Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250206-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Guadalix de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento

Por acuerdo del pleno de 21 de noviembre de 2024, se aprobó provisionalmente el reglamento de honores y distinciones de la policía local, seguridad y protección civil, acuerdo que ha devenido en definitivo al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, siendo del siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES POLICÍA LOCAL Y SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios relacionados con Policía Local, Seguridad y Protección Civil para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores compromiso y dedicación, Intervenciones en situaciones de emergencia, colaboración con otras instituciones, protección de los más vulnerables, prevención y educación, trabajo en eventos comunitarios y ejemplaridad y modelo a seguir. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro carácter.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Art. 2. Objeto.—La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán los siguientes:

— La Medalla de Oro de Reconocimiento Policial y Protección Civil del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

— La Medalla de Plata reconocimiento Policial y Protección Civil del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

— La Medalla de Bronce de reconocimiento Policial y Protección Civil del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

— Felicitación de reconocimiento Policial y Protección Civil del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Art. 3. Nombramientos.—Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto españoles como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio. La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se otorgarán de forma discrecional por el Ayuntamiento. Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Capítulo II

De las medallas de reconocimiento Policial y Protección Civil del municipio

Art. 4. Descripción de las medallas.—Las medallas se otorgarán a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ellas por haberse distinguido por sus acciones y servicios.

Art. 5. Características de las medallas.—Las medallas tendrán las siguientes características:

a) Se acuñarán en color dorado, plateado o bronce en función de su categoría.

b) Anverso: el escudo del municipio y la inscripción “Medalla del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra al mérito Policial y Protección Civil”. Reverso: nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.

c) Se entregarán colgadas de una cinta de color: rojo, la de oro; verde, la de plata; blanca, la de bronce.

d) Junto con ellas, se entregará un diploma acreditativo.

Capítulo III

Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones

Art. 6. Iniciación.—Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma deberán acreditar los méritos que concurran en las personas propuestas para tal distinción. Para ello se podrá solicitar informes y testimonios que sean necesarios para confiar este reconocimiento y quedarán incorporados al expediente. Una vez concluido el trámite anterior, el Alcalde podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir propuesta a la Comisión Informativa de Pleno para la adopción del dictamen correspondiente, previo al acuerdo de Pleno.

Art. 7. Resolución del expediente.—El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá, por mayoría absoluta, si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados.

Art. 8. Entrega del título.—La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Capítulo IV

Libro Registro

Art. 9. Libro Registro de Distinciones de Méritos Policiales y de Protección Civil.—Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones Méritos Policiales o de Protección Civil, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Guadalix de la Sierra, a 28 de enero de 2025.—El alcalde, Borja Álvarez González.

(03/1.398/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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