Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241213-25

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

25
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2025-2026.

La Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regula la admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

En el marco de la citada normativa corresponde organizar, mediante la presente resolución, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros sostenidos con fondos públicos, así como disponer sobre el proceso extraordinario de admisión para el curso escolar 2025-2026.

Por ello, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, la Viceconsejería de Política y Organización Educativa dicta las siguientes instrucciones.

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones de carácter general

Primera

Ámbito de aplicación y participación en el proceso de admisión

1. La presente resolución será de aplicación en los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos que impartan primer ciclo de Educación Infantil durante el curso 2025-2026:

— Escuelas infantiles y casas de niños de primer ciclo de Educación Infantil de la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid.

— Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

— Centros privados que imparten primer ciclo de Educación Infantil financiado con fondos públicos mediante convenio con la Comunidad de Madrid.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta resolución las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, los centros privados que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y los centros de titularidad de otra Administración que no formen parte de la red de centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

3. Por lo que se refiere a la participación en el proceso de admisión de alumnos, están sujetos a dicho proceso los comprendidos en los siguientes supuestos:

a) Los residentes en la Comunidad de Madrid que deseen acceder por primera vez a centros educativos sostenidos con fondos públicos de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

b) Los alumnos escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil que deseen cambiar de centro.

Segunda

Gestión informática del proceso de admisión

1. Todos los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución y la administracción educativa utilizarán el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones.

2. El Anexo III de la presente resolución recoge las principales actuaciones y fechas límite que han de ser tenidas en cuenta por las familias, los centros, los Servicios de Apoyo a la Escolarización (en lo sucesivo SAE), las Direcciones de Área Territorial (en lo sucesivo DAT) y demás unidades relacionadas con el proceso de admisión.

3. El Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces dispone de distintos perfiles de acceso y gestión que serán asignados a los centros educativos, así como a las distintas unidades administrativas implicadas en el proceso de admisión, para posibilitar el desarrollo de las actuaciones que correspondan.

Tercera

Servicios de Apoyo a la Escolarización

1. El capítulo I de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regula la posibilidad de establecer Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE) en las DAT, sus funciones y composición.

2. En aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro sostenido con fondos públicos de primer ciclo de Educación Infantil, la DAT organizará Servicios de Apoyo a la Escolarización que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente.

3. Las DAT revisarán y actualizarán a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces el número, la distribución y la ubicación de los SAE teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. Igualmente harán pública en su página web y enviarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos la relación actualizada, ubicación y ámbito de gestión de los SAE constituidos para el curso 2025-2026, incluyendo el SAE para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Las Direcciones de Área Territorial y la Secretaría Virtual harán pública la ubicación del SAE al que corresponde cada centro.

4. Para facilitar el desarrollo de sus funciones, los SAE contarán con el apoyo técnico que proporcionen las Direcciones de Área Territorial y, en su caso, el Ayuntamiento que corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

Proceso ordinario de admisión de alumnos

Cuarta

Reserva de plaza de alumnos escolarizados en escuelas infantiles y casas de niños para el proceso ordinario de admisión

1. La reserva de plaza para continuar cursando el primer ciclo de Educación Infantil en el mismo centro se realizará a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del alumno o en aquellos en los que la familia no se encuentre al corriente de pago.

2. La reserva de plaza para cada curso tendrá en cuenta, en su caso, la flexibilización, previsión de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en la Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil, Disposición Final primera, Modificación de la Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

3. Finalizados los plazos para formalizar las reservas de plaza en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, las direcciones de todos los centros sostenidos con fondos públicos remitirán la propuesta inicial de vacantes a la DAT correspondiente mediante el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.

Quinta

Determinación del número de plazas vacantes

1. Una vez comunicada por la DAT la oferta de plazas vacantes autorizadas, cada centro la hará pública en su tablón de anuncios con anterioridad al comienzo del periodo de solicitud de plaza, junto con la relación de centros sostenidos con fondos públicos que integran el SAE correspondiente, si fuera el caso.

2. Para la determinación del número de vacantes en cada centro se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El número máximo de plazas por grupo será:

— Primer curso: 8 plazas.

— Segundo curso: 14 plazas.

— Tercer curso: 20 plazas.

