Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241210-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
ORDEN de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que “En su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales”.

En el desarrollo de las políticas activas de empleo, la Ley de Empleo indica que “los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.

De otra parte, el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, regula el sistema de formación en el trabajo.

Junto a lo anterior, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, constituye el marco normativo esencial en materia de Formación Profesional en todo el territorio estatal. Dicha norma regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Como tercer eje normativo en la materia, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley contempla, en su artículo 8, las iniciativas de formación profesional para el empleo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General de Formación gestiona, así como el volumen de ayudas y subvenciones que contiene, se aprobó mediante la Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025.

La Dirección General de Formación, teniendo en cuenta el contexto del mercado laboral en la Comunidad de Madrid, considera necesario seguir implantando medidas tendentes a un mayor apoyo y protección de los jóvenes que quieren acceder al mercado laboral, por lo que ha diseñado nuevas líneas de ayudas a aquellos que necesitan mejorar su formación para acceder al mercado laboral. Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el fin de recoger nuevas líneas de subvención y mejorar las partidas presupuestarias de alguna de las ya establecidas.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Uno

Modificación del programa número 5

1. Modificar la redacción del programa número 5, Programa de apoyo al acceso a la formación a todos los trabajadores desempleados, en los siguientes términos:

En el subapartado 5.1.3, Fuentes de financiación y coste previsible:

a) Se da nueva redacción a:

“El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.877.500 euros, procedentes 1.627.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El mismo presupuesto se estima para 2025”.

Que queda redactado como sigue:

“El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.877.500 euros, procedentes 1.627.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para 2025, se estima un presupuesto máximo de 2.467.500 euros, procedentes 717.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 1.750.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes”.

En el subapartado 5.2.3, Fuentes de financiación y coste previsible:

b) Se da nueva redacción a:

“El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.875.000 euros, procedentes 1.625.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El mismo presupuesto se estima para 2025”.

Que queda redactado como sigue:

“El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.875.000 euros, procedentes 1.625.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para 2025, se estima un presupuesto máximo de 2.450.000 euros, procedentes 700.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 1.750.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes”.

2. Añadir al programa número 5, Programa de apoyo al acceso a la formación a todos los trabajadores desempleados, las siguientes medidas:

“5.3. Ayudas para jóvenes sin estudios con orientación profesional.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Facilitar la participación de jóvenes desempleados en las acciones del sistema de formación profesional financiadas por la Comunidad de Madrid.

2) Posibilitar a los trabajadores desempleados menores de treinta años el acceso a la formación para el empleo.

2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios: jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.

3. Fuentes de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será de 13.500.000 euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. Plazo de ejecución: vigencia anual.

5.4. Cheque formación para jóvenes con rentas bajas.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Potenciar el acceso de los jóvenes a los cursos de formación para la mejora de su cualificación.

2) Posibilitar que los jóvenes cursen la formación adecuada a sus aptitudes e intereses tras un proceso de orientación independientemente de sus condiciones económicas.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios: jóvenes con rentas bajas en los que la unidad de convivencia no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM.

3. Fuentes de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será de 9.000.000 euros financiados con fondos propios de la Comunidad de Madrid.

4. Plazo de ejecución: vigencia anual.

5. Procedimiento de concesión: concesión directa”.

Dos

Añadir el programa número 6

1. Se añade el programa número 6, quedando su contenido de la siguiente manera:

“6. Programas de formación para la obtención de la cualificación inicial de conductores (ordinaria o acelerada) para el transporte de mercancías (CAP) junto con el permiso de conducción de clase C.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Elevar el grado de empleabilidad de la población desocupada en la Comunidad de Madrid por medio de la habilitación profesional (CAP de mercancías) con permiso de conducción C, en especial para quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

2) Atender a la necesidad de conductores profesionales del sector del transporte ante la creciente escasez de conductores de mercancías y conductores de transporte de viajeros y mejorar la inserción de los jóvenes al sector.

3) Proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas la realización de acciones de formación dirigidas a facilitar la obtención de permisos de conducción profesionales destinados a impulsar la carrera profesional o la mejora de la empleabilidad de los beneficiarios.

2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios:

1) Las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria.

2) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria y que subcontraten la formación con entidades de formación inscritas.

3) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre asumiendo dicha impartición por sí mismas.

3. Fuentes de financiación y coste previsible: el importe máximo previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 2.835.000 euros, financiados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

4. Plazo de ejecución: año 2025.

5. Procedimiento de concesión: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva”.

Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/19.590/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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