Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-68

Páginas: 13







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-68


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-68
Páginas: 524 a 536 - 13 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Rodaje de Productos Audiovisuales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación de la misma:

ORDENANZA REGULADORA DEL RODAJE DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actividad cinematográfica tiene un impacto económico positivo en nuestra ciudad, puesto que genera empleo directo e indirecto, dinamiza las empresas de servicios técnicos y activa el sector hotelero y de restauración.

Ante esta creciente realidad, el Ayuntamiento, consciente de la importancia de promocionar las ventajas del municipio como escenario natural para rodajes cinematográficos y audiovisuales en general, quiere regular las variadas circunstancias que rodean la actividad de rodaje en nuestro municipio.

En este sentido, la regulación de los rodajes audiovisuales en el municipio responde a la necesidad de tener un documento que conjugue el cumplimiento de las normas y condiciones de convivencia de nuestros vecinos con las distintas necesidades que suelen demandar las productoras sobre bienes y/o servicios de competencia municipal, además de posicionar al municipio como escenario privilegiado de rodaje donde, además de sus virtudes naturales, se une el hecho de que el propio Consistorio apuesta por facilitar los rodajes en nuestra ciudad.

La presente ordenanza se redacta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, la ordenanza se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivado por la necesidad de establecer el régimen jurídico general para la utilización del dominio público con ocasión de los rodajes de productos audiovisuales, cohonestando la necesaria actividad económica con el derecho de los vecinos a la utilización del dominio público.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender la consecución de los fines propuestos, sin que se hayan introducido trámites o actuaciones innecesarias o restrictivas de derechos.

De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la ordenanza se han seguido los trámites de consulta pública previa y se someterá a información pública, garantizando así la participación ciudadana en el proceso normativo, y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia, el reglamento evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto a la estructura de esta Ordenanza, se ha dividido en cinco títulos, un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional y una disposición final.

El título preliminar. Disposiciones generales. Define el objeto de la presente Ordenanza, así como aquellas actividades que se excluyen de la regulación de esta.

El título primero. Procedimiento. Regula el procedimiento a seguir para obtener la licencia de rodaje en el municipio de Las Rozas de Madrid.

El título segundo. Normas técnicas y medidas de seguridad. Agrupa todas aquellas actuaciones que pueden ser demandadas para el rodaje o grabación que afectan a bienes y/o servicios de competencia municipal, estableciendo unas normas técnicas y sus medidas de seguridad.

El título tercero. Tasas, fianzas y seguros. Se dejan previstas para su posible aplicación determinadas tasas que se devengan como consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y/o por la prestación de servicios administrativos de la competencia local, en los términos establecidos en las ordenanzas fiscales en cada momento vigentes.

El título cuarto. Régimen disciplinario. Identifica las posibles infracciones, sus sanciones, la graduación de estas y el procedimiento a seguir.

Por último, la disposición final establece la entrada en vigor del presente documento.

Con este fin, el de regular el uso y salvaguardar el propio territorio, el Ayuntamiento Las Rozas de Madrid, de acuerdo con las competencias atribuidas a las entidades locales por la Constitución y por la Ley de Bases de Régimen Local, se redacta la siguiente ordenanza:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, mediante el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el municipio de Las Rozas de Madrid, y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.

2. Tiene la consideración de rodaje a los objetos establecidos en esta Ordenanza, todo proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal Las Rozas, incluyendo todas las actividades preparatorias, anexas, de promoción, y todas aquellas que se precise y precise la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia a la grabación.

3. Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal para la realización de acciones de rodaje en el término municipal de Las Rozas de Madrid, precisará la obtención previa de una autorización de rodaje. La competencia está atribuida por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local al Alcalde-Presidente el cual podrá delegar la misma.

4. La autorización de rodaje habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los vehículos de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de rodaje, estableciendo las condiciones específicas para ello.

Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.

El titular del rodaje deberá adoptar medidas para minimizar el impacto ambiental del rodaje, respetando la flora, fauna y recursos naturales de la zona de filmación.

Queda terminantemente prohibido dañar o alterar bienes de interés cultural o histórico durante el rodaje.

En caso de ser necesario el acceso a lugares protegidos, el titular de la autorización de rodaje deberá obtener los permisos correspondientes de las administraciones competentes.

Para aquellas actividades audiovisuales de carácter estratégico para el municipio, en la autorización que se otorgue podrán definirse condiciones de aplicación y ejecución específicas de esta ordenanza.

