Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-58

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

58
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la imposición de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal y la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, Fiscal reguladora de la misma.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar, con efectos de 1 de enero de 2025, la imposición de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal.

Segundo.—Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, que figura como anexo.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA FISCAL 8/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece, en sus letras b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

El artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece, en su apartado 3, que “En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”. En cumplimiento de este mandato legal y dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Madrid acuerda la imposición de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal y lleva a cabo su regulación a través de la ordenanza fiscal correspondiente.

La regulación que se contempla incorpora todos los criterios y principios básicos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluyendo, en el cálculo de la cuota, el elemento de la generación de residuos que impone la citada Ley de Residuos, en el marco del principio de que “quien contamina paga”.

La ordenanza se estructura en capítulos y artículos. Contiene, en concreto, ocho capítulos y 19 artículos; termina la norma con una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Además de un anexo, que forma parte de la ordenanza fiscal, donde se recogen todas las tarifas del nuevo tributo.

Los artículos 3 y 4 regulan, respectivamente, el hecho imponible y los supuestos de no sujeción. La definición del hecho imponible, como no podía ser de otro modo, se hace en el marco de lo dispuesto en el TRLRHL, y, en concreto, desde la perspectiva de que lo que se grava es la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. Y desde esta visión se enmarcan los supuestos de no sujeción, en cuanto que son supuestos en los que no se presta el servicio, como inmuebles en ruina o el supuesto de autogestión de residuos, en el caso de las actividades económicas.

Los artículos 5 y 6 se destinan a la regulación de los obligados tributarios. El artículo 5 se refiere al sujeto pasivo contribuyente y el artículo 6 al sujeto pasivo sustituto del contribuyente, tal y como obliga el propio TRLRHL, sin mayores especialidades.

Los artículos 7 y 8 se refieren al período impositivo y al devengo, y, del mismo modo, incorporan los principios básicos del TRLRHL. En concreto se establece la naturaleza periódica del tributo, que el período impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de alta y cese en la prestación del servicio, en que cabrán los prorrateos por trimestres naturales, y que el devengo tiene lugar el primer día del período impositivo.

En los artículos 9 a 14 se regula todo lo relativo a la cuota tributaria. En el artículo 9 se recoge la fórmula para el cálculo de la cuota, con carácter general para todos los inmuebles, y se describen cada uno de los elementos de esa fórmula. En concreto, la cuota será el resultado de sumar la tarifa básica (TB) y la tarifa por generación (TG); esta última, a su vez, se corregirá con la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación (CCS). La cuota se ha establecido, como se ha dicho, siguiendo los criterios del TRLRHL, e incorporando el elemento de la generación, reflejado en la tarifa por generación y en el coeficiente de calidad en la separación. La tarifa básica representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble correspondiente; y la tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos generados en cada inmueble del término municipal.

La ordenanza, aunque sigue una estructura similar para la determinación de la cuota en los inmuebles de uso residencial y en los de usos distintos a los residenciales, existen, sin embargo, algunas variaciones. Para conocer el uso del inmueble, la ordenanza se basa en los usos catastrales.

Así, para los inmuebles de uso catastral residencial, la ordenanza establece la tarifa básica mediante la determinación de una cuota fija para cada inmueble, en función del tramo de valor catastral en que se encuentre. Y la tarifa por generación se articula a partir del barrio como unidad territorial de referencia y establece cuotas fijas para cada inmueble, en función de los kilos generados en el barrio, por persona y año.

En el caso de los inmuebles de usos distintos a los residenciales, la tarifa básica se estructura igual que para el uso residencial, pero para cada uso catastral se establecen distintos tramos de valor. Existe alguna diferencia en el caso de la tarifa por generación, pues, en este caso, se establecen seis zonas homogéneas, en las que se distribuyen los diferentes distritos de la ciudad, sobre la base de que en los distritos que pertenecen a una misma zona homogénea las actividades presentan un comportamiento similar a lo largo del año. Partiendo de estas zonas homogéneas, la tarifa será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble, por las toneladas de residuos que se hubieran generado por dicho uso catastral en la zona homogénea a la que pertenece el Distrito en el que se ubica el inmueble. Es decir, al igual que sucede con los usos residenciales, el elemento de generación está presente a través de las toneladas de residuos generadas por los distintos usos catastrales.

