Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-99

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

99
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de los trámites administrativos y concesión de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Soto del Real, que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 9-10-24 hasta el 20-11-24 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el Tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 240, de 8-10-24, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el art. 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

Se precisa aprobar una nueva Ordenanza Reguladora del Taxi dentro del marco competencial municipal previsto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en la Ley 5/2009, de 23 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de Madrid, y en la Disposición Final Primera del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi del municipio de Soto del Real.

Definiciones:

1. Tipos de vehículo:

a) Vehículo autotaxi: turismo adscrito a una licencia de autotaxi.

b) Vehículo eurotaxi: vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.

2. Formas de contratación:

a) Servicio previamente contratado: servicio contratado por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático.

b) Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada de taxi.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplica a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en vehículos autotaxi, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/98, de 28 de julio, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 74/2008, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbanos en Automóviles de Turismo y demás disposiciones de desarrollo.

TÍTULO I

De las licencias de autotaxi

Art. 3. Licencia de autotaxi.—Para la prestación del servicio de taxi se requiere la obtención de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Soto del Real.

Art. 4. Requisitos para ser titular de licencia.—1. Para la obtención de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica.

No podrán otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.

Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.

b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.

c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.

f) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.

g) Tener al menos un conductor por licencia de la que sea titular, que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.

h) Disponer de un vehículo que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y se adscriba a la licencia conforme al procedimiento regulado en el artículo 20.

El titular de la licencia deberá disponer del vehículo en función de alguno de los títulos previstos en el artículo 20 del Decreto 74/2005, de 28 de julio.

Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del transporte.

Art. 5. Número máximo de licencias.—El número máximo de licencias de las que podrá disponer un mismo titular será el que determine la normativa autonómica reguladora de los servicios de transporte público en automóviles de turismo.

Art. 6. Otorgamiento de nuevas licencias.—1. El otorgamiento de nuevas licencias de autotaxi corresponde al Ayuntamiento de Soto del Real y se realizará mediante concurso público.

2. El Ayuntamiento de Soto del Real aprobará las bases de las convocatorias en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.

3. En todo caso, la convocatoria deberá incluir como criterios de valoración:

Las características de los vehículos que se adscriban a las licencias, especialmente en lo referente a la adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida o la introducción de las tecnologías en la motorización, diseño, materiales, peso y similares, que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables, la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados y que tengan 7 plazas.

Art. 7. Transmisión.—1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles, inter vivos o mortis causa, previa autorización, siempre que transmitente y adquirente reúnan los requisitos previstos en esta ordenanza.

2. El titular transmitente de la licencia de taxi deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos:

a) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.

b) Haber ejercido el derecho de tanteo de los conductores asalariados o la renuncia al mismo, cuando la licencia disponga de conductores. Para acreditar la renuncia se aportará un escrito de renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, que deberá reflejar el precio pactado para la transmisión, firmado por todos los conductores.

c) Justificar la inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia.

3. El adquirente de la licencia de taxi deberá acreditar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 4, el cumplimiento de los siguientes:

— Adscribir un vehículo de forma simultánea e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales que establece el artículo 36.

— El vehículo autotaxi podrá ser el que estuviera anteriormente adscrito a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y así figure en el permiso de circulación, o bien otro distinto, que se deberá adscribir a la licencia conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza.

4. Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles.

5. La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos dos años.

Art. 8. Supuesto de fallecimiento del titular.—1. En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de un mes los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Soto del Real y entregar en depósito el original de la licencia y de la/s tarjeta/s de identificación de conductor.

2. Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento el pase de la licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la transmisión de la licencia a un nuevo titular.

3. No obstante lo anterior, previa conformidad de todos los herederos, el Ayuntamiento podrá autorizar a uno de ellos a prestar servicio con la citada licencia por el plazo de un año desde la fecha del fallecimiento.

Art. 9. Registro Municipal de Licencias.—1. En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso:

a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.

b) Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.

c) Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.

d) Los vehículos autotaxi y sus elementos.

e) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.

f) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.

2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás.

Art. 10. Suspensión temporal.—1. Cuando se produzca una circunstancia que impida la prestación del servicio por plazo superior a treinta días consecutivos o sesenta alternos, el Ayuntamiento de Soto del Real podrá autorizar la suspensión temporal de la licencia, por plazo máximo de un año, previa solicitud justificada de su titular.

