Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-88

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2024, aprobó definitivamente la modificación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos” conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

Modificar el título de la ordenanza, al incluir el servicio además de la recogida el transporte y el tratamiento de los residuos, por lo que se sustituye el titulo actual por el de tasa por prestación del servicio de gestión de residuos.

Se modifica el artículo 1:

Artículo 1. Fundamentos y régimen.

Se modifica este artículo y donde indica “tasa por recogida de basuras y mobiliario o enseres”, se modifica por “Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos”.

Se modifica el artículo 2:

Artículo 2. Hecho imponible.

Punto 1, 2 y 3 se sustituye por el siguiente punto:

1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable, su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.

Se modifica el artículo 3:

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Donde indica vivienda/s o local/es, se sustituye por vivienda/s, local/es, establecimiento/s o cualquier otro tipo de unidad generadora de residuos.

Se añade el punto 3 referente a los sujetos singulares:

Punto 3. Aquellos sujetos pasivos obligados a realizar la gestión privada de los residuos generados, no se les aplicará las tasas reguladas en esta ordenanza, siendo obligatorio para estos contratar con un gestor autorizado para la recogida, transporte y tratamiento de los residuos.

Se modifica el artículos, 5, 6 y 7 devengo:

Artículo 5.—Punto 1. Se sustituye la redacción actual por la siguiente:

La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.

Artículo 6 y 7 se modifican los epígrafes, las cantidades y la redacción del articulado, quedando ambos artículos unificados en el artículo 6, con la siguiente redacción:

Artículo 6.—La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija, en función del tipo de uso del bien inmueble, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario, y de una cuota variable.

La cuota variable es el 25 % de la cuota total, calculada en función del número de toneladas de residuos depositados anualmente, esta cuota variable se actualizará automáticamente en función del aumento o disminución de las toneladas de residuos depositados en la planta de clasificación, eliminación y tratamiento de los mismos que lleva a cabo el Ayuntamiento de forma Mancomunada con la Mancomunidad de Municipios del Noroeste de la que forma parte.

La cuota variable del año 2025 se ha realizado sobre 7.709,70 toneladas.





La cuota variable del ejercicio 2026 y siguientes se calculará en función de los importes indicados en las siguientes tablas, correspondientes al coste por toneladas totales vertidas en el municipio:



El coste variable se obtendrá multiplicando el euros/tonelada de cada epígrafe por el total de toneladas vertidas por el total del municipio en el año anterior.

Para ello el Área de Medio Ambiente, informará del incremento o disminución del número de toneladas depositadas en el vertedero, que deberá remitir al área de Hacienda, a fin de hacer los ajustes de la citada cuota.

La cuota total será la suma de la cuota fija y la cuota variable calculada según lo indicado en los párrafos anteriores.

Las cuotas se exigirán por unidad catastral de vivienda, local, establecimiento o cualquier otro tipo de unidad generadora de residuos según las tablas arriba indicadas.

Si el ayuntamiento detectase que se está realizando una actividad distinta de la que consta en los registros municipales, se emitirá la liquidación en función del epígrafe y clasificación real.

En el supuesto de varias actividades en un mismo local o establecimiento, se considerará el epígrafe más alto de las actividades desarrolladas, siempre y cuando sean ejercidas por el mismo contribuyente.

En el caso de que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el apartado B) del artículo 6, ocupando varios locales contiguos, podrá solicitar que se liquide una única cuota por todos los locales, pudiendo generarse el resto de recibos de las unidades catastrales afectadas con cuota 0. La solicitud del interesado se documentará con la justificación de la identidad de la actividad ejercida y las unidades catastrales comprendidas en la misma, aportando la licencia de la actividad y los informes al respecto que lo acrediten, la concesión requerirá el informe favorable del área de medio ambiente.

Las cuotas se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble o por cambio en la actividad generadora del residuo, siendo necesario que el contribuyente declare la alteración a efectos del IBI o IAE respectivamente.

El alta se exigirá en régimen de liquidación, para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de El Escorial.

Se renumeran los artículos 8, 9, 10 y 11 pasando a ser los artículos 7, 8, 9 y 10.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

El Escorial, a 23 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa Herranz Benito.

(03/21.395/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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