Tanto en el uso residencial como en el no residencial la tarifa por generación se modula mediante la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación, que tiene por objeto incentivar la correcta separación de residuos.

En ambos casos, además, se establece un tope a las cuotas, con el objeto de evitar que puedan llegar a ser confiscatorias. En concreto, para los usos residenciales, religioso y beneficencia el citado tope se fija en 20.000 euros, mientras que para los usos no residenciales se establece en 30.000 euros.

El artículo 13 de la ordenanza contempla una reducción en las cuotas a favor de familias numerosas, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia numerosa. Esta reducción se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 24.4 del TRLRHL y en la especial protección que se pretende ofrecer a este colectivo. Las reducciones oscilan entre el 30% y el 90%.

El artículo 14 regula la situación de las viviendas vacías y de los locales sin actividad, para las que establece un régimen específico. Concretamente, se dispone que solo tributarán por la tarifa básica, siempre que se acrediten esas circunstancias (vivienda vacía y local sin actividad). Para ello, se prevé la obligatoriedad de que se presente una declaración responsable, en formulario normalizado, y se reserva la Administración municipal la posibilidad de realizar las comprobaciones oportunas.

Por último, el artículo 15 se refiere a las exenciones y bonificaciones, estableciéndose que solo se aplicarán aquellas que vengan impuestas por Ley o por el efecto de tratados internaciones; el artículo 16, en relación con la gestión, incide en el carácter periódico de la tasa, indica la obligatoriedad de la notificación individualizada en el primer ejercicio e impone a los obligados tributarios determinadas exigencias en cuanto a la comunicación de altas, bajas y determinadas alteraciones; el artículo 17 se refiere al pago de la tasa, remitiéndose a lo establecido en la normativa de aplicación, en este caso, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, el artículo 18, relativo a las infracciones y sanciones, contiene, asimismo, una remisión a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

La norma se cierra con una disposición transitoria, en la que se vuelve a incidir en la obligatoriedad de notificar de manera individualizada las liquidaciones del ejercicio 2025 y de proceder a comunicar el alta en el padrón de la tasa para el ejercicio siguiente y sucesivos; y con dos disposiciones finales: en la primera se hace referencia a que el anexo forma parte integrante de la ordenanza; y en la segunda se contemplan las cuestiones relativas a la publicación, entrada en vigor y comunicación de la norma.

Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue imponer y regular un nuevo tributo que resulta obligatorio para los Ayuntamientos en virtud de un mandato legal. Y la regulación que se propone se adecua a un objetivo de interés general, toda vez que incorporando la obligación impuesta por la Ley de Residuos, sus fines han de ser los mismos que los que establece dicha norma en su Exposición de Motivos: “…reducir al mínimo los efectos negativos de la generación”.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, la ordenanza no está establece más cargas que aquellas que vienen impuestas por la Ley de Residuos.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, la necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la norma que se propone implica nuevas obligaciones administrativas para los contribuyentes (pues vendrán obligados a pagar una tasa que antes no existía, en el caso de los usos residenciales), sin embargo, la regulación no contiene obligaciones no exigidas por las Leyes.

La propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la ordenanza se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal que regirá en el término municipal de Madrid, y que comprende los servicios de recogida, transporte y tratamiento de esos residuos.

Art. 2. Naturaleza y fundamento.—La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se fundamenta en las facultades concedidas al Ayuntamiento por los artículos 4.1.a) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 15 a 19 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el mandato contenido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 3. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal que se generen o que puedan generarse tanto en bienes inmuebles de uso catastral residencial como no residencial, siempre que en estos últimos se ejerzan o puedan ejercerse actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas.