Corresponde al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de sus servicios, ejercer el control del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y aplicar las sanciones pertinentes derivadas de las infracciones cometidas en los casos de incumplimiento de las instrucciones dictadas.

5. En el caso de realizarse en espacios privados, deberá contar con el título habilitante previsto en la legislación urbanística, atendiendo al uso del suelo, siempre que se trate de una actividad habitual. No se considerará actividad habitual aquella que suponga la utilización del mismo espacio privado para la actividad de rodaje, definida en el apartado 1 de este artículo, durante menos de 183 días naturales en el período de un año, ya sea de forma continua o alterna.

La revocación de la autorización de rodaje llevará aparejada la imposibilidad de realizar el rodaje en el espacio privado.

Art. 2. Actividades sometidas a la obtención de autorización o acto comunicado.—1. Estarán sujetas a la obtención de autorización de rodaje todas aquellas actividades cuya naturaleza pueda englobarse en las enumeradas en el artículo 1 de la presente ordenanza.

2. No será necesaria la autorización municipal para las siguientes actividades, siempre que no necesiten la utilización de equipos electrotécnicos:

— La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana. En este caso los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de 15 personas.

— La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara al hombro, que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana En este caso los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de 15 personas.

No obstante, la realización de las actividades no sujetas a autorización deberá comunicarse al Ayuntamiento de Las Rozas con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha del rodaje a efectos de información. Bastará la presentación de la solicitud de acto comunicado de rodaje para entenderse concedido el permiso, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por los agentes de la autoridad.

TÍTULO PRIMERO

Procedimiento

Art. 3. Títulos habilitantes.—El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa autorización municipal que llevará aparejada, en su caso, la autorización para la ocupación de la vía pública, espacios libres, monumentos o edificios de propiedad municipal y/o de prestación de servicios municipales (policía local, prevención y extinción de incendios, limpieza, tráfico, vehículos, etc.). En el caso de ser necesarias autorizaciones de otras administraciones, el solicitante deberá tramitar y obtener las mismas para dar comienzo a la actividad audiovisual.

En todo caso, el beneficiario de la autorización de rodaje deberá cumplir, tanto durante la actividad de rodaje como durante la carga y descarga de material, toda la legislación sectorial aplicable, en especial la referida a la prevención de riesgos laborales.

La obtención de autorización para rodaje en ningún caso lleva aparejada la autorización para la disposición de publicidad exterior.

La autorización de ocupación de espacios o prestación de servicios, y de rodaje, podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario.

El título habilitante para la realización de actividades de rodaje, autorización de rodaje, podrá denegarse, suspenderse o revocarse por razones de interés público. Será denegada, suspendida o revocada cuando se vulneren derechos básicos o se incumpla cualquier normativa en vigor o, en su caso, se contravengan las determinaciones contenidas en el mismo.

Art. 4. Títulos de crédito.—En los títulos de crédito de la producción (rodillo final) deberá figurar la imagen corporativa del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en el formato que en cada caso se indique, junto a la leyenda: “Esta producción se ha rodado en”, además de entregar dos fotografías en alta resolución del rodaje y un informe de impacto económico, así como también deberá de aparecer el logotipo de Film Madrid. Así como el material gráfico que pueda difundirse y una copia del resultado para archivo

Del mismo modo, en la solicitud de autorización de rodaje, se deberá facilitar una descripción del impacto esperado en la comunidad local, en términos de empleo generado, beneficios económicos para empresas locales, entre otros.

Art. 5. Procedimiento.—1. Las solicitudes de autorización de rodaje y, en su caso, las complementarias (ocupación de espacio y/o prestación de servicios) se presentarán, mediante modelo normalizado, por sede electrónica, Oficina de Registro Virtual (ORVE), o presencialmente en las Oficinas de Atención en Materia de Registro con una antelación de 10 días hábiles. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la presentación habrá de ser telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con toda la información que se requiera en los modelos normalizados, se acompañarán de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, el recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características de este, recogida en una memoria descriptiva de la actividad a realizar. Con independencia de lo anterior y cuando el Ayuntamiento lo estime necesario por las características o lugar de desarrollo del rodaje, podrá exigir pólizas específicas que a tal efecto le serán presentadas a la productora o entidad responsable del rodaje.

3. Se establece, para cada calle o espacio público, el límite de dos rodajes en el período de 30 días, con un tiempo entre ambos de 10 días naturales, desde el final de un rodaje y el inicio del siguiente, salvo casos excepcionales debidamente justificados, en el expediente que se instruya, por el impacto en la comunicación audiovisual así como económico para la ciudad.

