Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250304-76

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

76
Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan general

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 15 de enero de 2025, se ha adoptado entre otros, acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito del PERI de la UE.DB.22 “Los Girasoles”-Parcela TC.4.

Como Anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local., como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

ANEXO I

OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

El objeto de la modificación es la recuperación de la localización de los usos residencial y zona verde en la estructura urbana propuesta por la Modificación del Plan General aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 10 de diciembre de 2001, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 1, de 2 de enero de 2002 y que fue modificada por el Plan Especial de Reforma Interior en el ámbito del polígono “Los Girasoles” UE-DB-22. Aprobado por acuerdo de Pleno de 25 de octubre de 2002, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237, de 3 de diciembre de 2002.

ORDENANZAS DE APLICACIÓN

Ordenanza ZUR. 7

(Texto Plan General modificado, incluyendo las determinaciones de ordenación pormenorizada del PERI de Los Girasoles y sus modificaciones posteriores, PEMU RM-1 y TC-3 y la actual TC-4).

Art. 7. Ordenanza ZUR-7.—(Zonas no consolidadas de edificación abierta o cerrada).

7.1. Definición:

Regula la edificación en las parcelas de uso residencial multifamiliar de las Unidades de Ejecución de Distribución de Beneficios y Cargas (UE-DB) que no se asocian a otra de las Ordenanzas de Suelo Urbano.

La tipología edificatoria es libre (bloque abierto, manzana cerrada, etc.).

7.2. Determinaciones de Aprovechamiento:

7.2.1. Alineaciones: Serán las definidas en el plano correspondiente o en las fichas de ordenación de las UE-DB.

La línea de posición de la edificación no coincidirá obligatoriamente con la alineación de la parcela, salvo indicación en contrario en la ficha de Ordenación de la Unidad. En la UE-DB 22 la posición de la edificación será libre dentro del Área de Movimiento definida en la ficha de ordenación, entre la alineación exterior y el fondo edificable.

7.2.2. Altura: Será la indicada en la ficha de Ordenación. Mediante Estudio de Detalle, podrán reordenarse los volúmenes edificables y su disposición en cada parcela teniendo en cuenta que la altura máxima será la indicada en la actual ficha de Ordenación.

La relación entre plantas y altura será:

1 planta: 4,50 m.

2 plantas: 7,50 m.

3 plantas: 10,50 m.

4 plantas: 13,50 m.

5 plantas: 16,50 m.

6 plantas: 19,50 m.

7 plantas: 22,50 m.

8 plantas: 25,50 m.

Se autoriza los áticos, con un retranqueo mínimo de 3 metros medidos en la perpendicular a la línea de fachada.

En la RM-1 la distancia de la edificación respecto a la línea límite del área de movimiento de las parcelas colindantes, reflejada en el plano de Alineaciones, será igual o mayor de (h + 7)/3, siendo h su altura en metros, con un mínimo de 6,00 m.

7.2.3. Aprovechamiento:

1. Real: Será el sólido capaz definido por las condiciones de altura y ocupación de los esquemas incluidos en las Unidades de Ejecución. En la UEDB 22 será igual al asignado.

2. Asignado: Será el resultado de aplicar el Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto a la superficie de la parcela inicial.

3. Patrimonializable:

— Suelo consolidado: 100 %.

— Suelo no consolidado (UE): 90 %.

En la UE-DB 22 100 % del Aprovechamiento patrimonializado y 90 % del exceso hasta el Aprovechamiento tipo.

7.2.4. Edificabilidad. La edificabilidad máxima será el resultado de dividir el aprovechamiento por el coeficiente de homogeneización del uso predominante.

7.2.5. Cubierta. El espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes del edificio computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m. El espacio bajo cubierta podrá dedicarse a usos vivideros, siempre que esté asignado a la planta inferior y comunicado directamente con ella, computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m.

7.2.6. Cumbrera. La cumbrera de la cubierta no podrá elevarse más de 3,50 metros por encima de altura máxima. Sobre esta altura podrán situarse elementos técnicos debidamente justificados.

7.2.7. Fachada máxima. La fachada máxima será de 70 metros, superada esta distancia, el diseño de la edificación deberá de presentar un corte compositivo.