3. Salvo en los centros con una sola unidad en funcionamiento en los que la oferta de plazas puede incluir diferentes cursos, en el resto de los centros la oferta se realizará por cursos. Con el fin de facilitar la cobertura de todas las plazas de los centros, las DAT podrán autorizar de forma excepcional la formación de grupos de alumnos de edades diferentes con independencia del número de unidades escolares de que conste el centro. La formación y el número de alumnos definitivo de los grupos mixtos será autorizada por las DAT, a propuesta del centro y con informe del Servicio de Inspección Educativa, siempre teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Para los agrupamientos mixtos del 1.o y 2.o curso del primer ciclo de Educación Infantil, el número máximo de alumnos por grupo será de 11, no pudiendo superarse el número de 4 alumnos del 1.o curso.

— Para los agrupamientos mixtos del 2.o y 3.o curso del primer ciclo de Educación Infantil, el número máximo de alumnos por grupo será de 15, no pudiendo superarse el número de 7 alumnos del 2.o curso.

— Para los agrupamientos que incluyan alumnos de 1.o, 2.o y 3.o curso del primer ciclo de Educación Infantil, por cada 2 alumnos del 1.o curso se reducirá en 1 la ratio máxima de 15 alumnos, no pudiendo superarse el número de 4 alumnos del 1.o curso.

El plazo para autorizar la formación de agrupamientos mixtos se determina en el Anexo III de estas Instrucciones: Calendario de actuaciones y fechas para el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2025-2026.

4. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, a propuesta de la DAT podrá autorizar con carácter excepcional, en los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil, ratios inferiores a las establecidas cuando las condiciones arquitectónicas de las aulas así lo precisen.

5. Las escuelas infantiles que integren unidades de casa de niños realizarán oferta diferenciada de vacantes. La DAT podrá proponer la conversión de unidades de una a otra modalidad de acuerdo con la administración titular, si una vez resuelto el proceso de admisión existieran vacantes. Estos ajustes funcionales serán registrados en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces. La propuesta, que tendrá en cuenta las posibilidades organizativas del centro, requerirá la autorización de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

6. Una vez iniciado el curso escolar, el número de alumnos en las aulas de los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil podrá ser incrementado con carácter excepcional en virtud de los acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. La admisión de estos alumnos se regirá por el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes acuerdos.

7. Si persistiera un número significativo de vacantes una vez finalizado el proceso de matriculación, la DAT en el caso de los centros públicos, o la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el caso de los centros privados conveniados, podrá actualizar y ajustar el número de unidades necesario en cada centro. Estos ajustes funcionales serán registrados en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces y su vigencia estará condicionada a la existencia de demanda que se pueda producir a lo largo del curso.

Cualquier incremento en el número de unidades inicialmente previstas, deberá ser específicamente autorizado por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial o por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los centros privados conveniados.

8. En las casas de niños, como norma general, se podrá solicitar plaza para alumnos del 2.o y 3.o curso, si bien existen centros con autorización de la DAT correspondiente para ofertar plazas para alumnos de primer curso en proceso ordinario.

El resto de las casas de niños, de manera excepcional, y previa autorización de la DAT, podrán acoger a alumnos en el primer curso del primer ciclo de Educación Infantil en las siguientes condiciones:

— Que no exista lista de espera para alumnos en el 2.o y 3.o curso del primer ciclo de Educación Infantil.

— Que el centro disponga de instalaciones y recursos adecuados para acoger a alumnos de esa edad según la normativa vigente.

Sexta

Presentación de solicitudes en el proceso ordinario de admisión

1. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2025-2026 comprenderá del 12 al 26 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.

2. Con el fin de facilitar la participación y el desarrollo del proceso de admisión, las solicitudes de admisión para el curso 2025-2026 serán presentadas con carácter general por vía telemática, y serán dirigidas al primer centro incluido en la solicitud.

a) Presentación telemática, opción que facilita y agiliza el proceso de admisión, así como el acceso al seguimiento e información sobre su desarrollo. La solicitud se dirigirá al primer centro que se incluya en la misma. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, a la que accederá a través de internet: https://raices.madrid.org/secretariavirtual , cuyo enlace será igualmente accesible a través del acceso habilitado para ello en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, o a través de la página web de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid/url/admision-educacion .

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Se pondrán a disposición diversas posibilidades de acceso a la citada Secretaría Virtual. Los padres, madres o tutores legales podrán utilizar alguna de las siguientes:

— A través del sistema de identificación electrónica para las Administraciones Cl@ve. Se puede acceder a través de certificado digital, DNI electrónico, sistema de identificación de la Comunidad de Madrid Identifica, Cl@ve PIN, Cl@ve móvil, Cl@ve permanente o bien mediante la identificación con el nodo eIDAS para ciudadanos europeos.

— Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema informático @SCV en el que se recogerán los siguientes campos: Tipo de documento, NIF/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono móvil, contraseña, pregunta de seguridad y respuesta de seguridad. El registro se activará mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y clave. Esta opción facilita el acceso para todas las nuevas familias que se incorporan al sistema educativo.

— Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a la Secretaría Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar la utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de acceso a los padres, madres o tutores legales que aún no dispongan de las mismas y tengan a sus hijos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2024-2025.

b) En aquellos casos en los que no sea posible presentar la solicitud de admisión por vía telemática, podrá ser presentada en el centro educativo incluido en primer lugar o bien ser dirigida a dicho centro a través de los procedimientos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo, en cuyo caso deberá presentarse declaración responsable según modelo recogido en la página web de admisión de alumnos de la Comunidad de Madrid. La presentación de la declaración responsable se reflejará en la solicitud de admisión.

Las solicitudes que incluyan nombres y apellidos con partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, certificado del Registro Civil o libro de familia.

4. La información sobre los distintos procedimientos y los requisitos aplicables en cada caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/, siendo conveniente que las familias dispongan de un procedimiento válido para la presentación de solicitudes por vía telemática, antes del inicio del período de presentación de solicitudes.

5. Las familias pueden tramitar solicitud para centros pertenecientes a distintos SAE, pero se deberá tramitar una única solicitud por cada SAE, en la que, además del centro solicitado en primera opción, podrán incluirse de forma priorizada hasta otros once centros educativos sostenidos con fondos públicos pertenecientes al mismo SAE.

6. Las solicitudes de admisión serán recuperadas y analizadas a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces por el equipo directivo o titular del centro incluido en primer lugar en cada solicitud, con el fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados relativos a la posible presencia de necesidades educativas especiales. Los Servicios de Apoyo a la Escolarización para alumnos con Necesidades Educativas Especiales (en lo sucesivo NEE) accederán a dichas solicitudes y se encargarán del proceso de admisión de dichos alumnos conforme a lo establecido en la instrucción decimoprimera.

Los centros educativos y los SAE respectivos mantendrán la oportuna coordinación para garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme al perfil, ordinario o de alumno con necesidades educativas especiales, que finalmente corresponda.

Muy importante: En ningún caso podrán incluirse en la solicitud de admisión centros no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria de admisión. Es decir, no podrán incluirse en la solicitud escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, ni centros privados que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid, ni centros de titularidad de otra Administración que no formen parte de la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de este requisito supondrá la anulación de la solicitud de admisión.

7. La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta supondrá la anulación de la plaza concedida.

8. En el caso de las solicitudes de plaza escolar de alumnos sometidos a medidas de protección, con el fin de preservar el preceptivo anonimato, la solicitud solo se podrá presentar de forma presencial y los centros procederán del siguiente modo:

— Solo deben figurar los datos de aquel tutor legal que haya acreditado la correspondiente protección, indicando la situación de medidas de protección en la solicitud, que impedirá que dicho DNI se muestre en ningún listado del proceso de admisión ni pueda usarse para realizar consultas en la Secretaría Virtual.

— Datos de estos alumnos: El DNI no se cumplimentará, aunque lo tuviera. Se modificarán temporalmente los datos reales por otros ficticios: nombre, apellidos y fecha de nacimiento. En el caso de la fecha de nacimiento, el cambio debe hacerse en el día y el mes, respetando siempre el año de nacimiento del alumno.

— Finalmente, durante el proceso de matriculación, el centro debe recuperar los datos correctos del alumno.

9. En los municipios en los que exista oferta de escuelas infantiles y de casas de niños se realizarán dos procesos de admisión diferenciados: uno para escuelas infantiles y colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, y otro para casas de niños con sus correspondientes Servicios de Apoyo a la Escolarización.

Las familias que deseen optar a plaza en ambos tipos de centro deberán tramitar una solicitud para escuelas infantiles y otra para casas de niños.

Asimismo, en escuelas infantiles con unidades de casa de niños integradas, las familias que opten por solicitar plaza en las dos modalidades deberán tramitar una solicitud para la plaza de escuela infantil y otra solicitud para la plaza de casa de niños.

10. Los alumnos ya escolarizados en un centro sostenido con fondos públicos podrán tramitar solicitud de admisión para otro centro distinto, manteniéndose la reserva de su plaza mientras no obtengan plaza en otro centro. El derecho de reserva del alumno decaerá en el momento en que formalice la matrícula en el nuevo centro.