4. En la autorización se fijarán las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos, protecciones, estacionamiento y condiciones de obligado cumplimiento.

El desarrollo de las actividades audiovisuales y de sus actividades auxiliares, incluida carga y descarga del material audiovisual, con carácter general, tendrá lugar dentro del siguiente horario, sin perjuicio de los condicionantes establecidos en la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica vigente:

— De 8:00 a 22:00 horas, los días laborables.

— De 9:00 a 20:00 horas, los fines de semana y festivos.

Podrán autorizarse actividades audiovisuales nocturnas siempre que se disponga la autorización expresa. La autorización de actividad audiovisual fuera de los límites horarios establecidos anteriormente, deberá ser indicada de modo expreso en el expediente de solicitud, atendiendo a las normativas vigentes aplicables.

Deberán adoptar, siempre y en todo caso, todas aquellas medidas que se hagan precisas para evitar molestias y garantizar el descanso, especialmente en las áreas residenciales afectadas.

En zonas residenciales se deberá cumplir las condiciones acústicas y lumínicas establecidas por la normativa vigente.

En caso de utilizar sistemas de iluminación tanto en interiores como en exteriores, no se producirá ningún tipo de deslumbramiento al espacio público ni a las viviendas del entorno.

La maquinaria, equipos, sistemas, instalaciones a emplear deberá cumplir las condiciones acústicas y de seguridad de uso.

7. En caso de filmación con animales éstos siempre deberán estar acompañados por sus cuidadores/as y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie. Igualmente, deberán disponer de la documentación identificativa, sanitaria, y seguro de responsabilidad civil del animal.

TÍTULO SEGUNDO

Normas técnicas y medidas de seguridad

Art. 6. Cortes de tráfico y circulación.—En el caso de que el rodaje precise de cortes de tráfico, en todo momento se cumplirán las normas y condiciones de seguridad, tanto para el rodaje, el tráfico y peatones, estableciéndose, en todo caso, las citadas condiciones en la autorización de rodaje que se expida.

Deberá comunicarse y solicitar la asistencia, en su caso, de la Policía Local a los efectos de ejecución de lo establecido.

Los solicitantes deberán contar con los recursos humanos suficientes y convenientemente equipados para llevar a cabo esta tarea de acuerdo con las indicaciones que se dispongan desde el Servicio de Policía Local.

Se comunicarán a los servicios municipales con una antelación siempre superior a 72 horas, para su difusión a los vecinos.

Durante las actividades audiovisuales, los equipos deberán estar correctamente identificados.

Art. 7. Señalización.—Las actividades audiovisuales en las vías o espacios públicos deberán estar correctamente señalizadas de conformidad con las prescripciones de la normativa vigente en materia de tráfico, seguridad vial, y otras normas que sean de aplicación, salvaguardando una zona de tránsito para los peatones.

Se señalizarán los materiales, cables colocados en suelo y vuelo, y cualquier aparataje o instalación que puedan interferir con el resto de los usuarios de la vía pública, garantizándose la seguridad de las instalaciones requeridas para la gestión del rodaje (estructuras móviles, plataformas, conducciones eléctricas, plataformas de andamiajes, rotulaciones publicitarias, etc.) de acuerdo con la normativa tanto técnica como urbanística, así como, en su caso, se requiera la obtención de licencia de obra o instalación correspondiente. Todo este contenido de instalación, a la finalización de la actividad, deberá ser retirado por parte del titular de la autorización.

En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal y/o vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior, bajo la supervisión de los técnicos municipales o de la Policía Local. Toda modificación, restitución y novación que se produzca de la señalización correrá a cargo del adjudicatario de la licencia de rodaje.

Art. 8. Reserva de espacios.—Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la realización del rodaje, el estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será señalizada, como mínimo, 72 horas antes del rodaje por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje” y poniéndolo en conocimiento de la policía local.

Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado. Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algún vehículo particular u otro bien de propiedad privada, se requerirá la intervención de la Policía Local.

Art. 9. Simulacro de emergencias.—Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de emergencia (policía, ambulancia, bomberos), deben ser informados desde el primer momento las áreas municipales competentes.

Los uniformes y los vehículos o los distintivos de estos deben ocultarse entre tomas, en la medida de lo posible.

Art. 10. Armas de fuego, explosivos y material pirotécnico.—Si el rodaje exige el uso de armas de fuego, explosivos, material pirotécnico o efectos especiales aparatosos, se requerirán los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo, y que se ampara en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y demás normativa vigente en la materia.