7.2.8. Huecos. Se prohíbe la apertura de huecos en los linderos de las parcelas adosadas cuando exista continuidad en el área de movimiento. Cuando el lindero lo sea a espacios no edificables se admite la apertura de huecos sin limitación cuando la franja a la que den frente se incluya en la parcela la anchura mínima establecida en el documento de desarrollo.

7.2.9. Ocupación máxima. En caso de no venir fijada en las condiciones de ordenación, se establece una ocupación máxima del 50 % sobre rasante y en un 75 % bajo rasante, debiendo quedar, al menos, el 25 % de la parcela como suelo natural sin ningún uso subterráneo y todos los porcentajes aplicados a la parcela bruta inicial.

Si el techo del aparcamiento sobresale sobre la rasante del terreno, tan solo se permite la ocupación en la franja ocupada por la edificación y en la posterior a la línea de fachada, no en el espacio de retranqueos. Las mesetas y rampas de acceso a garajes podrán situarse fuera del área delimitada como ocupación bajo rasante.

En la UEDB-22 la ocupación sobre rasante será la definida por el área de movimiento y bajo rasante el 100 % de la parcela. El techo del aparcamiento solo podrá sobresalir de la rasante de la calle en la franja ocupada por la edificación.

7.2.10. Posición de la edificación. En los planos de las Unidades de Ejecución se incluye un diseño indicativo de la edificación en cada parcela que podrá modificarse mediante Estudio de Detalle, respetando las condiciones incluidas en esta Ordenanza.

7.2.11. Salientes y Vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.

7.2.12. Urbanización: Dado que en esta Ordenanza existen espacios libres privados, deberá presentarse un Proyecto de Obras de Urbanización anexo e independiente al Proyecto de Construcción de la Edificación, cuyas calidades serán similares a las de las zonas públicas, con ajardinamiento mínimo del 40 %. Los módulos de aplicación, será como mínimo los utilizados en el Estudio Económico Financiero, debidamente actualizados.

7.2.13. Salientes y Vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.

7.2.14. Vallados: En los espacios de retranqueo colindantes con la alineación exterior o con zonas no edificadas de parcelas colindantes deberán realizarse cerramientos con elementos de fábrica, opacos, con altura mínima 0,70 m y máxima de 2,00 m, prolongándose con malla o reja metálica hasta una altura máxima de 2,50 m.

7.3. Condiciones Estéticas:

7.3.1. Composición:

1.1. Volúmenes: La composición será libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.

En la UEDB-22 serán los definidos en la Ficha de Ordenación. Se podrán modificar previa redacción del oportuno Estudio de Detalle.

1.2. Fachadas: La longitud de la fachada será la fijada en la Ficha de Ordenación, en los planos y normas, si no se estableciese esta, la fachada de mayor longitud no podrá rebasar una longitud de setenta (70) metros.

1.3. Cubiertas: Podrán ser planas o inclinadas, de forma libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.

1.4. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.

El saliente máximo de cornisas y aleros no superará los setenta y cinco (75) centímetros.

7.3.2. Materiales: La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento serán libres en esta zona, teniendo siempre en cuenta la relación con las edificaciones existentes, en cualquier caso, el Ayuntamiento podrá denegar cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la condición de adecuación al entorno.

7.4. Determinaciones sobre el uso y destino de la edificación y el suelo:

Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se indican en las Ordenanzas Generales.

— Uso global. Residencial.

— Uso predominante. Residencial multifamiliar.

— Usos complementarios. Los compatibles autorizados en planta baja.

— Usos compatibles en edificio exclusivo (No pueden consumir más del 30 % del Aprovechamiento asignado a la manzana).

• Oficinas.

• Hotelero.

• Religioso.

• Sociocultural.

Estación de Servicio. Permitido previo acuerdo de la Comisión de Gobierno con superficie mínima de parcela de 1.000 m2 en calles de anchura superior o igual a 15 m. Con las condiciones que a juicio de los Servicios Técnicos fueran necesarias para resolver los problemas ambientales y de tráfico generados.

— Administrativo. A1 y A3.

