Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241219-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE TORRES DE LA ALAMEDA

Artículo. 1. Fundamento y Naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual ha entrado en vigor, introduce numerosos cambios. Se ha querido reforzar, según la propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha incluido expresamente la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas o prestaciones que deberían tender hacia el pago por generación. Esta tasa debe reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

3. La conjunción de ambas normas conduce a una obligación de cubrir el coste del servicio, alcanzando dicho importe, pero sin superarlo. Esto no obsta para que, se establezcan diferentes beneficios económicos para ciertos sectores. Por ello, se propone un sistema progresivo para adaptarse a la capacidad económica de los contribuyentes y a las generaciones medias de los diferentes tipos de usuarios, con el objetivo de que en los próximos años se adapte al consumo individual de cada contribuyente.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación obligatoria, en todo el término municipal, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, de los cuales se reducen los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen los bienes inmuebles de naturaleza urbana, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas locales o solares, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa consistirá en la suma de una cantidad fija en base a una tarifa, así como una variable, que se calculará conforme al valor catastral de los inmuebles urbanos, el uso de los mismos, con el siguiente detalle:

Cuota fija, mediante la siguiente tarifa aplicable a todos los inmuebles, en función de su actividad, e independientemente de su valor catastral.

Cuota variable, únicamente para los inmuebles que reciban la prestación del servicio y cuenten con los siguientes usos:

— Ayuntamiento - Edificio singular.

— Comercial.

— Cultural.

— Deportivo.

— Ocio y hostelería.

— Oficinas.

— Religioso.

— Residencial.

— Sanidad y beneficencia.

La determinación de la cuota variable se realizará a través de la siguiente fórmula:

Cuota variable = Coeficiente fijo ´ Valor catastral del inmueble.

El coeficiente fijo se establece en 0,00110765 euros.

2. El Pleno podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

3. Las industrias, establecimientos, comercios o espectáculos que dispongan de su propio sistema total de recogida, transporte y gestión de los residuos no estarán sujetas a la parte variable del tributo. Aquellas que dispongan de dichos sistemas propios, así como en el caso de que lo abandonen, tendrán el deber informarlo al ayuntamiento, sin perjuicio de la aplicación de oficio que realice el ayuntamiento, en aquellos casos en los que disponga de dicha información.

Art. 6. Administración y cobranza.—Se formará un Padrón anual en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, con diferenciación entre parte fija y variable por aplicación de la presente ordenanza.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el municipio dispone de un servicio de recogida, tratamiento y gestión de residuos, servicio de prestación obligatoria, del cual se exige el deber de contribuir al mismo.

Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán por años completos el primer día de cada año natural.

No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por cuatrimestres naturales completos, computándose como cuatrimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa, surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente a la fecha en que se produzca la variación.

Art. 8. Declaración e ingreso.—Esta tasa se gestiona a partir de los datos remitidos por la Dirección General de Catastro Inmobiliario elaborándose a partir de los mismos los datos del Padrón de la presente tasa.

Se establece un sistema de pago en tres plazos, coincidentes con los tres cuatrimestres anuales, de las cuotas por recibo, que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria.

Art. 9. Exenciones.—No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Art. 11. Ordenanza general.—En todo lo no establecido en la presente ordenanza, se estará a lo que disponga la ordenanza fiscal general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigentes y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan remisiones a preceptos de estas, se entenderá que son automáticamente modificados y/ o sustituidos, en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan o contradigan esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 18 de diciembre de 2024.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/20.968/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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