Las armas que se utilicen deberán ser inutilizadas y no aptas para hacer fuego real, cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento de Armas y demás normativa aplicable. En caso de utilizarse, sólo podrá ser con cartuchos de fogueo y deberán estar debidamente documentadas.

En los casos anteriores, y en cumplimiento de lo prescrito en las autorizaciones preceptivas, se comunicará anticipadamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y, si se estima conveniente, a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y salvamento, a los efectos que corresponda.

Art. 11. Sonido e iluminación.—Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetarán los niveles máximos de ruido establecidos en la Ordenanza Municipal de Contaminación acústica vigente, así como en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente en la materia.

Art. 12. Limpieza y catering.—La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivo del rodaje, quedando obligada al mantenimiento de los mismos, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.

El punto concreto para la instalación de catering en los espacios públicos de municipio se determinará en la autorización que se otorgue.

Art. 13. Grúas, andamios y plataformas aéreas.—En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse a la Policía Local de sus características y emplazamiento, así como haberse incluido su descripción en la solicitud efectuada y aportado el seguro de responsabilidad civil de los mismos, suscrito y en vigor, y los correspondientes certificados finales de instalación, visados y firmados por técnico/a competente.

De noche, así como en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente. En su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.

Art. 14. Zonas ajardinadas.—Han de adoptarse las medidas que resulten precisas para la protección del arbolado, de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.

Se evitará la ocupación de los parques y jardines para estos fines durante los fines de semana y festivos.

Los responsables de la organización del rodaje se comprometen a tomar las medidas necesarias para mantener la limpieza y evitar daños en el suelo, la flora y la fauna de los lugares en los que se realice la actividad, haciéndose cargo en su caso de restaurarlo a la situación previa.

Art. 15. Monumentos y edificios municipales.—Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:

No se autorizará la filmación de productos que no resulten acordes y compatibles con el carácter histórico y/o artístico del monumento y, en su caso, del edificio.

Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.

El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.

El titular de la autorización de rodaje debe cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.

El rodaje en edificios que estén sometidos a la Ley de Patrimonio Histórico, requerirá la autorización del órgano competente.

En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración de la Dirección del edificio.

2. Igualmente, está prohibido el taladrado del pavimento o de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, o la realización de anclajes en los mismos, para la colocación de elementos a emplear en las actividades de rodaje, salvo que se autorice expresamente, debiendo proceder, una vez finalizada la actuación, a la reposición y estado anterior a la modificación llevada a cabo por el/la solicitante del permiso.

Art. 16. Contratación de empresas locales.—En el marco de la presente ordenanza, se priorizará y favorecerá, en la medida de lo posible, la contratación de empresas locales, así como vecinos del municipio, en todos los rodajes realizados dentro del término municipal. Las empresas de producción audiovisual que deseen llevar a cabo filmaciones en el municipio favorecerán la contratación de servicios y suministros ofrecidos por empresas locales debidamente registradas y establecidas en la jurisdicción. Se considerarán empresas locales aquellas cuyas sedes principales de operación se encuentren dentro de los límites del municipio, o que cuenten con una importante presencia operativa en el mismo. En la solicitud de autorización de rodaje se determinarán las contrataciones, en su caso, previstas.

TÍTULO TERCERO

Tasas, fianzas y seguros

Art. 17. Tasas y fianzas.—Las tasas que se devenguen por la autorización de rodaje, conforme a las ordenanzas fiscales vigentes en cada momento, habrán de ser ingresadas con anterioridad al comienzo de la actividad. Igualmente, con carácter previo, antes del inicio de la actividad audiovisual, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de una fianza o garantía para responder de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse en los espacios o servicios municipales. Una vez finalizada la actividad audiovisual, dicha fianza o garantía será devuelta, previo informe favorable, siempre y cuando no se haya producido ningún daño material o responsabilidad exigible.

Art. 18. Seguros de responsabilidad civil.—El titular de la autorización de rodaje será responsable, en su totalidad, de los daños y perjuicios que, ya sea por acción u omisión, pudieran ocasionarse por las actividades audiovisuales desarrolladas, o a consecuencia de las mismas, en bienes y/o espacios públicos o privados. Asimismo, será responsable de los daños que pudieran causarse a personas, animales o medio ambiente como consecuencia de las actividades autorizadas, quedando por tanto la administración exenta de cualquier tipo de responsabilidad en ambos sentidos.