— Aparcamientos (en calles de anchura superior o igual a 10 m.).

— Residencial multifamiliar protegida (sin limitación de porcentaje).

— Usos compatibles compartidos. Se autorizan los indicados en el cuadro adjunto prohibiéndose los no especificados.

NOTAS:

1. Esta Ordenanza tiene carácter de alternativa de la ZU-M en el ámbito de los Talleres Militares de Automovilismo.

2. Cuando en los esquemas de ordenación figuren otras Ordenanzas sobre suelos de uso exclusivo deben entenderse de aplicación en lo que se refiere a usos, no en los parámetros de ocupación y aprovechamiento que vienen fijados por la ordenación del Plan General o, en su caso, la del Estudio de Detalle que pueda redactarse.

Ordenanza ZU-T

(Texto Plan General incorporando las determinaciones PERI de Los Girasoles y su modificación en la parcela TC-3 y el PEMU de la RM-1).

Art. 12. Ordenanza ZU-T.—(Terciario comercial y de ocio).

12.1. Definición:

Ordenanza que regula la edificación en zonas calificadas con uso terciario-comercial, oficinas y ocio.

12.2. Clasificación:

Se distinguen tres grados:

1.o Zonas situadas en el interior del casco urbano.

2.o Zonas comerciales insertas en tramas industriales.

3.o Zonas comerciales y de ocio periféricas.

12.3. Determinaciones de Aprovechamiento:

12.3.1. Alineaciones. Son las especificadas en el plano correspondiente del Plan General en las fichas de las Unidades de Ejecución o los que resulten del planeamiento subordinado que, según dicho documento, deba redactarse.

12.3.2. Altura máxima de la edificación. La altura máxima será de 13 metros (cuatro plantas); en la UEDB-22 será de 2 plantas y 7,00 metros (se autoriza un ático retranqueado un mínimo de tres metros medidos en la perpendicular a la línea de fachada); en UE-SUP-CE-5, 8 m. (2 plantas); en UE-SUP-CE-2, 16 metros (cuatro plantas).

12.3.3. Aprovechamiento.

1. Real: Igual al asignado.

2. Asignado: El indicado en la ficha de la Unidad, o en el planeamiento subordinado por el que se desarrolló el ámbito en el que se encuentre en Grado 1.o (UE-SUP-CE-5, 2 m2/m2; UE-SUP-CE-1, 0,63 m2/m2; UE-SUP-CE-2, 1,5 m2/m2), 0,7 m2/m2 en Grado 2.o de uso característico comercial/ocio/espectáculos y 0,4 m2/m2 en Grado 3.o.

3. Patrimonializable: Igual al asignado.

12.3.4. Edificabilidad. La edificabilidad máxima será el resultado de dividir el aprovechamiento por el coeficiente de homogeneización del uso predominante.

12.3.5. Fachada mínima. La fachada mínima será 10 m.

12.3.6. Huecos. Se prohíbe la apertura de huecos en los linderos de las parcelas adosadas cuando exista continuidad en el área de movimiento. Cuando el lindero lo sea a espacios no edificables se admite la apertura de huecos sin limitación cuando la franja a la que den frente se incluya en la parcela la anchura mínima establecida en el documento de desarrollo.

12.3.7. Ocupación máxima. La ocupación máxima será del 100 % sobre parcela neta sobre y bajo rasante en Grado 1.o (excepto en UE-SUP-CE.1, “La Zarzuela”, en que la ocupación será la indicada en el plano de alineaciones) y en la parcela RM-1 de la UEDB-22 en que sobre rasante será el área de movimiento definida por la alineación y el fondo máximo de doce metros, del 50 % en Grado 2.o y del 30 % en Grado 3.o; o las indicadas en el Planeamiento Subordinado por el que se desarrolló el ámbito a que pertenezcan las parcelas.

12.3.8. Patios. Quedarán a juicio del autor del proyecto.

12.3.9. Parcela mínima. La parcela mínima será la existente en Grado 1.o o la fijada en el ámbito de planeamiento si fuera menor, 2.000 m2 en Grado 2.o y, la existente, resultante de la Ordenación en Grado 3.o.