Se considerarán residuos de competencia municipal los definidos como tales en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El servicio de tratamiento de residuos incluye las actuaciones de valorización y eliminación de residuos, así como la vigilancia de las operaciones, el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, y las campañas de información y concienciación.

2. Se entiende producido el hecho imponible incluso cuando el servicio no se utilice, siempre que esté establecido por el Ayuntamiento y en funcionamiento respecto del inmueble de que se trate.

Art. 4. Supuestos de no sujeción.—No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se señalan a continuación:

a) Los inmuebles declarados en estado de ruina.

b) Los solares.

c) Los inmuebles con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar, cuya modalidad constructiva sea la de garajes o trasteros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

d) Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, cuando los poseedores o productores de residuos hubieran entregado la totalidad de los residuos generados a un gestor autorizado, y así lo acrediten, para lo que se requerirá previo informe del área de gobierno competente en materia de medio ambiente.

Lo anterior no exime de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa correspondiente a la Tasa por los servicios de tratamiento y eliminación de residuos, en los términos recogidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente.

Se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado y, por tanto, se devengará la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, cuando no se aporte, antes del 1 de febrero del año para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiere el artículo 30.4 de la Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos.

Capítulo III

Obligados tributarios

Art. 5. Sujetos pasivos contribuyentes.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.

Art. 6. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.—Cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles de uso residencial o distinto al residencial en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.

Capítulo IV

Período impositivo y devengo

Art. 7. Período impositivo.—1. La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal tiene carácter periódico, y el período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:

a) En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre.

Se entenderá iniciada la prestación desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos en la zona o sector donde se ubiquen los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

2. Cuando el período impositivo de la tasa sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

3. Los hechos, actos y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de la tasa inmediatamente posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales.

Art. 8. Devengo.—La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se devenga el primer día del período impositivo.

Capítulo V

Cuota tributaria

Art. 9. Cálculo de la cuota tributaria.—1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Cuota = TB + (TG ´ CCS)

Donde, TB es la tarifa básica, TG es la tarifa por generación de residuos y CCS es el coeficiente de calidad en la separación de residuos.

2. La tarifa básica (TB) representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble correspondiente.

3. La tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos generados en cada inmueble del término municipal.

4. El coeficiente de calidad en la separación (CCS) refleja el nivel de cumplimiento de los criterios de separación de residuos exigibles conforme a la normativa de la Unión Europea, en el ámbito territorial de cada barrio del término municipal.

Art. 10. Cuota tributaria en los inmuebles de uso residencial.—1. En los inmuebles de uso catastral residencial, la tarifa básica consistirá en una cantidad fija anual, en función del tramo de valor catastral en el que se encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo A.1.

2. La tarifa por generación consistirá en una cuota fija para cada inmueble, en función de la cantidad de residuos generados, por persona y año, medida en kilos, en el barrio en el que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo A.2.

A los efectos anteriores, el número de empadronados en el barrio será el que conste en el Padrón Municipal de habitantes a la fecha del devengo.

Para la determinación de la cantidad de residuos generados se computarán los que se produzcan, exclusivamente, por los inmuebles de uso residencial.

3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y será el que corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo A.3.

4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros.

Art. 11. Cuota tributaria en los inmuebles de usos distintos a los residenciales.—1. En los inmuebles de uso catastral distinto al residencial, la tarifa básica consistirá en una cantidad fija anual, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral en el que se encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo B.1.

2. La tarifa por generación será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble, según lo establecido en el anexo B.1, por las toneladas de residuos que se hubieran generado por dicho uso catastral en la zona homogénea a la que pertenece el distrito en el que se ubica el inmueble.

A los efectos anteriores, los distritos de Madrid quedan divididos en las siguientes zonas homogéneas:

3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y será el que corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo B.2.