11. Las familias que deseen solicitar horarios ampliados en escuelas infantiles o en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir primer ciclo de Educación Infantil y horario ampliado y/o extensión de servicios (comedor) en casas de niños lo harán constar en la solicitud y deberán acreditar documentalmente la necesidad en el momento de la matriculación.

12. En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, la solicitud de plaza para el primer ciclo de Educación Infantil en dichos centros se cumplimentará utilizando la opción: escuelas Infantiles.

13. En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración educativa realizará, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando en la medida de lo posible que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha documentación. No obstante, los solicitantes pueden denegar la realización de dichas consultas ante otras administraciones, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación por los que se aspire a obtener puntuación.

En todo caso:

— Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.

— Se ha de adjuntar copia del libro de familia y/o documento acreditativo que justifique el número de miembros de la unidad familiar.

Séptima

Baremación de las solicitudes presentadas

1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, todos los centros sostenidos con fondos públicos procederán diariamente a grabar, recuperar, revisar y consolidar, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, todas las solicitudes de admisión en las que el centro figure en primer lugar y procederán a su baremación. Por ello, todos los centros deberán revisar sistemáticamente el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces y extremar la diligencia en la comprobación, recuperación y revisión de las solicitudes y de la documentación adjuntada antes de consolidarlas.

Todas las solicitudes presentadas a través de la Secretaría Virtual han de ser consolidadas por el centro, tanto si resultan estimadas como desestimadas.

2. Dado que en el proceso ordinario en la solicitud pueden marcarse hasta 12 centros pertenecientes a un mismo SAE, el director del centro solicitado en primer lugar aplicará el baremo de admisión, recogido en la Orden 123/2015, de 26 de enero, a las solicitudes que cumplan los requisitos de edad y residencia.

3. Cada centro baremará tanto los criterios comunes de admisión como los criterios específicos de admisión aplicables al centro.

Además, también baremarán los criterios específicos aplicables al centro de todas aquellas solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido alegados por las familias. A este fin, en su solicitud de admisión las familias deberán señalar los criterios específicos aplicables a cada centro por los que aspiran a obtener puntuación, y adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su veracidad y realizar la correspondiente baremación. Con la finalidad de poder valorar todos los criterios por los distintos centros solicitados se recomienda la presentación telemática.

Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para los distintos centros incluidos en la solicitud: la situación laboral, la situación económica, condición de familia numerosa, acogimiento familiar, parto múltiple, condición de discapacidad de algún progenitor o hermano del solicitante, proximidad del domicilio o lugar de trabajo.

Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede variar de un centro a otro para una misma solicitud.

En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico para cada centro: hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro, o alguno de los criterios del apartado cuarto del baremo que permite al Consejo Escolar o Titular del centro asignar un punto adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán la puntuación correspondiente a dicho criterio o criterios.

4. En cumplimiento del calendario recogido en el Anexo III, una vez grabadas y analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual el listado provisional de alumnos admitidos y de espera, así como el plazo de reclamación a dichos listados.

Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su identidad ante el centro solicitado en primer lugar podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la baremación de solicitudes de alumnos ordinarios.

5. Junto con las listas provisionales de admitidos y de espera aparecerá la lista de excluidos que incluirá las solicitudes que no cumplan los requisitos de edad o de residencia, y las entregadas fuera de plazo.

Muy Importante: la comprobación y, en su caso, reclamación a las listas provisionales de admitidos y de espera tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro. Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención en el proceso de baremación de las solicitudes, así como en su caso, de las posibles reclamaciones.

6. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se harán también a través de la Secretaría Virtual.

Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en su caso, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces la puntuación que corresponda a los criterios baremados para cada centro. Las reclamaciones al listado provisional de admitidos y de espera serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas de admitidos y de espera.

7. Una vez concluido el plazo de entrega de solicitudes, no se tendrán en cuenta a efectos de baremación situaciones no alegadas en la solicitud o sobrevenidas posteriormente. Únicamente se tendrá en cuenta, a efectos de matriculación, el nacimiento del solicitante.

Las listas definitivas para el grupo correspondiente al primer curso del primer ciclo de Educación Infantil podrán incluir niños cuyo nacimiento esté previsto para una fecha anterior al día 1 de enero de 2026 señalando su condición de no nacido.

Octava

Sorteo para resolver situaciones de empate

1. Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el 2 de abril la siguiente actuación de la que se levantará el acta correspondiente:

a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola extraída con anterioridad.

b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha, y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior se dividirá entre diez mil.