12.3.10. Relación con el entorno. Las instalaciones deberán integrarse sin solución de continuidad con el entorno. Podrán autorizarse cerramientos cuando lo exigieran necesidades funcionales o de seguridad en cuyo caso no podrán tener una altura superior a 2,50 m. con un zócalo opaco de altura máxima 0,80 m.

12.3.11. Retranqueos.

Grado 1.o: No se establecen retranqueos, salvo en:

— UE-SUP-CE.1, “La Zarzuela”. 10 m. a la alineación a viario y 5 m. a los restantes linderos.

— UE-SUP-CE.5, “Las Nieves”. 3 metros a lindero posterior.

— UE-SUP-CE.2, “Fresnos II”. 5 metros a linderos, 10 a lindero frontal.

— En la RM-1 de la UEDB-22 es el que venga definido por el área de movimiento.

Grado 2.o: 5 m. a lindero de fondo y 10 m. a lindero de acceso.

Grado 3.o: 10 m. a linderos.

12.3.10. Salientes y Vuelos. Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.

12.3.11. Urbanización. Deberá presentarse un proyecto de Obras Complementarias de Urbanización Interior, cuando el impacto urbano de la parcela industrial así lo aconseje, que se presentará como anexo al proyecto de edificación y deberá ajustarse a los módulos económicos del Estudio Económico Financiero del Plan General debidamente actualizados.

12.4. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo:

Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Condiciones Generales de Uso.

— Uso global. Terciario.

— Usos predominantes.

• Comercial (excepto C.4 y C.7 en Grados 1.o y 2.o y C.7 en Grado 3.o).

• Espectáculos.

• Hostelero.

• Oficinas.

— Usos complementarios. Los ligados funcionalmente al uso característico o principal.

— Usos compatibles.

En edificio exclusivo:

• Administrativo (A-1 y A-3).

• Asistencial (categoría a).

• Deportivo.

• Docente.

• Hotelero.

• Sanitario (excepto S-1).

• Sociocultural.

• Terciario Industrial.

— Compartidos. Los indicados en el cuadro adjunto.

Se prohíben los usos no especificados.

Tanto los usos predominantes como compartidos en edificio exclusivo se admiten compartidos en cualquier situación siempre que se integren en un edificio concebido como totalidad funcional y cumpla las exigencias legales de la actividad específica de que se trate.



Ordenanza ZU-ES

(Texto Plan General incorporando las determinaciones PERI de Los Girasoles y su modificación en el ámbito de la parcela TC-3 y, el PEMU de la RM-1).

Art. 13. Ordenanza ZU-ES.—(Estación de Servicio).

13.1. Definición:

Regula la edificación en zonas de uso Estación de Servicio, y en las Estaciones de Servicio cuando sean admisibles en zonas con otro uso predominante.

13.2. Determinaciones sobre volumen:

13.2.1. Alineaciones y Rasantes: Serán definidas en el Proyecto de Obra o, en su caso, el Estudio de Detalle, respetando como mínimas las secciones viarias previstas en el Plan General. En el caso de la zona situada en la RM-1 de la UEDB22 las definidas en el plano correspondiente del PEMU.

13.2.2. Altura máxima: La altura máxima será de 1 planta (8 m.), en la zona situada en la RM-1 de la UEDB22 la altura será de una planta (4 m) permitiéndose superar dicha altura para poste de señalización y soluciones compositivas de la Estación de Servicio (3n 3l caso de la RM-1 se recogen las características de estos elementos existentes en el momento de la aprobación del PEMU.

13.2.3. Aprovechamiento.

1. Real: Igual al asignado.

2. Asignado: El establecido en el documento subordinado correspondiente y en las reservas de ordenanza directa el resultado de aplicar a la superficie neta una edificabilidad de 0,3 m2/m2 de uso Estación de Servicio.

3. Patrimonializable: En suelos consolidados igual al asignado. En suelos no consolidados 90 % del asignado.

13.2.4. Fachada mínima. No se establece.

13.2.5. Fondo edificable. No se establece. En la reserva situada en la RM-1 de la UEDB-22: 12 metros.

13.2.6. Huecos. Se prohíbe la apertura de huecos en los linderos de las parcelas adosadas cuando exista continuidad en el área de movimiento. Cuando el lindero lo sea a espacios no edificables se admite la apertura de huecos sin limitación cuando la franja a la que den frente se incluya en la parcela la anchura mínima establecida en el documento de desarrollo.

