Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2024 (punto 21), por el que se aprueba el gasto y la convocatoria de subvenciones del Programa Fuencoles 2024-2025, para la realización de actividades extraescolares y apertura en días no lectivos en 34 centros educativos públicos de Fuenlabrada.

BDNS: 798876

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Beneficiarios.—Se consideran beneficiarios, los 34 centros educativos de la localidad que aparecen relacionados a continuación, al haber comunicado su programación de actividades y calendario de aperturas al Ayuntamiento, previa aprobación por Consejo Escolar, con anterioridad al 5 de julio de 2024:

1. CEIP Andrés Manjón.

2. CEIP Antonio Machado.

3. CEIP Arcipreste de Hita.

4. CEIP Aula III.

5. CEIP Benito Pérez Galdós.

6. CEIP Carlos Cano.

7. CEIP Celia Viñas.

8. CEIP Cervantes.

9. CEIP Clara Campoamor.

10. CEIP Dulce Chacón.

11. CEIP El Trigal.

12. CEIP Enrique Tierno Galván.

13. CEIP Fco. de Goya.

14. CEIP Fco. Quevedo.

15. CEIP Fregacedos.

16. CEIP Giner de los Ríos.

17. CEIP Green Peace.

18. CEIP John Lennon.

19. CEIP Juan de la Cierva.

20. CEIP La Cañada.

21. CEIP León Felipe.

22. CEIP Lope de Vega.

23. CEIP Loranca.

24. CEIP Maestra Trinidad García.

25. CEIP Manuel de Falla.

26. CEIP Manuela Malasaña.

27. CEIP Miguel Hernández.

28. CEIP Pablo Neruda.

29. CEIP Santiago Ramón y Cajal.

30. CEIP Vicente Blasco Ibáñez.

31. CEIP Víctor Jara.

32. CEIP Yvonne Blake.

33. CEIPSO Salvador Dalí.

34. CEIPSO Velázquez.

Segundo. Objeto.—Se convocan ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para financiar gastos por la realización de actividades extraescolares y apertura en períodos no lectivos contribuyendo a reducir el desembolso económico de las familias y así facilitar la apertura de estos centros en estos días y horarios. Las actividades subvencionables deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, y reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.

Tercero. Gastos subvencionables.—Serán objeto de subvención la prestación de actividades extraescolares realizadas en los 34 colegios públicos de educación infantil y primaria relacionados en el artículo 5 de la convocatoria, dirigidos con carácter general a alumnos matriculados en dichos cetros. Si existen plazas libres no ocupadas por alumnos de estos centros, podrán participar otros niños no escolarizados en estos, y excepcionalmente niños de otros municipios, siempre que cumplan requisito de la edad fijado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y existan plazas libres no ocupadas por alumnos del centro o del municipio.

Serán subvencionables los gastos por la realización de estas actividades destinados a los siguientes conceptos:

— Pago a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades.

— Adquisición de material.

— Material necesario para la actividad.

No se subvencionarán gastos inventariables. Se considerará inventariable toda la compra de objetos del mismo grupo, igual o superior a 400 euros.

Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende en total a 271.600,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 6051-326-48941, de los cuales 108.640 euros corresponden al ejercicio 2024 y 162.960 euros al ejercicio 2025. A cada centro solicitante se le asigna un importe máximo a conceder, calculado en función de las actividades y fechas de apertura comunicadas al Ayuntamiento de Fuenlabrada con anterioridad al 5 de julio de 2024, previo acuerdo de su respectivo consejo escolar. El importe máximo asignable a cada centro educativo consta en el artículo 6 de las Bases de la convocatoria.

Sexto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferiblemente a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada o a través de las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas, en el Registro Auxiliar de Entradas de la Concejalía de Educación y Juntas de Distrito, o en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, previa petición de cita.

Séptimo. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la totalidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la solicitud.

Octavo. Justificación.—Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 15 de julio de 2025, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 15).

Fuenlabrada, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/19.438/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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