Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250124-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Campo Real. Régimen económico. Ordenanza tasa estacionamiento vehículos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de 15 de noviembre de 2024, sobre modificación de la ordenanza número 38, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas.

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1, en relación el artículo 20.3.u), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este municipio, dentro de las zonas determinadas por el órgano municipal competente, el cual se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. La tasa que se regula en estas normas tiene por objetivo la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en la plaza Mayor y calles adyacentes, a fin de lograr la rotación de vehículos que permitan la optimización del dominio público dedicado a ese fin y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio. Dichas vías públicas comprendidas en lo regulado por esta ordenanza, se conocerán por “zona azul”.

Art. 3. El hecho imponible estará determinado por la realización del estacionamiento de vehículo en las zonas que este Ayuntamiento tiene previamente delimitadas al efecto (zona azul) y con los condicionamientos de horario y extensión que se encuentran asimismo aprobados. A estos efectos habrá de entenderse por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo en las zonas que a tal efecto se encuentran determinadas.

Art. 4. No estará sujeto a la tasa regulada en esta ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

— Motocicletas y ciclomotores.

— Autotaxis cuando su conductor esté presente.

— Vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, provincia, municipio y Comunidad Autónoma, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

— Vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española y las ambulancias cuando estén realizando servicios.

— Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización.

— Los vehículos de carga y descarga, en las zonas habilitadas.

Art. 5. Están obligados al pago de la tasa:

1. Los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el apartado primero del artículo anterior.

2. Los titulares de los vehículos, entendiéndose por tales las personas a cuyo nombre figuren los mismos en el correspondiente permiso de circulación.

Art. 6. El horario que regirá en las zonas de estacionamiento en superficie, con limitación horaria, será el que se indica a continuación:

— De lunes a viernes, ambos inclusive, de nueve a quince horas.

— Sábados, de nueve a catorce horas.

— Septiembre, domingos y festivos no laborables no habrá limitación.

El período de tiempo de máxima permanencia será de dos horas.

La Alcaldía podrá modificar total o parcialmente el horario de estacionamiento limitado, así como el tiempo máximo de estacionamiento. Asimismo, podrá modificar, aumentando o disminuyendo las vías que constituyan la zona azul.

Asimismo, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público podrá sus- pender temporalmente el servicio de regulación de aparcamiento de vehículos, previa señalización de los tramos sometidos a modificación aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa por estacionamiento en zona azul será la fijada en las siguientes tarifas:

Art. 8. Para estacionar dentro de la “zona azul”, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afectan al estacionamiento de vehículos, deberá figurar el justificante del abono en la parte inferior del parabrisas durante todo el tiempo del estacionamiento y de forma totalmente visible desde el exterior. El tique de estacionamiento, de color azul, se obtendrá en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea median- te la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido tique indicará día, mes, hora y minutos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.

Art. 9. Cualquier vehículo que permanezca en una zona de estacionamiento regula- do en superficie, con limitación horaria y que carezca del recibo correspondiente o tarjeta de residente, será denunciado y podrá ser retirado por los servicios de la grúa municipal, en el instante en que se detecte dicha infracción.

En el caso de que se provea del correspondiente tiquet pero supere el tiempo límite en una hora que figura en el recibo abonado será igualmente denunciando y retirado por los servicios de la grúa municipal.

No obstante, y para el caso descrito en el párrafo anterior, el infractor podrá evitar la tramitación del expediente sancionador derivado de la denuncia mediante la obtención de un recibo especial de la misma máquina expendedora, por importe de 3 euros, que depositará en la misma, en el buzón habilitado al efecto, o se entregará al controlador de la zona o lugar donde se determine juntamente con la copia del formulario de denuncia, con lo cual quedarán anulados los efectos de la denuncia.

Art. 10. Las denuncias que se formulen en las zonas de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria, se tramitarán por el departamento encargado de los expedientes sancionadores, de acuerdo con los procedimientos establecidos, hasta la consecución del pago de la sanción, sea por vía ordinaria o por procedimiento de apremio.

