Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

24
EXTRACTO de la Orden 3758/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas destinadas a entidades locales, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

BDNS (798849)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index

Primero

Beneficiarios

Las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y al posible prorrateo que corresponda en función del artículo 10 de la Orden 59/2023, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.

Quinto

Financiación

Estas ayudas se convocan con cargo a los subconceptos 46309 y 76309 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 por el siguiente importe:

1. Las ayudas con cargo a la posición presupuestaria 76309, serán dotadas con crédito de 450.000 euros.

2. Las ayudas con cargo a la posición presupuestaria 46309, serán dotadas con crédito de 450.000 euros.

La realización del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de adquisición del compromiso del gasto, ya que se trata de una tramitación anticipada para el año 2025.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 72, de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/19.402/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-24