Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241015-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 30 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025. Dicho Plan ha sido modificado por la Orden de 7 de julio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2024).

Se ha considerado conveniente que las “subvenciones destinadas a potenciar y crear comercio rural en municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, que están incluidas actualmente dentro de la línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se incluyan dentro de la línea de subvenciones de concesión directa. Con ello, se evita el plazo preclusivo de presentación de solicitudes y permite su resolución de manera individualizada y por riguroso orden, agilizando con ello su tramitación. Como consecuencia de lo anterior, procede modificar la citada Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, en el siguiente sentido:

Uno. Se suprime el epígrafe III del apartado 6.5.a) del anexo de la citada Orden.

Dos. Se añade un epígrafe IX al apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden con el siguiente contenido:

“AYUDAS DESTINADAS A POTENCIAR Y CREAR COMERCIO RURAL EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Área de competencia y beneficiarios: estas ayudas están destinadas a empresarios que tengan o pretendan crear un comercio con local abierto al público en un municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos y finalidad: el objeto de la subvención es la concesión de ayudas para revitalizar la vida de los municipios rurales y proporcionar condiciones que permitan atraer nueva población.

3. Plazo para su consecución: año 2025.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942O subconcepto 47300 “a empresas privadas: transferencias corrientes a empresas privadas” del Presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a potenciar y crear comercio rural en municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estas normas reguladoras, en su caso, se establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación”.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de septiembre de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/15.979/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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