La cifra obtenida será comunicada a los Servicios de Apoyo a la Escolarización a través de las Direcciones de Área Territorial, será incluida, para información de las familias en la página web de la Comunidad de Madrid, a través del portal de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y será incorporada al Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.

2. Cuando en un centro sea necesario realizar el desempate entre varias solicitudes, el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con las solicitudes que están en situación de empate y asignará a cada una de ellas correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las solicitudes empatadas.

3. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el apartado 1.b) por el número total de solicitudes empatadas.

4. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente con el número que se determine conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes, por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.

5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas.

6. Las operaciones anteriores se realizarán mediante el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, que permitirá resolver los casos de desempate que afecten a cada centro y adjudicar las plazas disponibles.

Novena

Resolución del proceso ordinario de admisión

1. El director o titular del centro solicitado en primera opción graba, recupera, revisa y consolida, según corresponda, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces las solicitudes recibidas. Es necesario que el proceso finalice antes del día del cierre del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces para la validación de la información recibida desde los distintos organismos públicos hasta la publicación de las listas provisionales de alumnos admitidos y de espera. Es necesario que los directores de los centros comprueben la baremación dentro del plazo establecido para la grabación de solicitudes para poder corregir posibles errores.

2. En cumplimiento del calendario recogido en el Anexo III, una vez grabadas y analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual el listado provisional de alumnos admitidos y en lista de espera.

3. Después de la publicación de los listados provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones.

Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos y de espera se realizarán a través de la misma vía por la que se ha presentado la solicitud, pudiendo adjuntarse la documentación que se estime conveniente al objeto de justificar las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales.

4. Antes de la fecha del segundo cierre del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, deberán haber sido incorporadas al sistema las posibles modificaciones surgidas por las reclamaciones.

5. Con anterioridad a la publicación de los listados definitivos de admitidos y de espera, el SAE de alumnos con necesidades educativas especiales liberará, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, las plazas reservadas para estos alumnos que no hayan sido cubiertas y para las que no haya previsión de ser cubiertas por alumnos con necesidades educativas especiales, a fin de que dichas plazas se incorporen a la oferta ordinaria con anterioridad a la resolución definitiva del proceso de admisión. Los SAE de NEE podrán reservar plazas hasta el mes de septiembre de 2025 a propuesta de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en lo sucesivo EOEP) de Atención Temprana.

6. A través de la Secretaría Virtual se hará pública la información definitiva relativa a alumnos admitidos y de espera, una vez resueltas las reclamaciones y habiéndose incorporado, en su caso, las vacantes no cubiertas y no reservadas para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. En la misma fecha se publicará la lista definitiva de excluidos del proceso de admisión.

7. Posteriormente se procederá a la matriculación de los alumnos admitidos según las fechas recogidas en el Anexo III. La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación siguiendo la lista de espera.

8. Una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula serán los equipos directivos de los centros los que gestionen la lista de espera de cada centro.

9. Desde el 9 de septiembre al 15 de octubre de 2025 se podrá solicitar la autorización de agrupamientos mixtos en función de los datos de matriculación del proceso ordinario.

Décima

Resolución del proceso de admisión en unidades de casas de niños integradas en escuelas infantiles

1. Las unidades de escuela infantil se integrarán en el SAE de escuelas infantiles y las unidades de casa de niños se integrarán en el SAE de casa de niños.

2. Las familias que opten por solicitar plaza en las dos modalidades han de tramitar una solicitud para la plaza de escuela infantil y otra solicitud para la plaza de casa de niños. En el caso de que un mismo alumno resulte admitido en los dos tipos de centro, la familia comunicará por escrito la renuncia a una de las plazas adjudicadas y se registrará en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces de manera inmediata.

3. Una vez resuelto el proceso de admisión, existieran vacantes en alguna de las dos modalidades y lista de espera en la otra, la dirección del centro comunicará esta circunstancia a la DAT para que actúe según lo indicado en la Instrucción Quinta.

SECCIÓN TERCERA

Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en el proceso ordinario

Decimoprimera

Proceso ordinario de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales

1. Los centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos podrán escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello se reservarán plazas vacantes en número suficiente como para que en cada una de las unidades del centro pueda escolarizarse un alumno de estas características. La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la DAT correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta los recursos del centro.

2. Con carácter general, en los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil y en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las aulas correspondientes al segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil y una sola plaza cuando se trate de aulas correspondientes al primer curso. No obstante, cuando las circunstancias concretas de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del alumno y aula, se podrá reducir esta ocupación a una única plaza en el caso de las aulas de 2.o y 3.o curso o ampliar a dos plazas en el caso del 1.o curso, según la propuesta de escolarización que realice el Equipo de Atención Temprana.

