Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241210-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal de gestión, recaudación e inspección tributaria, cuyo texto se hace público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La modificación afecta al artículo 15, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.—1. Las deudas por ingresos de derecho público podrán aplazarse o fraccionarse, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, previa solicitud del obligado cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se realizará en los modelos normalizados. Tanto la solicitud como la tramitación y resolución, así como los efectos del incumplimiento se regirán por lo dispuestos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, salvo en lo regulado expresamente en este artículo.

3. El régimen general de concesión de aplazamientos/fraccionamientos es el siguiente:

a) No se fraccionarán deudas por importes inferiores a 300 euros.

b) Las deudas cuyo importe sea de entre 301 euros a 1.500 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de seis meses.

c) El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.501 euros y 3.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta un período máximo de 9 meses.

d) El pago de las deudas de importe comprendido entre 3.001 euros y 6.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta un período máximo de 12 meses.

e) Si el importe de la deuda excede de 6.000 euros, los plazos del aplazamiento o fraccionamiento concedidos pueden extenderse hasta un máximo de 24 meses.

4. Para aquellas personas que presenten una situación de emergencia social, certificada o informada por parte de los servicios sociales competentes, no regirán las limitaciones de cuantías y plazos anteriores, pudiendo concederse dichos aplazamientos o fraccionamientos a un mayor plazo de forma discrecional por parte del órgano competente.

5. El incumplimiento reiterado de fraccionamientos/aplazamientos concedidos con anterioridad será causa automática de denegación de la solicitud. A estos efectos se entenderá como incumplimiento reiterado la devolución de, al menos, 3 recibos en los dos últimos ejercicios presupuestarios.

6. Cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar o fraccionar sea superior a 18.000 euros será necesario constituir garantía que afiance el cumplimiento de la obligación La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

7. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

8. Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles, cuando el deudor carezca de los medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Municipal, o bien, ocasionar daños de imposible o difícil reparación desproporcionados con la cuantía de la deuda.

Cuando se solicite exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:

a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado.

c) Cualquier documento que refleje la situación económico-financiera del interesado, tales como su condición de desempleo, inválido laboral, ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, etc.

La duración de la garantía o aval presentado se extenderá hasta una fecha 6 meses posterior a la finalización del plazo para el pago de la deuda aplazada.

9. En el caso de aplazamientos, la falta de pago en el vencimiento del plazo concedido se expedirá providencia de apremio que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio.

10. En el caso de fraccionamientos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos, no se efectuará el pago se considerarán también vencidas las fracciones pendientes exigiéndose, por la vía de apremio, la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha y sus intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, con el correspondiente recargo de apremio.

11. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas y, en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente.

12. En todos los supuestos contemplados el Ayuntamiento exigirá los intereses correspondientes al período que se extienda desde el fin del período voluntario de ingreso, hasta la fecha real de pago total o fraccionado. La liquidación de intereses se practicará en el momento de efectuar el pago, tomando como base de cálculo el principal de la deuda el tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del período”.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En Moraleja de En medio, a 27 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Arantxa Alonso Godino.

(03/19.608/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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