Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250206-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Galapagar. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Modificación régimen de dedicaciones y retribuciones de los miembros de la Corporación: Mandato Corporativo 2023-2027.

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia número 267/2025, de 20 de enero, la alcaldesa-presidente doña Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Asignar la retribución, aprobada por el Pleno, de 55.000 euros brutos anuales, en régimen de dedicación exclusiva, a la tercera teniente de alcalde, D.a Paloma Lorenzo Murillo, con efectos administrativos y económicos del día 16 de enero de 2025.

Segundo.—Asignar la retribución, aprobada por el Pleno, de 41.000 euros brutos anuales, en régimen de dedicación parcial (75 por 100), al concejal delegado, D. Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez, con efectos administrativos y económicos del día 16 de enero de 2025.

Tercero.—Ordenar su publicación, mediante inserción de un edicto en el boletín oficial y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto.—Notificar esta resolución a los interesados que, de acuerdo con lo que dispone la normativa en vigor y lo aquí acordado, deberán presentar en el Departamento de RR. HH. y/o Secretaria de este Ayuntamiento declaración responsable en la que se verifique el desempeño efectivo del cargo en el régimen de dedicación asignado y desde la fecha de efecto propuesta, así como la aceptación del interesado y la declaración de que, en el momento al que se retrotraen los efectos, no se vulneraba el régimen de incompatibilidades exigido; quedando el efecto retroactivo de las asignaciones resueltas condicionado a la cumplimentación de este requisito.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cualquier interesado en este procedimiento podrá interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

No obstante, lo anterior, también podrá interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 28 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidente, Carla I. Greciano Barrado.

(03/1.366/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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