3. En los centros privados conveniados, conforme al artículo 26.2 de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán, con carácter general, una plaza. La DAT, atendiendo las propuestas de escolarización de los servicios de la red de orientación especializada, podrá autorizar la ocupación de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.

4. Las DAT recabarán información sobre el número de alumnos con necesidades educativas especiales que será necesario escolarizar en cada municipio o localidad para analizar dicho dato en relación con la oferta de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello, los SAE intercambiarán información con la red de orientación especializada, que proporcionará una información global sobre los alumnos con NEE que tienen previsto participar en el proceso de admisión.

La red de orientación especializada proporcionará a todos los alumnos con NEE que participen en el proceso ordinario de admisión, previa petición de las familias, el modelo Anexo IV que se adjuntará a la solicitud de admisión que recoge la condición de alumno con necesidades educativas especiales según lo establecido en su informe psicopedagógico.

5. En el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces se consignará el número de plazas vacantes reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de centro de atención preferente de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y de los centros privados concertados preferentes con convenio de primer ciclo de Educación Infantil, no será de aplicación en lo relativo a la admisión en el primer ciclo de Educación Infantil.

6. Las solicitudes de admisión con posible presencia de necesidades educativas especiales detectadas por los centros o Servicios de Apoyo a la Escolarización de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (en lo sucesivo SAE NEE) serán trasladadas a la Red de orientación especializada para la determinación de la existencia o no de necesidades educativas especiales. En el caso de que se determine la no existencia de necesidades educativas especiales del alumno, el SAE NEE remitirá la solicitud junto con la documentación que la acompañe, al centro solicitado en primera opción para que dicha solicitud sea tramitada a través del proceso ordinario de admisión.

7. La adjudicación provisional de plaza a los alumnos con NEE se realizará de forma personalizada a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces de acuerdo al calendario de actuaciones que figura en el Anexo III. Se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa a admitidos y lista de espera de los alumnos con necesidades educativas especiales. Igualmente se publicará la lista de excluidos por no cumplir los requisitos de edad o residencia o por haber presentado la solicitud fuera de plazo.

Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su identidad ante el SAE podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la propuesta de escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales.

8. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos y de espera se podrán realizar a través de la misma vía que se ha presentado la solicitud pudiendo adjuntarse la documentación que se estime conveniente al objeto de justificar las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales.

Finalizado el plazo de reclamaciones se estudiarán los posibles cambios en las listas provisionales y el presidente del SAE NEE adjudicará, en su caso, una única plaza en la lista definitiva respetando el orden de prioridad reflejado en la instancia. El proceso de adjudicación de plaza a los alumnos NEE finalizará el 2 de junio de 2025.

9. Una vez analizada la necesidad de plazas para garantizar la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en cada localidad para el curso 2025-2026, las plazas reservadas para dicho perfil para las que no exista necesidad de escolarización o no vayan a quedar reservadas para atender necesidades de escolarización de alumnos con NEE en período extraordinario podrán ser reconvertidas en vacantes ordinarias.

10. El presidente del SAE de alumnos con NEE liberará en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces las plazas NEE reservadas y para las que no haya previsión de ser cubiertas, a fin de que se incorporen a la oferta ordinaria con anterioridad a la resolución definitiva del proceso de admisión ordinario. Simultáneamente, el SAE para alumnos con NEE comunicará a los centros correspondientes tanto las vacantes resultantes como las plazas que se reserven hasta el mes de septiembre para aquellos alumnos cuya valoración no haya sido completada.

11. La relación definitiva de admitidos y de espera correspondiente a alumnos con NEE se hará pública a través de la Secretaría Virtual el 6 de junio de 2025. Igualmente se hará pública la información relativa a alumnos excluidos: solicitudes que no cumplan los requisitos de edad o de residencia o las entregadas fuera de plazo.

12. Las listas de espera NEE estarán formadas solamente por aquellos niños que no hubieran obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados.

13. En caso de ser autorizada la propuesta de escolarización del alumno con NEE en una casa de niños, y haber obtenido plaza en el proceso de admisión, esta circunstancia será comunicada al SAE del centro asignado por la DAT. En caso de no ser aceptada, deberá comunicarse a la familia esta circunstancia.

