Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-91

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Morata de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por acuerdo del Pleno Extraordinario de este Ayuntamiento celebrado el 12 de diciembre de 2024, y una vez publicada la aprobación inicial, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, viernes 18 de octubre de 2024, página 587, se aprueba definitivamente la modificación de la siguiente ordenanza municipal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. La tasa incluye tanto la recogida, como el transporte, el depósito de residuos en vertederos, el tratamiento, la incineración y la coincineración de residuos sólidos urbanos y asimilables.

2. El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, y en consonancia con los principios que rigen la economía circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables de alojamientos y locales, o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.

2. El servicio de recogida domiciliaria de basuras, será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. La no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

3. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de locales o establecimientos y viviendas, excluyéndose de tal concepto los escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio municipal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

En el Padrón fiscal que se forme para la gestión del tributo, el sujeto pasivo será el titular catastral del inmueble.

3. En el supuesto de existencia de varias personas, con la plena propiedad, sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro, en primera instancia, a quién figure en primer lugar en los datos de catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno de los titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este último, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todas las personas propietarias y de la posible división de la deuda. En el supuesto de existir usufructuario, este será el obligado al pago.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Devengo y periodo impositivo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.

2. El padrón de la tasa se confeccionará anualmente con los datos obtenidos del padrón catastral, generado por la Gerencia Regional del Catastro, a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles.

3. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que la Ordenanza no entre en vigor antes del 1 de enero, en cuyo caso y para ese año exclusivamente, las cuotas se devengarán por trimestres, a partir del siguiente a la entrada en vigor de la ordenanza.

Art. 6. Base imponible.—1. La base imponible de la presente Tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables, costes de comunicación y concienciación.

2. Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo con los siguientes criterios: La base imponible de la Tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, con los datos obtenidos del padrón catastral generado por la Gerencia Regional del Catastro, a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles.

1) Una cuota fija que se establece en función del tipo de uso del inmueble, de acuerdo con los códigos catastrales de uso del inmueble, que abajo se detallan.

2) La primera de las cuotas variables se establece en función de la superficie construida a la que se le aplica un coeficiente multiplicador establecido también en función del uso del inmueble.

3) La segunda cuota variable tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el precio por Tonelada gestionada.

Art. 7. Cuotas.—Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local:

1. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales y viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o se encuentren desocupadas.

2. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble, de la superficie construida, del valor catastral del suelo y del precio por Tonelada gestionada.

3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal que figura en Catastro.

Art. 8. Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.—1. Por acogimiento a sistema especial de pagos.

Se establece una bonificación del 5 por 100, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago de esta tasa, en base al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con arreglo a las siguientes condiciones:

1) El sistema especial de pago solo será aplicable a los recibos emitidos en base al padrón fiscal anual. No será aplicable a las liquidaciones que puedan aprobarse. Por tanto, se empezará a aplicar a partir del ejercicio 2026.

2) El acogimiento a este sistema especial de pago requerirá:

— Que se formule la solicitud en el impreso correspondiente antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efectos; si se presenta después del 1 de marzo, surtirá efectos en el ejercicio siguiente. Esta solicitud tendrá validez por tiempo indefinido mientras no sea anulada a petición del interesado; asimismo, la solicitud de bonificación se considerará anulada si no se efectúan los pagos de los plazos, con arreglo a las condiciones aquí establecidas.

— Que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria.

3) El pago de la cuota líquida de la tasa, aplicada ya la bonificación, se distribuirá en dos plazos:

— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será del 48 por 100 de la cuota líquida de la tasa, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas por los interesados, el 20 de junio o inmediato hábil siguiente.

— El segundo será del 52 por 100 restante, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas, el 1 de diciembre o inmediato hábil siguiente.

4) Si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio y sucesivos. En ese caso, el importe total de la tasa podrá abonarse, sin recargo ni intereses, en el plazo ordinario de pago: 1 de octubre al 1 de diciembre.

Habiéndose abonado el primer plazo, si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo el segundo plazo a su vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio y sucesivos. Se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente, sin bonificación.

5) Se podrá solicitar la aplicación de nuevo, de este sistema especial de pago, transcurridos los dos ejercicios siguientes al de la exclusión del sistema, por devolución de cualquiera de los plazos.

La nueva solicitud deberá cumplir los requisitos del art. 8 de la ordenanza.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado 1, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales

Art. 9. Gestión, declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza fiscal se exigirá:

1. El primer ejercicio, en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.

2. Para los sucesivos ejercicios, el cobro se realizará mediante la confección de Padrón y la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

Art. 10. Pago de la tasa.—1. El pago de las cuotas anuales de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos deberá efectuarse en el periodo que abarca desde el 1 de octubre al 1 de diciembre, a partir de 2026. En 2025, el período de pago de la tasa será en función de la fecha de notificación individual de la liquidación y de los plazos para el pago en período voluntario establecidos en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria.

No obstante, el pago de esta tasa se podrá efectuar acogiéndose al Sistema Especial de Pago regulada en el art. 8 de esta ordenanza y por solicitud de fraccionamiento de la deuda, conforme a lo estipulado en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación.

Segunda.—La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 12 de diciembre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.

(03/20.617/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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