13.2.7. Ocupación de parcela. La ocupación máxima de parcela con edificación sobre rasante será del 60 %, computando como ocupación la zona cubierta con marquesinas, excepto los vuelos situados sobre retranqueo a viario.

13.2.8. Parcela mínima. La parcela mínima será de 1.000 m2 excepto la establecida en el documento de desarrollo si fuera menor (En el caso del PEMU de la RM-1 de la UEDB-22 300 m2.

13.2.9. Retranqueos. La edificación deberá situarse a una distancia mínima de 10 metros de la calzada actual de las vías a que dé frente, salvo que en el documento de desarrollo que establezca la ordenación pormenorizada se establezca otra determinación.

13.2.10. Ubicación de la edificación. Para la ubicación de la edificación, accesos a la Estación de Servicio, la colocación de los talleres de automóviles, lavado y engrase, etc., deberá redactarse un anteproyecto de ordenación de la parcela que deberá aprobarse por la Comisión de Gobierno. En el caso de la reserva situada en la RM-1 de la UEDB-22 será la existente en el momento de la aprobación inicial del PEMU, admitiéndose modificaciones, previa presentación de un anteproyecto de ordenación de la parcela en la que se garantice la funcionalidad de la nueva edificación propuesta.

13.2.11. Vallado. En la reserva situada en la RM-1 de la UEDB-22 en zonas no edificadas deberá efectuarse un cerramiento de fábrica que garantice el cumplimiento de las restricciones de vistas a las parcelas colindantes establecidas en el PEMU.

13.3. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación:

Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Ordenanzas Generales del Plan General.

— Uso global. Estación de servicio.

— Uso predominante. Estaciones de Servicio. En el caso de la reserva situada en la RM-1 de la UEDB-22, de acuerdo con lo establecido en el PEMU: Unidad de Suministro, y puesto que se trata de un uso otorgado en concesión, en caso de desaparición de la Unidad de Suministro, se admiten los usos: dotacional, terciario comercial, hostelero y oficinas sin superar la edificabilidad máxima autorizada, pudiendo destinarse la superficie no ocupada a zona verde y espacio libre.

13.4. Condiciones particulares:

13.4.1. En el caso de las unidades de suministro.

1. Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito con un mínimo de dos plazas por surtidor.

2. La superficie máxima construible será de 87,35 m2c y podrá destinarse a todos o a alguno de los usos siguientes:

Pequeñas instalaciones de alimentación y complemento del automóvil, prensa…etc.

Pequeñas oficinas para servicio administrativos.

13.4.2. Las reservas calificadas como Estación de Servicio.

1. Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito con un mínimo de dos plazas por surtidor.

2. Los talleres de automóviles anexos no podrán tener una superficie superior a 200 m2 y dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 15 m2 de taller.

3. Se admiten servicios de lavado y engrase que deberán cumplir las determinaciones sobre talleres previstas en las Ordenanzas Generales.

4. Se admiten las pequeñas instalaciones de alimentación y complementos con superficie máxima de 200 m2 regulado por las condiciones generales del uso comercial.

5. Se admiten pequeñas oficinas para servicios administrativos con superficie máxima de 100 m2.

6. Deberá ajardinarse el 20 % de la superficie inicial de la parcela.

Ordenanza ZU-V

(Ordenanza establecida por el Plan General).

Art. 19. Ordenanza ZU-V.—(Zonas verdes y espacios libres).

19.1. Definición:

Regula la edificación, uso y urbanización de las zonas verdes públicas.

19.2. Clasificación:

Se distinguen cuatro clases de zonas verdes:

1. Espacios libres. Áreas próximas a vivienda, pequeñas zonas verdes locales y de uso público, generalmente con un alto porcentaje de pavimentación.

