Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250102-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5959/2024, de 26 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

Mediante Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y se convocaron las ayudas correspondientes al año 2022.

Las ayudas correspondientes al año 2024 han sido convocadas mediante la Orden 3472/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215 de 9 de septiembre de 2024.

En la presente convocatoria se han recibido 21 solicitudes en total, correspondientes a 19 entidades solicitantes, dado que tanto L. Pernía, S. A., como la Fundación para la Investigación, Desarrollo y Aplicación de Materiales Compuestos presentaron 2 solicitudes cada una con el objeto de ser beneficiarias de ayudas para 2 proyectos en la misma convocatoria, lo que no está permitido según el artículo 17.3 de las bases reguladoras. Por ello, a ambas entidades se les comunicó esta situación, desistiendo ambas voluntariamente de una de sus solicitudes en el plazo concedido al efecto. Quedaron por tanto 19 solicitudes, de las cuales una incumplía los requisitos esenciales para participar en la convocatoria por lo que se la declaró excluida del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la orden de bases reguladoras, tras concederle plazo para alegaciones sin que se presentaran.

Una vez examinada la documentación de las restantes 18 solicitudes y subsanadas las deficiencias detectadas, se inició el procedimiento de evaluación con la intervención de dos expertos independientes por proyecto y de conformidad con los artículos 22 y siguientes de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, se constituyó y reunió la Comisión de Selección que realizó una propuesta de asignación de ayudas tal y como figura en el acta de la reunión de 21 de noviembre de 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, el 22 de noviembre de 2024 se dictó por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica propuesta de resolución provisional que incluía la concesión a 16 entidades y la denegación a 2 entidades por no llegar a la puntuación establecida. La propuesta se notificó a los interesados concediendo un plazo de diez días para que aceptasen la ayuda propuesta o, en su caso, formularan las alegaciones que estimaran convenientes.

Las entidades Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), Asociación de la Industria y Comercio de Alcobendas (AICA) y Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC (FESIC) presentaron escritos de alegaciones. La Comisión de Selección se reunió de nuevo el 11 de diciembre de 2024 al objeto de analizar las alegaciones presentadas y ratificar varias correcciones de errores aritméticos detectados en las cuantías de las ayudas que fueron notificados y aceptados por las entidades afectadas.

La Universidad Carlos III de Madrid y la Asociación de la Industria y Comercio de Alcobendas presentaron escritos alegando su disconformidad parcial con las minoraciones practicadas sobre su solicitud de presupuesto, por las razones que constan en dichos escritos. La Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC presentó escrito alegando su disconformidad con las puntuaciones obtenidas y realizando una auto-reevaluación, por las razones que constan en los documentos adjuntos a dicho escrito de alegaciones. La Comisión de Evaluación propuso la estimación de las alegaciones de las dos primeras entidades y la desestimación de las de la tercera, en función de los argumentos que constan en el acta de la reunión, de acuerdo con los informes relativos a estas alegaciones solicitados a los evaluadores que realizaron la primera evaluación.

De conformidad con el artículo 25.3 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, se realizó propuesta de resolución definitiva por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica con fecha 13 de diciembre de 2024.

A tenor del apartado 4 de dicho artículo, cuando las ayudas se financien con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecerán las condiciones de la ayuda para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. Existiendo dicha cofinanciación en el presente caso, se solicitó en su momento para la presente convocatoria el documento por el que se autorizan/seleccionan y se establecen las condiciones de la ayuda (DECA) para ayudas gestionadas por organismos concedentes o procedimientos de contratación, documento que fue emitido por la Dirección General de Presupuestos con fecha 28 de junio de 2024, y cuyas condiciones se han incorporado a las propias bases reguladoras, la convocatoria y a la presente orden para su conocimiento por los beneficiarios de las ayudas.

A tenor del dispongo décimo séptimo de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto, los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda en esta convocatoria 2024 tendrán una duración de tres anualidades y la fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la orden de concesión de la ayuda. Procede establecer como fecha de inicio el día 1 de enero de 2025, en aras de una pronta ejecución de los proyectos así como de una mayor facilidad de gestión y justificación de los mismos al coincidir en este caso el concepto de anualidad contenido en las bases reguladoras con el de ejercicio fiscal y presupuestario.

De conformidad con la propuesta de resolución definitiva realizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, y conforme al Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el órgano competente para resolver estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, estimando las alegaciones a la propuesta de resolución provisional presentadas por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Asociación de Industria y Comercio de Alcobendas (AICA) en virtud de lo expuesto en esta orden y los informes técnicos realizados sobre dichas alegaciones, que deberán notificarse al interesado junto a esta resolución, y conceder la ayuda a las entidades, por los importes y anualidades que figuran en la siguiente tabla:

Esta subvención está cofinanciada al 40 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027, Objetivo Político 1, Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente, Prioridad Específica P1. A, Transición Digital e Inteligente, Objetivo Específico 1, desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas.

Segundo

Desestimar las solicitudes de la Fundación para la Investigación, Desarrollo y Aplicación de Materiales Compuestos (FIDAMC), y de la Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC (FESIC), al haber alcanzado 42,5 puntos y 45,85 puntos respectivamente, inferiores al mínimo de 60 puntos necesarios para ser financiados.

En el caso de la Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC (FESIC), además, desestimar las alegaciones a la propuesta de resolución provisional presentadas, en virtud de lo expuesto en esta orden y los informes técnicos realizados sobre dichas alegaciones, que se notificarán al interesado junto a esta resolución.

Tercero

Notificar a las entidades solicitantes de las ayudas referidas en los dos anteriores dispongos el contenido de la presente orden. El resto de solicitudes no incluidas en esta orden, se entenderán excluidas y se notificarán a los interesados por los medios oportunos.

Cuarto

Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe de 4.075.750,77 euros que se imputará al subconcepto 79002 “Planes específicos de I + D + i. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid correspondiente a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Quinto

El libramiento de las ayudas se efectuará según lo previsto en el artículo 27 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022, así como el dispongo vigésimo cuarto de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2024 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, teniendo en cuenta en todo caso que la duración de los proyectos de esta convocatoria es de tres anualidades.

Sexto

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en la Disposición final primera de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre.

Séptimo

Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como de la exigencia de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo

La ejecución de los proyectos comenzará el día 1 de enero de 2025, y tendrá una duración de tres años desde dicha fecha, finalizando el 31 de diciembre de 2027.

Noveno

El régimen de publicidad por el que las entidades beneficiarias harán constar la participación tanto de la Comunidad de Madrid como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional será el indicado en el dispongo trigésimo primero de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto.

El artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, establece la necesidad de publicar en el sitio o portal web único en formatos abiertos y legibles por máquina, la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos Europeos. Ese mismo artículo recoge los datos a incluir en dicha lista. La aceptación de la cofinanciación FEDER por parte del beneficiario implica su conformidad con que todos estos datos se reflejen en la lista de operaciones.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, sobre las responsabilidades de los beneficiarios en cuanto al reconocimiento de la ayuda de los Fondos a la operación:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Se utilizará el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

Décimo

La justificación y el seguimiento técnico y económico de los proyectos o las ayudas se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, así como en el dispongo vigésimo séptimo de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto.

Decimoprimero

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Decimosegundo

La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado para las operaciones relativas al proyecto subvencionado, de forma que para cada proyecto pueda conocerse la totalidad de los gastos efectuados y la totalidad de las fuentes financieras de tales gastos.

Decimotercero

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 26 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/21.631/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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