2. Transcurrido el plazo máximo de un año, el titular deberá incorporarse al servicio o solicitar el pase a la situación de excedencia.

Art. 11. Excedencia.—1. El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar el pase a la situación de excedencia, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento de Soto del Real, siempre que ello no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.

2. Las excedencias se concederán por plazo mínimo de un año y máximo de cinco años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, se procederá a la revocación de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

3. Previamente a la concesión de la excedencia será requisito necesario acreditar que se ha procedido a desmontar el aparato taxímetro mediante el certificado expedido al efecto por taller autorizado, así como que se han eliminado todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público.

Art. 12. Disposiciones comunes.—1. En la solicitud de suspensión temporal o excedencia constará el plazo por el que se solicita y con ella se entregará el original de la licencia de autotaxi y la/s tarjeta/s de identificación de conductor.

2. En las situaciones de suspensión temporal o excedencia no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo.

3. Las suspensiones temporales y las excedencias concedidas por plazos inferiores a los máximos podrán ser prorrogadas hasta alcanzar el plazo máximo, en los mismos términos señalados para la concesión inicial.

4. En cualquier caso, si antes de finalizar el plazo por el que fueron concedidas, el titular quisiera reanudar el servicio previa la debida comunicación al Ayuntamiento, dichas situaciones quedarán sin efecto, salvo en el supuesto en que no hubiera transcurrido el período mínimo de excedencia a que se refiere el artículo 11.2.

Art. 13. Extinción.—Las licencias de autotaxi se extinguirán por las siguientes causas:

a) Renuncia de su titular.

b) Revocación por el Ayuntamiento de Soto del Real, por los motivos previstos en esta Ordenanza y la normativa que resulte de aplicación, previa tramitación del correspondiente expediente que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar.

TÍTULO II

De los vehículos afectos a las licencias

Art. 14. Normas generales.—Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo matriculado y habilitado para circular que deberá reunir los requisitos, características, elementos mínimos obligatorios y demás condiciones previstas en la normativa estatal, autonómica, en esta ordenanza y en la legislación en materia de industria y tráfico, siendo responsabilidad de su titular su cumplimiento.

Art. 15. Requisitos.—1. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 10 años contados desde su primera matriculación.

2. Los vehículos autotaxi deberán estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Art. 16. Características.—1. Los vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características:

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

Las principales dimensiones mínimas, en milímetros son:

— Longitud exterior ³4.350.

— Entre el exterior del respaldo del asiento delantero y el interior del respaldo del asiento trasero ³700.

— El ángulo mínimo de apertura de las puertas posteriores ³63°.

— Altura desde el cojín del asiento posterior al techo ³815.

— Ancho de los asientos posteriores medido entre paneles de las puertas ³1.380.

— Capacidad del maletero ³400 dm3.

c) La tapicería será de colores y diseño discretos, uniforme en todos los asientos, sin coloraciones vivas ni motivos añadidos, debiendo ser de un material de fácil limpieza.

d) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.

e) Estarán provistos de reposacabezas en todas las plazas.

f) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.

g) Cilindrada, potencia y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.

h) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

i) Dotación de cuatro puertas como mínimo para el acceso de ocupantes que deben resultar accionables a voluntad del usuario, a excepción de la del conductor.

2. El número de plazas máximas autorizadas de los vehículos autotaxi no podrá ser superior a nueve, incluida la del conductor.

3. Los vehículos con mampara de seguridad tendrán una capacidad mínima para cuatro plazas, contando con la del conductor, ampliable cuando el conductor autorice la utilización de los asientos contiguos al suyo.

Art. 17. Procedimiento de adscripción de vehículos.—1. La adscripción de un vehículo, en el supuesto de otorgamiento de una nueva licencia contemplado en los artículos 4 y 6 de esta ordenanza, se tramitará conforme al procedimiento y requisitos regulados en los apartados siguientes, salvo aquellos que son aplicables exclusivamente a la sustitución de vehículos ya adscritos a una licencia.

2. La adscripción por sustitución de un vehículo se tramitará conforme al procedimiento y requisitos siguientes:

a) El vehículo debe cumplir con las características técnicas mínimas exigidas en esta ordenanza.

b) Estar clasificado como turismo, matriculado y habilitado para la circulación a nombre del titular de la licencia destinado al servicio público de taxi.

c) Disponer de la inspección técnica periódica en vigor.

d) No rebasar la antigüedad del vehículo sustituido, o, en otro caso, no superar la antigüedad de dos años.

e) Justificar el desmontaje del taxímetro del vehículo sustituido.

f) Cuando se trate de un vehículo eurotaxi, tener efectuadas las reformas e instalados los elementos obligatorios, según la normativa en materia de accesibilidad de transporte público.