2. Zonas verdes de barrio. Áreas de esparcimiento relativamente próximas a vivienda y excepcionalmente inmediatas a las mismas, se destinan al esparcimiento en intervalos de ocio en jornadas de trabajo o escuela. Pueden tener un tratamiento semejante a los espacios libres las de menor tamaño y las de mayor tamaño se asemejan más a las zonas verdes de ciudad.

3. Parques de ciudad. Son parques de tamaño superior a las tres Has. o, excepcionalmente inferior pero situados en puntos estratégicos para el modelo territorial, utilizables en jornadas de ocio con desplazamientos que ocupan un tiempo no residual. Son parques urbanos con altas dosis de diseño pero que incluyen equipamientos singulares como estanques, foros, auditorios, etc.

4. Parque de protección. Son zonas básicamente forestales que constituyen “pulmones” de la ciudad y tienen escaso tratamiento urbano. Se asimilan a este tipo de parque las zonas de protección de las autovías hasta tanto no sean necesarias para el uso de red viaria.

Las tipologías funcionales descritas no son excluyentes de manera que generalmente las zonas verdes del tipo 3 cumplen, además, las funciones de las de los tipos 1 y 2 para las áreas edificadas más próximas.

En las zonas verdes y espacios libres colindantes con carreteras, se admite por modificación de accesos y salidas, reestructuración de nudos... etc., pequeños cambios de perímetro, apertura de vías, etc., siempre que en conjunto no supongan una disminución de la superficie calificada mayor del 5 %.

19.3. Determinaciones de aprovechamiento y volumen edificable:

El volumen máximo edificable para los usos previstos en esta Ordenanza será el resultado de aplicar una edificabilidad de 0,07 m2/m2 al ámbito de la zona en las de tipo 1 y 2, 0,03 m2/m2 para las del tipo 3 y 0,02 m2/m2 para las del tipo 4.

19.4. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo:

Se permiten:

— Pequeños almacenes para guardería de herramientas, aperos y útiles de jardinería.

— Invernaderos e instalaciones complementarias para la conservación del parque.

— Quioscos de periódicos, puestos de flores, bares o restaurantes.

— Instalaciones deportivas no consumidoras de volumen.

— Instalaciones deportivas, recreativas y/o de ocio consumidoras de volumen en parque de los tipos 2 (con superficie mayor de 2 Has.) y 3 y 4 hasta un máximo del 5 % de la superficie total del parque.

— Aparcamientos subterráneos en el tipo 1 y aparcamientos en superficie en los tipos 2, 3 y 4 al servicio del parque con una ocupación máxima del 5 % de su superficie.

— Oficinas al servicio del parque en tipos 2, 3 y 4.

— Salas de reunión, pabellones de exposiciones con carácter provisional y aquellas que no consuman volumen edificado (foros, teatros al aire libre, parques infantiles de tráfico, etc.).

— Pequeños puestos de socorro.

— Instalaciones socioculturales permanentes no superando el 1 % de la superficie del parque.

19.5. Determinaciones sobre el impacto acústico:

La franja de 8m de anchura colindante con la avenida de La Constitución, que supone 240,92 m2s de los 800 m2s del total de la zona verde del ámbito TC4, no podrá tener carácter estancial, dado que se superan los límites acústicos en periodo diurno establecidos por la Ordenanza Municipal y el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido.

De igual forma, en una franja de anchura mayor a la indicada en el párrafo anterior, la afección acústica en la zona verde en el periodo nocturno es superior a los límites establecidos por la legislación vigente, razón por la cual el promotor está obligado a instalar un vallado con puerta, que será cerrada en periodo nocturno para que ningún usuario soporte el impacto acústico producido en dicho periodo.

Ordenanza ZU-EP

(Ordenanza establecida por en el Plan General)

Art. 20. Ordenanza ZU-EP.—(Espacios libres privados):

20.1. Definición:

Regula la edificación en espacios libres privados de zonas residenciales, superponiéndose a la ordenanza residencial correspondiente.

20.2. Clasificación:

Se incluyen dentro de este tipo de espacios:

1. Los patios de manzana cuando no sean edificables en superficie.

2. Los espacios interbloque en zonas de bloque abierto.

3. Los espacios libres en viviendas unifamiliares.

20.3. Determinaciones de aprovechamiento y volumen edificable:

Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para cada uno de ellos se señala en las Ordenanzas Generales de Uso.

