Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 23 de diciembre de 2024, las modificaciones de la ordenanza reguladora Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, se publica el texto íntegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando la misma la siguiente redacción:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, y el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por gestión de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible.

…/…

En el caso que se detecte que, en un mismo inmueble, con una única referencia catastral, conste más de una unidad (ya sea vivienda, local o establecimiento), se aplicará como dos o más hechos imponibles, independientes, aunque correspondan al mismo titular, aplicando las cuotas descritas en el artículo 5, y todo ello en una única liquidación o recibo.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

…/…

La administración municipal, considera al propietario del inmueble como sujeto pasivo para la exacción de la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en el orden de titularidad establecido en el mismo.

…/…

Artículo 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más un importe variable resultado de un coste unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del inmueble, conforme a los datos del catastro inmobiliario.

La fórmula para el cálculo de la cuota de la tasa es la siguiente:

Cuota tributaria tasa = CF + CVS + CVU

Donde:

CF (Coste unitario por inmueble): 58,35 euros.

CVS (Coste variable por metro cuadrado):

— Uso hostelería y espectáculos: 2,15 euros/m2.

— Uso industrial y almacenes: 0,72 euros/m2.

— Resto usos: Uso comercial, cultural, deportivo, oficina, edificios singulares, religiosos, vivienda, sanidad: 0,16 euros/m2.

CVU (Coste variable por uso):

— Uso comercial, cultural, deportivo, oficina, edificios singulares, religioso: 22,54 euros.

— Uso hostelería, vivienda, sanidad: 56,34 euros.

— Uso industrial y almacenes: 67,61 euros.

En el caso descrito en el último párrafo del artículo 2, se aplicará una cuota fija por cada unidad independiente detectada, así como tantas cuotas variables por uso como locales o establecimientos se encuentren en dicho inmueble con una sola referencia catastral, según la tipología de los mismos. La cuota variable por metro cuadrado construido será única para la liquidación o recibo emitido al efecto, al titular catastral que corresponda.

Tarifa reducida:

Se establece una tarifa reducida para los siguientes sujetos pasivos:

Para aquellos pasivos que se encuentren en riesgo de exclusión social, considerando como tales:

A) Perceptores de Renta Mínima de Inserción. La concesión de la tarifa reducida deberá ser informada por servicios sociales municipales.

B) Perceptores de Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que presentar documentación acreditativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho requisito.

Esta reducción de la tarifa es de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro de Entradas del Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio, entrando en vigor en el ejercicio siguiente a aquel en el que se soliciten.

La fórmula para el cálculo de la cuota reducida de la tasa es la siguiente:

Cuota tributaria tasa reducida = CF + CVS + CVU

CF (Coste unitario por inmueble): 29,18 euros.

CVU (Coste variable por uso): 28,17 euros.

CVS (Coste variable por metro cuadrado): 0,08 euros/m2.

La tarifa reducida regulada en la presente ordenanza solamente se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar la regulada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre patrimonio o del sujeto del pasivo en caso de no tener cargas familiares y no al resto de inmuebles que posea la familia o el sujeto pasivo, en su caso.

A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde este empadronada la familia o el sujeto pasivo, siendo requisito indispensable para poder aplicar las tarifas reducidas que la unidad familiar o el sujeto pasivo independiente estén empadronados en Mejorada del Campo.

Artículo 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos.

…/…

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue modificada y aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en su Sesión de 23 de diciembre de 2024 y entrará en vigor el día después de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Mejorada del Campo, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Isidoro García Bravo, por delegación de la Alcaldía mediante Decreto número 1527/2023, de 20 de junio.

(03/21.366/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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