3. El órgano municipal competente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, concederá o denegará la adscripción del vehículo a la licencia.

Art. 18. Inspección de vehículos y licencias.—El Ayuntamiento de Soto del Real tendrá la potestad de llevar a cabo en cualquier momento una revisión del estado, condiciones y elementos del vehículo, así como del cumplimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorias, recabando del titular la documentación acreditativa que se estime pertinente.

Art. 19. Vehículos eurotaxi.—1. Los vehículos eurotaxi deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en la normativa en materia de accesibilidad y estarán exceptuados de cumplir las características relacionadas en el artículo 16.1.b).

2. El espacio destinado a la silla de ruedas podrá ser ocupado por asientos siempre que sea posible llevar a cabo el cambio de configuración por el conductor entre servicios consecutivos.

Art. 20. Elementos mínimos obligatorios.—1. Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:

a) Sistema tarifario integrado por taxímetro homologado y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.

b) Impresora para la confección del tique de un servicio de autotaxi.

c) Datáfono que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito y mediante tecnología contactless.

En el recibo de pago deberá quedar claramente identificado el titular de la licencia mediante la inclusión, como mínimo, de su número de licencia.

2. El taxímetro y el módulo luminoso permitirán en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.

El taxímetro se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que, en todo momento, resulte clara, visible y cómoda para los viajeros la lectura de los valores que tienen que ser exhibidos.

Art. 21. Tique del servicio.—1. El tique de la impresora o en formato electrónico serán los únicos documentos considerados válidos como justificantes de un servicio de taxi.

2. El tique de la impresora para los servicios según taxímetro deberá contener los siguientes datos mínimos:

a) Número y, en su caso, serie del tique.

b) Número de Licencia de autotaxi.

c) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.

d) Fecha y hora inicial y final del recorrido.

e) Origen y destino del viaje.

f) Distancia recorrida expresada en Km.

g) Detalle de la tarifa expresada en Euros con los siguientes datos:

1. Importe del servicio.

2. Tarifas aplicadas.

3. Detalle de suplementos.

4. Cantidad total facturada con la expresión “IVA Incluido”.

Art. 22. Módulo luminoso.—Las marcas y modelos de módulos luminosos a instalar en los vehículos autotaxi deberán estar homologados.

El módulo luminoso dispondrá de vista a doble cara y estará compuesto de un soporte o bastidor blanco, que no presentará aristas cortantes, en el que irán alojados los siguientes compartimientos con la denominación que a continuación se detalla:

a) Tarifas: indicará el número de la tarifa o letra que en cada momento marque el taxímetro.

b) Letrero taxi: con fondo de color negro y la palabra TAXI en mayúsculas de color amarillo.

c) Luz verde de “libre”: indicará con su encendido y apagado la situación de disponibilidad del vehículo durante el día y la noche.

El módulo se instalará en la zona central de la parte anterior del techo del vehículo situándose, según el sentido de la marcha, el cajetín de tarifas en su parte izquierda y el de luz verde en su parte derecha.

Dimensiones del módulo luminoso:

La longitud estará comprendida entre los 90 y los 140 mm. Su anchura estará comprendida entre los 290 y 420 mm. Su altura estará comprendida entre los 110 y los 160 mm.

Art. 23. Elementos de seguridad.—1. A solicitud del titular de la licencia, y previa autorización por parte del Ayuntamiento de Soto del Real, podrá instalarse una mampara de seguridad de entre las homologadas por el órgano competente de industria.

2. La mampara será transparente, contará con un dispositivo para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo que resulte suficientemente iluminado una vez instalada la mampara y permitirá la comunicación verbal entre los usuarios y el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios, sin que tengan que accionar ningún elemento del sistema.

3. En el caso de que el vehículo autotaxi disponga de un sistema de video vigilancia con fines de seguridad, se colocará un distintivo informativo.

Se entenderá por sistemas de vídeo vigilancia las cámaras fijas o móviles o cualquier medio técnico análogo.

4. El titular de la licencia deberá comunicar mediante instancia al Ayuntamiento el desmontaje de la mampara en el plazo de un mes.

