Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2024

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241217-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

ASAMBLEA DE MADRID

1
ACUERDO de 25 de noviembre de 2024, del Tribunal Calificador constituido para juzgar las pruebas selectivas para la cobertura de una plaza del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Informática, Escala Gestión (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, del jueves 29 de diciembre de 2022), en sesión celebrada el miércoles 25 de noviembre de 2024.

Primero

Una vez concluido el proceso selectivo y de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la convocatoria, el Tribunal ha acordado aprobar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida.

Segundo

Se informa que los opositores aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, para presentar en el Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las pruebas selectivas. o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

b) Documento nacional de identidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificado médico expedido en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Elección de puesto de trabajo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectuará la Secretaría General de la Asamblea de Madrid. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública que dependieren para acreditar tal condición.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero

El presente Acuerdo se elevará por el Tribunal al Excelentísimo Señor Presidente de la Asamblea de Madrid que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos exigidos en la convocatoria, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Informática, Escala Gestión de la Asamblea de Madrid.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante este Tribunal Calificador o ante la Mesa de la Asamblea de Madrid como órgano competente para resolverlo, todo ello, de conformidad con lo establecido en la base 6.6 de la convocatoria y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—La Presidenta del Tribunal, por suplencia, Ana Millán Arroyo.

(01/20.321/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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