Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250124-43

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

43
CONVENIO de colaboración de 10 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Excma. Sra. D.a Judith Piquet Flores, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, nombrada mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Segundo

Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, resultan de aplicación, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Cuarto

El presente Convenio tiene por finalidad garantizar que los servicios públicos que incumben a las Administraciones Públicas firmantes del mismo, se prestan para la consecución de los objetivos que tienen en común, estando excluido del ámbito de aplicación de la normativa sobre contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinto

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 14.1.d), entre las medidas de asistencia integral a las víctimas de violencia de género, la de atender las necesidades de acogimiento temporal garantizando la manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas en los casos que proceda, estipulando esta norma, en su artículo 16, los dispositivos de acogida temporal a víctimas de violencia de género a las que hace referencia su artículo 2.3.a), entre los que se encuentran los Pisos Tutelados.

Sexto

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de la Mujer.

Séptimo

A la Dirección General de la Mujer, según el apartado 2 del artículo 9 del citado decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras, las siguientes competencias:

a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos menores y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas implicadas.

c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Desde el año 2006 el Ayuntamiento de Alcalá de Henares mantiene la colaboración con la Comunidad de Madrid, a través de sucesivos convenios de colaboración, para la gestión de un Piso Tutelado para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y personas dependientes.

El último convenio se suscribió el 27 de diciembre de 2019 y se ha prorrogado desde entonces, anualmente, hasta el 31 de diciembre de 2024.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada la confluencia de intereses, suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio, establecer las condiciones que han de regir la autorización de uso gratuito, por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con la finalidad de prestar servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante la aprobación del órgano competente de su Ayuntamiento, autoriza a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la puesta a disposición del uso, a título gratuito, de dos pisos radicados en la referida localidad, dos trasteros y dos plazas de garaje. Los datos identificativos de los bienes inmuebles son los que figuran en el certificado expedido por el Área de Hacienda y Gestión Institucional de la Concejalía de Hacienda, Contratación, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Seguros y Reclamaciones Patrimoniales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de fecha 17 de diciembre de 2024.

La capacidad de los dos pisos de titularidad municipal, proporcionará la residencia a un total de 12 personas, que serán mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y, en su caso, personas dependientes de la mujer.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares mantendrá la plena titularidad de la edificación debiendo, en todo momento, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ajustarse al uso para el que está destinado.

La puesta a disposición de los inmuebles para su uso se hace con dotación de mobiliario cuyo inventario se anexa al presente Convenio.

Segunda

Utilidad social de los inmuebles

Las prestaciones y servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género objeto del presente Convenio se prestarán en los inmuebles mediante gestión directa de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos sociales, a través del personal de la Dirección General de la Mujer.

Otros servicios que no sean de carácter estrictamente residencial podrán prestarse en otras dependencias municipales designadas al efecto, así como en cualquiera de los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, tal es el caso del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género, en el que las usuarias del Piso Tutelado y sus hijos menores y personas dependientes de ella gozarán de atención preferente.

Los servicios y la atención profesional que comprende este dispositivo de acogida temporal que constituye el Piso Tutelado, serán los siguientes:

— Alojamiento.

— Atención integral: alojamiento seguro de las personas usuarias, orientación y apoyo psicológico, asistencia jurídica, educativa y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/ refuerzo de la autonomía personal.

— Seguridad de las usuarias desde tres enfoques, centrados en garantizar la seguridad e integridad personal de la mujer, de sus hijos menores y de las personas dependientes de aquélla; preservar el carácter confidencial de los datos personales de todos las personas usuarias del centro, a través de los medios técnicos disponibles; y la adopción de las medidas adecuadas para garantizar el carácter reservado de la localización de los centros, en aras a garantizar la seguridad en los mismos.

El tiempo máximo de estancia en el Piso Tutelado no podrá exceder de los dieciocho meses.

Las personas usuarias del Piso Tutelado carecerán de todo derecho de carácter real o personal, de permanencia, disposición o uso de los inmuebles y enseres ubicados en ellos, una vez acordado el cese de dicha prestación y sin que resulte de aplicación, a tales efectos, la normativa civil, común o especial, en materia de derecho de uso, habitación, usufructo, arrendamiento, comodato, precario o prestación de alimentos.