5. Se permitirá a los titulares de licencia de autotaxi instalar un dispositivo luminoso SOS que podrá activarse como aviso de socorro y auxilio durante la prestación del servicio.

Art. 24. Pinturas, distintivos y adhesivos.—1. Los vehículos destinados al servicio de Autotaxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras el escudo oficial del Ayuntamiento de Soto del Real.

2. En el exterior del vehículo deberán figurar el número de la licencia municipal y el distintivo de servicio público.

3. En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la licencia municipal, el número de plazas y la matrícula del vehículo.

4. La colocación de cualquier otro distintivo, símbolo o adhesivo distinto a los autorizados en esta Ordenanza requerirá la previa autorización municipal.

5. Deberán colocar el distintivo ambiental según la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en la ubicación recomendada por esta y de forma que resulte visible.

Art. 25. Publicidad.—1. Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de este, permitiendo su adecuada identificación como taxi de Madrid, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno y no se atente contra la imagen del sector.

2. En los vehículos autotaxi se prohíbe la publicidad ilícita en los términos previstos en la normativa general de publicidad, pudiendo ejercerse las acciones previstas en la normativa indicada.

Específicamente se prohíbe la publicidad que atente contra los Derechos Humanos y de la mujer, como aquella que incite o favorezca la prostitución.

Con el fin de garantizar una publicidad veraz, legal, honesta y leal, los titulares de licencias podrán dirigirse a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.

3. La publicidad en el interior del vehículo se ajustará a las siguientes reglas:

a) En ningún caso reducirá la visibilidad de los pasajeros, particularmente la correcta visión del aparato taxímetro y de la vía.

b) Cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, las pantallas deberán ir fijadas de modo permanente a la estructura del vehículo y estar conformes con la normativa correspondiente en materia de Industria.

c) Cuando la publicidad se realice por medios gráficos, el soporte utilizado deberá ser de un material que no pueda producir riesgo o incomodidad a los pasajeros y únicamente podrá situarse en la parte trasera de los asientos o, en su caso, sobre la parte equivalente de la mampara.

4. La publicidad en el exterior del vehículo se ajustará a las siguientes reglas:

a) Solo se admite la publicidad en las puertas laterales traseras, pudiendo cubrir la totalidad de la puerta hasta la altura del inicio de la zona acristalada.

b) Los vehículos eurotaxi podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la carrocería del vehículo. En todo caso, los distintivos obligatorios, los símbolos indicativos de accesibilidad, escudo y número de licencia.

5. El material del anuncio, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, no podrá ser reflectante, fluorescente ni luminoso, salvo cuando la publicidad interior se realice por medios audiovisuales.

TÍTULO III

De los conductores de los vehículos de autotaxi

Art. 26. Normas generales.—Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor expedido por el Ayuntamiento de Soto del Real.

Art. 27. Obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi y renovación.—1. Para obtener y renovar el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad.

b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.

c) Ser declarado apto en la prueba de aptitud que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Soto del Real.

d) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.

2. La prueba de aptitud evaluará el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias:

a) Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.

b) Contenido de esta ordenanza, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las tarifas aplicables.

c) Conocimiento básico de la lengua castellana.

d) Calidad en la atención a usuarios con discapacidad.

e) Conocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.

Será obligatorio tener un conocimiento básico de la lengua castellana.

Art. 28. Validez del permiso municipal de conductor de autotaxi.—1. El permiso municipal de conductor de autotaxi tendrá una validez máxima de cinco años, al término de los cuales deberá ser renovado a instancia de su titular.

2. El Ayuntamiento podrá proceder a la extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi, previos los informes o pruebas que, en su caso, y en atención a las circunstancias concurrentes estime oportunos, cuando tenga conocimiento de la desaparición o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos y pasado el tiempo acordado para su subsanación.

3. El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar y revisar aquella documentación que estime oportuna en cualquier momento durante la validez del permiso municipal de conductor de autotaxi.

Art. 29. Devolución del permiso municipal de conductor de autotaxi.—El permiso municipal de conductor de autotaxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de Soto del Real por sus titulares o herederos, en el plazo máximo de diez días hábiles, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso, por los siguientes motivos:

a) Por jubilación.

b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.

c) Retirada del permiso de conducción de la clase B o superior.

d) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.

e) Por fallecimiento del titular.

f) Por haber sido acordada la extinción del permiso municipal.

