones concurriendo al concurso todas las personas que residan en España.

2. Cada solicitante podrá presentar máximo dos obras por cada categoría, que deberán ser inéditas y originales.

3. La técnica, estilo y tema para concurrir a este concurso será libre, y deberá tener un contexto infantil y/o navideño.

4. Cada participante deberá dinamizar su carroza y /o pasacalles con su propio equipo de música y seguir las pautas de la Organización.

5. La categoría de pasacalles deberá contar, en todo caso, con más de cinco personas y con una puesta en escena creativa, vistosa, de calidad y sincronizada.

6. Por criterios de buena organización y seguridad, cada entidad ha de incluir un responsable por cada cinco personas y deberá ir con un chaleco reflectante.

7. Durante el recorrido no está permitido el acompañamiento de personas ajenas al grupo que puedan disrumpir con la estética del desfile.

8. Se ha de respetar en todo momento las indicaciones de la organización y servicios de seguridad.

9. Queda prohibida la utilización durante el desfile de artículos y artefactos pirotécnicos.

10. Las personas beneficiarias, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

12. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

13. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

14. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

15. No estar incursos en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

Cuarto. Cuantía.—El importe máximo imputable a la subvención de carrozas y pasacalles de las Fiestas Navideñas, Cabalgata de Reyes. Enero 2025, será de 3.500 euros (tres mil quinientos euros).

Quinto.—El plazo general de presentación de solicitudes en su inicio comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión por parte de la BDN y hasta el 16 de diciembre de 2024.

Sexto.—Documentación. Junto a la solicitud, se deberán aportar los documentos que se detallan a continuación:

En caso de persona física:

a) DNI o NIE.

b) Alta de Terceros.

c) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (L.G.S.), haciendo también mención expresa a que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

En caso de representación, además adjuntará: Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, alta en actividad económica, etc.).

En Ciempozuelos, a 14 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/18.924/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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