4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros, cuando se trate de inmuebles con uso catastral religioso y beneficencia, y los 30.000 euros para los inmuebles incluidos en cualquiera de los otros usos no residenciales.

Art. 12. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la cuota.—1. Si los valores catastrales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no estuvieran individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.

2. En la determinación de la tarifa por generación, tanto los kilos o toneladas de residuos generados como los indicadores de calidad en la separación serán los que correspondan al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

3. En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:

a) Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid, por persona empadronada, referidos a una anualidad.

b) Las toneladas de residuos generadas por cada uso catastral, en cada una de las zonas homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de esta tasa, referidos a una anualidad.

c) Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término municipal de Madrid.

Art. 13. Reducciones en la cuota.—1. Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa y solo respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual, será de aplicación, a la cuota íntegra, la reducción que corresponda, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia numerosa, de las que se indican a continuación:













La reducción se aplicará de oficio en aquellos casos en los que el sujeto pasivo contribuyente sea el propietario de la vivienda. En los demás casos, deberá solicitarse antes del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos, y se mantendrá en vigor hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

2. Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid tendrá derecho a una reducción del 100% en la cuota de la tasa, siempre que aparezca empadronado en el inmueble para el que pretende que se aplique la citada reducción.

El derecho a disfrutar de esta reducción tendrá carácter rogado, y será necesario que se presente, antes del 1 de marzo del año para el que se solicita su aplicación, una declaración responsable en la que se manifieste ser beneficiario, a 1 de enero de ese año, de una de las mencionadas prestaciones públicas, en formulario normalizado, en el que se podrá autorizar a la Administración municipal a consultar las bases de datos que sean necesarias para acreditar lo declarado.

En el caso de que no se habilite expresamente dicha consulta, a la declaración responsable deberá acompañarse la documentación acreditativa de lo declarado, reservándose, la Administración Municipal, el derecho a realizar las comprobaciones y requerimientos oportunos.

Art. 14. Viviendas vacías y locales sin actividad.—1. Las viviendas que se encuentren vacías y los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad solo abonarán la tarifa básica.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, los obligados tributarios que, a la fecha de devengo de la tasa, fueran titulares de un inmueble de uso catastral residencial desocupado o de un inmueble de uso catastral distinto al residencial sin actividad, deberán presentar, con anterioridad al 1 de marzo de cada año, una declaración responsable que justifique tal extremo.

Dicha declaración responsable se efectuará en formulario normalizado, en el que se podrá autorizar a la Administración municipal a consultar las bases de datos que sean necesarias para acreditar lo declarado.

En el caso de que no se habilite expresamente dicha consulta, a la declaración responsable deberá acompañarse cualquier documento que permita comprobar que el inmueble se encuentra en las circunstancias que se indican en la declaración.

Capítulo VI

Exenciones y bonificaciones

Art. 15. Exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Capítulo VII

Normas de gestión

Art. 16. Gestión y liquidación.—1. La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente al obligado tributario.

A tal efecto, el alta en la matrícula se practicará de oficio por la Administración Municipal teniendo en cuenta los datos disponibles o facilitados por otras Administraciones Públicas, en su caso.

2. En todo caso, cualquier modificación sobrevenida que pueda originar baja o alteración en el padrón, deberá tramitarse de oficio por la Administración Municipal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.

Art. 17. Pago de la tasa.—1. El pago de la tasa se efectuará en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Capítulo VIII

Infracciones y sanciones

Art. 18. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Art. 19. Compatibilidad.—La exacción de la tasa, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular o de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano y demás normativa vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el período 2025, la gestión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Anexo

Las tarifas que aparecen en el anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta ordenanza fiscal.

Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3.e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la citada ordenanza, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, se comunicarán a la Comunidad de Madrid, los cálculos utilizados para la confección de la tasa.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.440/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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