Art. 11. Infracciones.—Las infracciones a la presente ordenanza referente al estacionamiento regulado y limitado en la vía pública serán objeto de denuncia, bien efectuada por la Policía Local o por el personal adscrito al Servicio Público de Control del Estacionamiento Regulado y Limitado, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Constituyen infracciones a las normas establecidas en esta ordenanza:

a. Aparcamiento efectuado sin tique válido o no visible desde el exterior del vehículo.

b. Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el tique exhibido en el interior del vehículo, salvo en el caso de anulación directa.

c. Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado para ese fin, así como ocu- par dos o más plazas de aparcamiento total o parcialmente.

d. Permanecer aparcado más de dos horas y en una misma calle.

e. No coincidir la matrícula del vehículo con la indicada en la tarjeta de residente o autorizado.

Art. 12. Sanciones.—Las infracciones establecidas en el artículo anterior se calificarán como leves y se sancionarán de acuerdo a la ordenanza municipal número 30 reguladora del tráfico.

Art. 13. La autoridad municipal dispondrá de las zonas, áreas y lugares de las vías públicas, días y horarios a que dicho servicio ha de afectar, así como la ordenación de su vigilancia, régimen de cumplimiento y determinación de las infracciones y sanciones a imponer a su caso.

Los lugares o vías públicas en que se determine el régimen especial de estacionamiento será objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tales extremos.

Art. 14. El pago de las tasas por la prestación de los servicios indicados en el artículo cuarto de la presente ordenanza será recaudado por el Ayuntamiento de Campo Real.

Art. 15. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de tratados internacionales.

Art. 16. Tarjeta de residentes.—1. La expedición por el Ayuntamiento de la tarjeta de residente confiere a su titular derecho a aparcar en la zona calificada como “zona azul”, cuando exista espacio libre para ello y por el tiempo máximo autorizado.

Podrán solicitar la tarjeta de autorización para residentes todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe en un tramo de vía pública afectado por la regulación. Solo se expedirá un máximo de una tarjeta.

La tarjeta de residente será expedida por el alcalde-presidente o concejal-delegado. Su renovación se solicitará antes del día 15 de diciembre a efectos del ejercicio siguiente.

En caso de deterioro o pérdida de la tarjeta de residente, podrá solicitarse un duplica- do de la misma.

La tarjeta de autorización de discapacitados constituye título válido para estacionar en cualquiera de las plazas de “zona azul” durante el tiempo máximo autorizado. Sin embargo, los discapacitados con plaza reservada en la vía pública deberán aparcar obligatoriamente en la misma y no en plazas de residentes próximas.

Se establece el régimen de tarjeta de residente en “zona azul” para todas aquellas personas físicas titulares de vehículos turismo que reúnan los siguientes requisitos:

a. Estar empadronado y residir de hecho en las zonas reguladas. A tal efecto, se justificará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b. Figurar en el municipio la dirección del permiso de circulación del vehículo, salvo en los supuestos en que la disponibilidad del vehículo lo fuera mediante contrato de “renting” o “leasing” u otro similar, suscrito a nombre del residente.

c. Tener el último recibo pagado del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d. Estar exento del pago de cualquier multa de tráfico en vía ejecutiva o deuda con esta Hacienda Local.

e. Proveerse del distintivo que al efecto se será expedido por el Ayuntamiento de Campo Real.

2. Los titulares de tarjetas de residentes deberán exhibir de forma visible el distintivo situándolo en el interior delantero del vehículo. Cada tarjeta autoriza a un único vehículo.

3. La tasa para la adquisición del distintivo será de 60 euros anuales, no pudiéndose reducir en períodos inferiores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Ayuntamiento de Campo Real, a la vista de los resultados de la implantación de la presente ordenanza, podrá establecer mediante acuerdo plenario un sistema de regulación y tarifario especial para residentes en las zonas reguladas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la presente ordenanza se podrá presentar recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Campo Real, a 15 de enero de 2025.—El concejal de Seguridad Ciudadana, Francisco González Julio.

(03/638/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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