Asimismo, la vigilancia y responsabilidad sobre los asistentes durante la actividad corresponderá en todo caso al promotor.

Por ello, el titular de la autorización de rodaje suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios señalados en el párrafo anterior, sin la cual la actividad pretendida no podrá ser realizada.

El seguro de responsabilidad civil suscrito deberá estar vigente desde el comienzo hasta la completa finalización de las actividades a las que da cobertura, incluyendo todas las operaciones de desmontaje y recogida de instalaciones, decorados y cualquier otros materiales o instrumentos que hayan sido necesarios para la realización de la actividad autorizada, y hasta la completa restitución del estado previo de los espacios o bienes utilizados para ello. En ningún caso la póliza de seguro incluirá franquicia alguna.

Igualmente, la entidad responsable deberá tener suscrito y en vigor cuantos otros seguros sean obligatorios para los medios mecánicos y/o vehículos a motor que se incorporen a la actividad, ya sean propios o de terceros. Se podrán exigir pólizas específicas, por las características o lugar de desarrollo de la actividad audiovisual

El/la titular de la autorización, soportará todos los costes que puedan derivarse del ejercicio de la actividad. Y cuando el tomador del seguro no sea el mismo que el solicitante del permiso, se deberá aportar acreditación formalizada de la vinculación entre ambos.

TÍTULO CUARTO

Régimen disciplinario

Art. 19. Inspección.—El Ayuntamiento, a través de la Policía Local y los servicios de inspección, en cada caso desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto y correcto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza y de las disposiciones establecidas para la tipificación de cada supuesto.

Art. 20. Infracciones.—Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma, de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de los daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y patrimonio local que proceda adoptar.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la legislación tributaria de aplicación.

Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Dichas infracciones se clasifican y tipifican de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local. Siendo sancionadas con multa por importe señalado en el artículo 35 de esta Ordenanza, pudiendo dar lugar a la revocación de la autorización, en su caso.

En todo caso, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación:

1. Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no estén tipificadas como graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:

a) La comisión de tres o más faltas leves durante o respecto de la actividad de rodaje.

b) Ocupación de espacios no incluidos en la licencia concedida.

c) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia o licencias concedidas.

d) Realizar la actividad sin haber liquidado las tasas correspondientes.

e) No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el rodaje y una vez concluido éste.

f) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o los agentes de la Policía Local en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.

g) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.

h) El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos y comerciantes afectados.

i) Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas fuera de los núcleos urbanos y de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

3. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:

a) La comisión de tres o más faltas graves durante o respecto de la actividad de rodaje.

b) Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia de la Policía Local o del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, cuando ésta sea preceptiva.

c) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas, animales o medio ambiente.

d) Alterar las instalaciones y bienes de dominio público sin la necesaria autorización.

e) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes públicos a su estado físico original, una vez finalizada la actividad.

f) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

g) El impedimento o la grave o relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público sin estar autorizado/a.

h) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o bienes de dominio público.

i) Iniciar la actividad sin las preceptivas autorizaciones o licencias, o realizar actividades que no se correspondan con la autorización recibida.

j) Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas en los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

A las sanciones que legalmente corresponda se sumará el resarcimiento e indemnización por los daños que puedan haberse producido. Las sanciones serán impuestas por la autoridad competente, previo procedimiento administrativo.

Art. 21. Sanciones.—Las infracciones a ordenanzas municipales tienen fijado su máximo en la Ley 7/1985.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Art. 22. Graduación de las sanciones.—1. En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada con consideración a los siguientes criterios de graduación:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

Art. 23. Reparación de daños.—1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia a el infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a el infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.

Art. 24. Concurrencia de sanciones.—Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones a la presente ordenanza y a la diferente normativa prevista en la misma, se sancionará conforme a lo previsto en esta ordenanza y a la legislación vigente en la materia de que se trate, y por órgano competente.

Art. 25. Sujetos responsables.—Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, respondiendo, en todo caso, el solicitante de la autorización de rodaje.

Art. 26. Competencia y procedimiento.—1. La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos competentes del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

2. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al órgano municipal competente para la aprobación, modificación y publicación de los procedimientos detallados, así como de los modelos de solicitud de licencias y cuantos formatos y modelos sean necesarios, incluido el del Anexo I, para la aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.





Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La directora general de Turismo, P. D. (Decreto número 4250/2023, de la Alcaldía-Presidencia de 5 de octubre de 2023), Silvia del Castillo García.

(03/21.263/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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