Art. 30. Registro municipal de permisos municipales y tarjetas de identificación de conductores de autotaxi.—El Ayuntamiento llevará un registro y control de los permisos municipales de los conductores de autotaxi.

TÍTULO IV

De las condiciones de prestación del servicio de taxi

Art. 31. Normas generales.—Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público, excepto los días de libranza u otros casos debidamente justificados.

Art. 32. Iniciación de la actividad.—1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de autotaxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización.

2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado que deberá ser realizada antes de vencer dicho plazo.

3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada. En todo caso, se considerarán justificadas las interrupciones del servicio durante el tiempo en el que la licencia se encuentre en situación de suspensión temporal o excedencia, o que sean consecuencia de los descansos y vacaciones.

Art. 33. Régimen general de duración del servicio y del descanso.—1. El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi.

2. Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio y vacaciones.

Art. 34. Contratación del servicio.—1. Los servicios de taxi podrán ser directa o previamente contratados.

2. Los servicios directamente contratados solo admiten la contratación global de la capacidad total del vehículo y su precio solo podrá fijarse según taxímetro.

Art. 35. Negativa a prestar servicio.—1. Los conductores de vehículos autotaxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

c) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros de asistencia o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.

d) Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros, del conductor o del vehículo.

e) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan el servicio.

Art. 36. Desarrollo del servicio.—1. El servicio se considerará iniciado en el momento y lugar de recogida del usuario, debiendo el aparato taxímetro entrar en funcionamiento en el momento en que el vehículo inicie la marcha, después de que el usuario haya indicado el punto de destino.

2. Cuando se trate de un servicio contratado por teléfono o por cualquier otro medio telemático, el servicio se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo. El cuadro tarifario contemplará una cuantía máxima por la utilización de este modo de contratación.

El aparato taxímetro iniciará el servicio con la tarifa de “inicio del viaje” que corresponda, interrumpiéndose la continuidad del contador cuando llegue a la cuantía máxima establecida.

En el momento en el que el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se haya indicado el punto de destino o, en su caso, cuando el vehículo haya llegado a la hora y punto de recogida convenidos, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.

3. Al inicio del servicio el conductor procederá a quitar el cartel de libre.

4. La continuidad del contador se interrumpirá definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente, además del supuesto contemplado en el apartado anterior, durante las paradas provocadas por accidente, avería, cambio de moneda u otros motivos no imputables al usuario. En estos casos, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.

5. La toma de carburante solo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero, en cuyo caso se interrumpirá la continuidad del contador.

Art. 37. Itinerario.—El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y en su defecto el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquel, que deberá manifestar su conformidad.

Cuando el itinerario más directo implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que este manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro distinto. El coste del peaje será a cargo del usuario.

Art. 38. Abandono transitorio del vehículo por el viajero.—1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, este podrá recabar el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si esta se produce en área urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en un descampado, facilitando el correspondiente recibo. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.

2. Si la espera implica un estacionamiento sujeto a pago o de duración limitada, el conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.

Art. 39. Accidente o avería.—En caso de accidente, avería o cualquier imprevisto que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente a inicio de servicio. El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo autotaxi, si los medios se lo permiten, que comenzará a computar el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.

Art. 40. Régimen tarifario.—Serán de aplicación las tarifas del Área de Prestación Conjunta de la Comunidad de Madrid.

Art. 41. Paradas.—1. El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrá determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar.

2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha, salvo que recojan a una persona con movilidad reducida.

Art. 42. Documentación a bordo del vehículo.—1. Durante la prestación del servicio se deberán llevar a bordo del vehículo autotaxi los siguientes documentos:

a) Licencia de autotaxi.

b) Permiso de circulación y tarjeta ITV en vigor.

d) Permiso municipal de conductor de autotaxi.

e) Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.

f) Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.

g) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.

h) Boletín de control metrológico.

i) Autorización de mampara, en caso de tenerla instalada.

2. Estos documentos deberán ser exhibidos por el conductor al personal de la Inspección del Transporte y demás agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello.

Art. 43. Derechos de los usuarios.—Los usuarios del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes:

a) Obtener un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos.

b) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.

c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo.

d) Elegir el recorrido que considere más adecuado.

e) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.

f) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos.

g) Solicitar que se encienda la luz interior cuando el usuario tenga dificultades de visibilidad, tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago.

h) Transportar gratuitamente los perros de asistencia para personas con discapacidad.

i) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.

j) Solicitar la puesta en marcha de los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo incluso bajar del vehículo, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha del sistema de aire acondicionado o de climatización, al inicio del servicio, este no funcionara.

k) Solicitar las hojas de reclamaciones en las que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.

l) Recibir contestación a las reclamaciones que formule.