SECCIÓN CUARTA

Información para las familias

Decimosegunda

Información para las familias en el proceso ordinario de admisión

1. Toda la información sobre el proceso de admisión se podrá consultar en la página de admisión de la Comunidad de Madrid y en el portal de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

2. Cada centro al inicio del proceso ordinario de admisión dará publicidad a la siguiente información:

a) La normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos: orden de admisión y la presente resolución por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil.

b) El número de plazas vacantes para cada uno de los centros que integran el SAE desglosadas por los cursos autorizados en cada centro para el siguiente curso escolar, con indicación de las reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales y, en su caso, de las reservadas para los supuestos contemplados en el artículo 6.2 de la Orden 123/2015, que se obtiene a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.

c) Fechas y plazos del proceso de admisión:

d) Nota informativa en la que se recuerde que con una sola solicitud se pueden solicitar hasta 12 centros incluidos en un mismo SAE. Asimismo, se informará de que la renuncia a la plaza adjudicada, si se diera el caso, supone la renuncia al resto de centros señalados en la misma solicitud ya que la obtención de plaza en cualquiera de los centros solicitados conlleva la no permanencia del alumno en las listas de espera de los otros centros del SAE señalados en la solicitud. Asimismo una vez matriculados en un centro no permanecerá en la lista de espera de los centros solicitados del mismo SAE.

e) La sede de los SAE, la sede del Equipo de Atención Temprana y la sede del Servicio de Inspección Educativa de la DAT correspondiente.

f) Los criterios del apartado cuarto del baremo, así como la documentación requerida para su justificación.

g) Relación de los centros que forman parte del mismo SAE con indicación de las plazas vacantes en cada uno de ellos.

h) La hoja informativa elaborada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en materia de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil.

i) Información sobre el periodo extraordinario de admisión.

3. Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su identidad ante el centro solicitado en primer lugar podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la baremación de solicitudes de alumnos ordinarios o a la propuesta de escolarización en el centro de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, según se trate en cada caso.

SECCIÓN QUINTA

Matriculación de alumnos

Decimotercera

Formalización de matrícula en el proceso ordinario de admisión

1. Los alumnos que hayan resultado admitidos en un centro han de formalizar la matrícula en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones Anexo III.

La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación siguiendo la lista de espera.

2. La Secretaría Virtual permite a las familias presentar la documentación necesaria para formalizar la matrícula de forma virtual. Para ello los directores de los centros han de habilitar en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces la opción de matriculación virtual con indicación de la documentación a rellenar y presentar por las familias.

3. En el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y con la finalidad de simplificar la recogida y tratamiento de información, en el proceso de matriculación los centros se abstendrán de solicitar a las familias la aportación de información no indispensable, así como aquella otra que ya esté en poder de la administración y de los centros, o que ya haya sido previamente aportada por las familias.

4. Cuando se haya presentado solicitud a más de un SAE, si el alumno resulta admitido en algún centro de cada SAE, debe renunciar al que no elijan para que su plaza pueda ser adjudicada a otro alumno solicitante. Pero, en el caso de ser admitido únicamente en un centro de uno de los SAE, la matriculación en este no impide que pueda permanecer en la lista de espera del otro SAE.

5. El plazo de matrícula ordinario comprenderá del 12 al 26 de junio de 2025.

6. Las familias adjuntarán, en el caso de solicitar horario ampliado, documentación que justifique su necesidad, así como otros datos solicitados por las direcciones de los centros.

7. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido, aunque su incorporación no se producirá antes de que haya cumplido los tres meses de edad. Esta incorporación, por decisión familiar y previa comunicación a la dirección del centro, podrá retrasarse hasta los cuatro meses de edad. La no incorporación del alumno una vez cumplido el cuarto mes supondrá la pérdida de la plaza asignada.

8. Si finalizado el plazo de matrícula, algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos no hubiera nacido, pasará a la lista de espera, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida. En esta situación podrán permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en que la solicitud será desestimada por no reunir los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 123/2015, de 26 de enero. Será responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento con el fin de poderles ofertar las plazas vacantes que se puedan producir. Es imprescindible que los centros informen en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces el nacimiento del alumno en el momento en que se reciba el justificante.

9. Para formalizar la matrícula de niños en proceso de adopción será necesaria la presentación del Certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en su defecto, Certificado de Convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

10. Los niños admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice el plazo de matrícula pasarán a la lista de espera, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.

11. La concesión de los horarios ampliados en escuelas infantiles o en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y en casas de niños y la extensión de servicios (comedor) en casas de niños tendrán vigencia durante el curso completo.