Tercera

Compromisos de las partes

1. Compromisos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares pondrá a disposición del uso de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a título gratuito, de dos pisos radicados en la referida localidad, dos trasteros y dos plazas de garaje para la prestación de los servicios propios de Piso Tutelado, debidamente equipados y adecuados a la finalidad del dispositivo de acogida temporal.

2. Compromisos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer).

1. Prestar los servicios de atención integral a las mujeres usuarias: orientación, apoyo psicológico y educativo, asesoramiento jurídico y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/refuerzo de la autonomía personal a través de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

2. Destinar los bienes de titularidad municipal puestos a disposición del presente Convenio para el uso por los usuarios del dispositivo de acogida temporal que constituye el Piso Tutelado, en cumplimiento de la normativa sobre bienes de la Administración, cuyas condiciones se establecen en este Convenio, revirtiendo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares el uso de dichos bienes si no se destinaran a los fines previstos.

3. Coordinar y supervisar el desarrollo del presente Convenio, así como también el funcionamiento del dispositivo de acogida temporal, de conformidad con las normas e instrucciones establecidas al efecto, en lo relativo al acceso a los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

4. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la gestión del Piso Tutelado objeto de este Convenio.

Cuarta

Financiación

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se hará cargo de los siguientes gastos:

1. Suministros: agua, gas, electricidad, gastos de telefonía e Internet existentes en el Piso Tutelado.

2. Seguros: multirriesgo y responsabilidad civil.

3. Gastos de comunidad.

4. Pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble, que no cubra el seguro multirriesgo.

No se admitirá como gasto imputable a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el derivado de la adquisición de activos fijos de carácter inventariable.

Se tramitarán los pagos de los gastos comprometidos y que se justifiquen correctamente. La Comunidad de Madrid no asume la titularidad de los contratos de suministros.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares asumirá los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad de los inmuebles.

En caso de que deban realizarse obras en el inmueble, que imposibiliten prestar la actividad residencial, la Entidad Local vendrá obligada a comunicar esta circunstancia en el momento en que tenga conocimiento de esta situación y, en todo caso, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las obras.

Se entenderán comprendidas en el concepto de obras en el inmueble las de reforma, restauración, gran reparación, reparación simple, conservación y mantenimiento, en los términos establecidos en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las obras indicadas en el párrafo anterior serán de cuenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del art. 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid, y que los bienes inmuebles puestos a disposición de la Comunidad de Madrid tienen la naturaleza de patrimoniales en el inventario municipal.

Quinta

Comisión de Seguimiento

1. Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá a la Directora General de la Mujer o, en su defecto, la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Prevención de la Violencia contra la Mujer y Atención Integral a Víctimas.

— 2 Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de la Mujer y otra por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Secretaría: estará ocupada por un funcionario de la Dirección General de la Mujer, que deberá ser licenciado o graduado en Derecho.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

— Aplicar lo dispuesto en este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.

2. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Sexta

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de este Convenio será la comprendida, desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, formalizado mediante la suscripción de la correspondiente adenda, antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Puesta a disposición del inmueble

Los efectos del Convenio quedan condicionados a la aprobación por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de la puesta a disposición del uso del inmueble a título gratuito, mediante el título jurídico que proceda dependiendo de su naturaleza jurídica, así como su aceptación por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.

Asimismo, se tomarán las medidas adecuadas a fin de garantizar el carácter reservado de la localización de los centros, en aras de garantizar la seguridad de los mismos, y la efectiva protección de las usuarias.

Octava

Extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.

— No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el Convenio.

— El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Cualquier otra causa legalmente prevista.

Y en todo caso serán causas de resolución aquellas que se recogen en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.

La responsabilidad por los daños producidos a las personas usuarias del piso tutelado, mujeres, hijos y personas dependientes de la mujer, se exigirá con arreglo a los principios que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, de conformidad con el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través del procedimiento administrativo común, con las especialidades propias del mismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante la vigencia del convenio o de alguna de sus prórrogas, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del mismo a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.

Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 10 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares: la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, P. D. F. el Concejal-Delegado de Igualdad (Resolución de la Alcaldía-Presidencia n.o 3840/2023, de 18 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2023), Santiago Alonso Nuevo.







































(03/521/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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