Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241217-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 8892 de 22 de noviembre de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“Primero.—Modificar el apartado 1.17 del decreto de la alcaldesa número 217/2024, emitido el 10 de julio de 2023, correspondiente a la delegación de facultades a favor del titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, suprimiendo la materia de transparencia, pasando a disponer la siguiente nueva redacción: “1.17. La totalidad de competencias que en materia de protección de datos que pudieran corresponder a la Alcaldía-Presidencia”.

Segundo.—Delegar a favor de la concejala-delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y Cooperación la totalidad de competencias que en materia de transparencia pudieran corresponder a la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Consolidar las facultades que fueron objeto de delegación por esta alcaldesa a la titular de la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y Cooperación en virtud de su anterior decreto número 249/2024 emitido el 11 de julio de 2023, con las facultades que son objeto de delegación en el apartado segundo anterior, y en consecuencia junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los Concejales/as Delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los Decretos de la alcaldesa de 29 de octubre de 2024 del Área de Gobierno de Políticas Sociales en la que se integra la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana, Feminismo y Cooperación, la titular de esta Concejalía ostentará por delegación de esta alcaldesa todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la misma por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

3.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en virtud de los Decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.

3.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta Concejalía, en virtud del Decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la acaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.

3.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta, previa aprobación del órgano competente.

3.4. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o a cualquier otra Entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuidas a la competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

3.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

3.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.

3.7. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.

3.8. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.

3.9. Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.

3.10. La designación nominativa de los miembros de los Jurados y comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

3.11. La formulación de los programas de participación y su aprobación, siempre que dispongan de partida presupuestaria y el gasto preciso para su ejecución se encuentre aprobado por el Órgano competente de este Ayuntamiento.

3.12. Las actuaciones relativas al Registro de Entidades de Participación ciudadana: altas, bajas, certificaciones, etc.

3.13. Planificación, gestión y coordinación de los órganos territoriales en los que se organiza el Ayuntamiento de Alcorcón, con arreglo al Reglamento de Organización, Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana, y todas aquellas actuaciones previstas en el Título IV del Reglamento Orgánico Municipal (Principios Generales de Participación Ciudadana).

3.14. Las facultades que le corresponden a la Alcaldía establecidas en el Reglamento para la Concesión de los Premios “Ciudad de Alcorcón”.

3.15. La totalidad de competencias que en materia de transparencia pudieran corresponder a la Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes. Asimismo, será notificado personalmente a los interesados a efectos de su conocimiento y aceptación”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 4 de diciembre de 2024.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/20.142/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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