12. No podrán formalizar matrícula aquellas familias con recibos pendientes de pago en cualquier centro incluido en el ámbito de aplicación de la presente Resolución.

Decimocuarta

Cobertura de plazas vacantes

1. Una vez resuelto el proceso de admisión ordinario, las plazas vacantes que se puedan producir serán notificadas por la dirección del centro a las familias de los niños que permanecen en la lista de espera por riguroso orden en la misma. Si transcurridos dos días hábiles desde la emisión de la comunicación no se hubiera hecho efectiva la correspondiente matrícula, perderá el derecho a su plaza de manera automática y la vacante se ofertará al siguiente de la lista de espera por el mismo procedimiento. Es responsabilidad de las familias aportar el mayor número de medios en los que se les pueda notificar (teléfono, SMS, email) la existencia de la plaza vacante disponible y la comunicación de cualquier variación en los datos de localización aportados con la solicitud de plaza.

2. Asimismo, es responsabilidad de las familias comunicar la fecha de nacimiento del niño, cuando esta se produzca con posterioridad al plazo de matriculación para que, una vez grabado este dato en el sistema informático, se les pueda notificar las posibles plazas vacantes que se produzcan. Los primeros días de enero se hará efectiva la baja en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces de la lista de espera de los solicitantes que no hubieran nacido antes del 1 de enero de 2026.

3. Perderá el derecho a la plaza escolar el alumno que transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar no se incorpore al centro sin causa justificada notificada por la familia. Asimismo, perderá el derecho a la plaza escolar, el alumno que, una vez incorporado, no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación.

4. La dirección del centro procederá a cubrir las vacantes una vez transcurridos los plazos salvo renuncia comunicada por escrito, en cuyo caso el proceso de cobertura de la vacante se iniciará con la fecha de renuncia.

SECCIÓN SEXTA

Proceso extraordinario de escolarización

Decimoquinta

Proceso extraordinario de admisión

1. Una vez finalizado el plazo de matriculación se abrirá un proceso extraordinario de admisión.

2. Para participar en este proceso hay un modelo específico de solicitud que también se puede tramitar telemáticamente o bien descargar de la página web:

comunidad.madrid/url/admision-educacion-infantil y entregar en el centro solicitado.

3. En el proceso extraordinario solo se puede incluir un centro por cada solicitud, si bien puede presentarse solicitud a más de un centro.

4. Las direcciones de los centros incorporarán a la lista de espera las solicitudes recibidas en el proceso extraordinario de admisión siguiendo su orden de presentación telemática o entrega en el centro. En este proceso ya no se aplica el baremo de admisión.

5. Con carácter general, podrán presentarse solicitudes en proceso extraordinario hasta la fecha que se indique en la resolución de admisión para el curso 2026-2027.

Una vez publicadas las vacantes para el siguiente curso solo se podrá matricular cuando no modifique vacantes.

Durante el plazo de presentación de solicitudes ordinarias se deshabilitará el acceso a la Secretaría Virtual para la gestión de la solicitud extraordinaria del curso 2025-2026. En este período solo será posible presentar la solicitud extraordinaria para el curso indicado, de forma presencial en el centro.

Los responsables DAT escolarización primer ciclo serán los encargados de hacer efectivas esas matrículas en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, previa petición justificada del centro.

6. Los SAE para alumnos con NEE podrán proponer la escolarización de alumnos NEE durante todo el curso escolar.

SECCIÓN SÉPTIMA

Disposiciones finales

Decimosexta

Custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación presentada

1. Los criterios para la custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación aportada por las familias son los siguientes: las solicitudes de admisión y la información serán grabadas y almacenadas en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.

En el caso de aquellas solicitudes y documentación que excepcionalmente hayan tenido que ser presentadas en formato papel:

— Alumnos a los que se les asigna plaza: la documentación se remite al centro en el que el alumno haya sido admitido y se archivará en su expediente personal.

— Alumnos a los que no se asigna plaza: se mantendrá archivada en el centro durante al menos un curso escolar.

Una vez superado el período de custodia y archivado de las solicitudes y documentación asociada presentadas en papel, el centro responsable deberá proceder a su destrucción aplicando las medidas de seguridad necesarias para preservar la privacidad y confidencialidad de la información conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Decimoséptima

Aplicación de las Instrucciones

Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial y a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, así como a los ­Directores de Área Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente Resolución.

Madrid, a 22 de noviembre de 2024.—El Viceconsejero de Política y Organización Educativa, José Carlos Fernández Borreguero.



























(03/19.954/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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