Art. 44. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:

a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.

b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.

c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de estos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo.

d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.

e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible.

f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.

Art. 45. Obligaciones de los conductores.—Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a:

a) Entregar al viajero un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos.

b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.

c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo.

d) Cuidar su aseo y la vestimenta

e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.

f) Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.

g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21.o ni superior a 26.o, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.

h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio.

i) En el supuesto de inexistencia de paradas, cuando sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, atender a las siguientes normas de preferencia:

1. Las personas señaladas en el apartado b) de este artículo.

2. Mujeres embarazadas y personas acompañadas de niños.

3. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.

j) Facilitar las hojas de reclamaciones a los pasajeros que lo soliciten.

k) Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. En este caso, y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en las dependencias de la Policía Local.

Art. 46. Cambio de moneda.—1. Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros.

2. En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro.

3. En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 50 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Art. 47. Normas generales.—A los efectos de esta Ordenanza se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con servicio.

Las faltas cometidas por los titulares de las licencias y los conductores podrán ser:

— Leves.

— Graves.

— Muy graves.

Art. 48. Clasificación de las faltas e infracciones.—1. Leves:

a) No llevar cambio de moneda de 50 euros.

b) No llevar la documentación exigida en esta Ordenanza.

c) No respetar el orden de preferencia a que se refiere el artículo 47.i).

d) Descuido en la indumentaria y el aseo personal.

e) Descuido en la limpieza interior y exterior del vehículo.

f) Discusiones entre compañeros de trabajo.

g) Recoger viajeros a menos de 100 metros de las paradas, cuando en las mismas hubiera vehículos libres.

2. Graves:

a) No poner las indicaciones de “libre” u ocultarlas estando el vehículo desocupado.

b) Negarse a exhibir el Libro de Reclamaciones cuando sea requerido para ello.

c) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta Ordenanza, justifique la negativa.

d) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.

e) Negarse a prestar el servicio estando libre.

f) Conducir teniendo el permiso municipal caducado.

g) Utilizar el vehículo para fines distintos del que es propio al servicio público, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 33.

h) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio.

i) No respetar los horarios de servicio o cualquier otra norma de organización o control establecida.

j) Prestar servicio los días de descanso o vacaciones.

3. Muy graves:

a) Producir accidente y darse a la fuga.

b) El cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos.

c) Incumplimiento de las órdenes de la Alcaldía o Autoridad Municipal, en caso de urgencia o necesidad.

d) Conducir embriagado o intoxicado.

e) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

f) Conducir en los supuestos de revocación temporal del permiso municipal de conducir.

g) Abandonar al viajero sin rendir servicio para el que fue requerido sin causa justificada.

h) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.

Art. 49. Sanciones.—Las infracciones establecidas en el artículo anterior serán objeto de las sanciones siguientes:

A) Para las faltas leves:

1. Amonestación.

2. Suspensión del permiso municipal de conducir hasta 15 días en las infracciones comprendidas entre los apartados b) y h).

B) Para las faltas graves y muy graves:

1. Suspensión de la licencia municipal hasta un año.

2. Retirada definitiva de la licencia municipal.

Art. 50. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de particulares, agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios.

Recibida la denuncia se formulará el correspondiente pliego de cargos, del que se dará traslado al denunciado, quien en el plazo de diez días, contados a partir de su recepción, podrá formular las alegaciones y aportar las pruebas que en su defensa estime oportunas.

Cumpliendo este trámite, o transcurrido el plazo sin haber contestado al pliego de cargos, se adoptará resolución por la autoridad competente, que se notificará al denunciado, quién en su caso, podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación.

Art. 51. Registro Municipal de las sanciones y premios.—Todas las sanciones, incluso las amonestaciones, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de las licencias.

Los titulares de las licencias podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el registro municipal, una vez cumplida la sanción y transcurridos un año en las faltas leves y dos años en las graves y muy graves.

Igualmente, los hechos que se consideren dignos de premio se anotarán en los expedientes de los titulares de las licencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

Queda derogada la ordenanza reguladora del servicio público de taxi publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2010.

En Soto del Real, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/19.172/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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