Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250307-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 587/2025, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones públicas para fomentar actuaciones a desarrollar en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para 2025.

BDNS (código de identificación): 817535.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Objeto y finalidad

El objeto de la presente línea de subvenciones es la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones públicas para el fomento de actuaciones a desarrollar en el área de influencia del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones persiguen la promoción del desarrollo sostenible de las Entidades Locales integradas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entendiéndose incluidos, a los efectos de esta orden, los términos municipales relacionados en el anexo IV de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que figuran en el formulario de solicitud.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 2 de diciembre), modificada por la Orden 1599/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio), establece las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

Cuarto

Período subvencionable y ejecución de las actuaciones

El período subvencionable coincide con el plazo de ejecución de las actuaciones. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención.

Quinto

Cuantía

1. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los 20.000 euros por proyecto o actuación, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario, por la totalidad de las iniciativas presentadas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se calculará como un porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable. Para ello, se considerará como cuantía mínima subvencionable el 80 por ciento, y como cuantía máxima subvencionable el 100 por ciento, correspondiendo al 80 por ciento una puntuación de 4 puntos y al 100 por ciento una puntuación de 10 puntos, obteniéndose el porcentaje de financiación de las puntuaciones intermedias de forma proporcional, dentro de tales intervalos.

Asimismo, la puntuación obtenida establecerá el orden de prelación de los beneficiarios hasta agotar el presupuesto disponible.

Los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 4 puntos no se considerarán subvencionables.

Sexto

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se llevará a cabo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada, debiendo cumplimentarse a tal efecto el anexo II a esta convocatoria, que estará a disposición de los interesados en la dirección sede.comunidad.madrid

Revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, y se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de la convocatoria.

Séptimo

Pago de la subvención

1. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, deberá previamente justificarse la realización de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

A tal efecto, el beneficiario deberá realizar una declaración sobre la imposibilidad de realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, por lo que solicita el pago anticipado.

3. Con carácter previo al cobro del pago anticipado, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Asimismo, la entidad local beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

1. Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de la documentación descrita en el artículo 10 de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el formulario anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid

Madrid, a 24 de febrero de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/3.397/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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