— Categoría 1: Son espacios inedificables, en los que solo se autorizan sobre rasante y en el caso de tratarse de patios mancomunados, las instalaciones y servicios exigidos por la legislación vigente para el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas no consumidoras de volumen que se permiten en su interior.

La altura máxima será de 3,00 m. La ocupación no podrá superar el 5 % de la superficie del patio.

La superficie que se edifique se entenderá como lucrativa con uso dotacional privado.

— Categoría 2: Son espacios inedificables en los que, caso de estar adscritos a las comunidades de propietarios de los edificios de la parcela inicial, se permite la edificación sobre rasante de las instalaciones y servicios exigidos por la legislación vigente para el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas no consumidoras de volumen que se permiten en su interior.

Previo Estudio de Detalle, el Ayuntamiento podrá autorizar la edificación de instalaciones deportivas o socioculturales de uso comunitario con altura máxima de 5 m. y una ocupación no superior al 30 % de la superficie del espacio adscrito. El aprovechamiento consumido se entiende lucrativo y podrá adquirirse del Ayuntamiento o por transferencia de otras parcelas en caso de haberse patrimonializado la totalidad del asignado.

— Categoría 3: Son espacios inedificables en los que no se permite ninguna edificación consumidora de volumen excepto pequeñas casetas para aperos de jardinería, desmontables.

20.4. Determinaciones de Uso

Usos permitidos.

— Categoría 1:

• Deportivo comunitario D-0.

• Garaje aparcamiento, en una ocupación máxima del 70 % salvo lo indicado en la Ordenanza Particular de la zona.

Zona verde.

— Categoría 2:

• Deportivo comunitario D-0.

• Sociocultural comunitario.

• Garaje aparcamiento para residentes, con una ocupación máxima del 70 %.

• Aparcamiento en superficie ocupando un máximo del 30 % de la superficie del espacio libre.

• Zona verde (obligatorio el ajardinamiento del 40 % de la superficie).

— Categoría 3:

• Deportivo familiar (piscinas, pistas de tenis y similares).

• Zona verde.

• Aparcamiento subterráneo respetando las condiciones de ocupación de la ordenanza correspondiente.

Las barbacoas no podrán situarse a menos de 6 m. de un hueco de las viviendas colindantes, salvo acuerdo notarial entre propietarios.

20.5. Condiciones de ordenación:

— Categorías 1 y 2: Deberá posibilitarse el acceso de vehículos de extinción de incendios (pasillo de 3 m. de anchura) y, en su caso, de ambulancias, coches funerarios, mudanzas, etc., cumpliéndose las normas de accesibilidad y seguridad que le sean de aplicación.

— Categoría 3: Las modificaciones topográficas respecto del terreno inicial que pudieran corregirse sin alterar la funcionalidad de la edificación no podrán dar lugar a aprovechamiento no computable.

Las instalaciones no podrán afectar a la seguridad de las edificaciones de las parcelas colindantes.

— Urbanización. La urbanización de los espacios de Categoría 2 y los de Categoría 1 cuando sean accesibles desde el exterior requerirá la presentación de un proyecto complementario de obras de urbanización, en el que se reflejen no solo las redes de infraestructuras (garantizando su independencia de las municipales) sino la pavimentación, el mobiliario urbano y las características del ajardinamiento (al menos el 40 % de la superficie) así como el vallado si existiere.

La calidad será similar a la de los espacios públicos y los módulos económicos de referencia serán los incluidos en el Estudio Económico Financiero debidamente actualizados.

— Vallado. El vallado de los espacios libres se efectuará bien con elementos vegetales exclusivamente, bien con valla compuesta de zócalo opaco de ladrillo o similar de altura 1,00 m. y resto con enrejado o entramado metálico hasta una altura máxima de 2,00 m.

Las puertas del aparcamiento en la categoría 3.a tendrá una altura máxima de1,50 m.

Cuando las viviendas unifamiliares respondan a una promoción unitaria, el vallado constituirá una unidad compositiva que solo podrá modificarse de forma conjunta en el frente de la manzana.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 3 de febrero de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(02/1.641/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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