Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250311-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 25 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se toma razón, se declara y se da publicidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco.

Las Mancomunidades de Municipios, según lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid son las Entidades Locales constituidas por la agrupación voluntaria de Municipios en el ejercicio del derecho a la libre asociación, para la gestión de servicios comunes, ejecución en común de obras, o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial. Tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.

El procedimiento de disolución de mancomunidades en el ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en los artículos 44.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

El artículo 74 de la Ley 2/2003 establece que la disolución de la mancomunidad seguirá un procedimiento similar al de su constitución: “La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución”.

Dentro de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se encuentra la tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el artículo 13.4.i) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Analizada la situación de las mancomunidades en el ámbito territorial de la Comunidad Madrid por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local, se ha constatado que varias se encuentran en una situación anómala e irregular, entre las que se encuentra la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco, tal y como se desprende de los acuerdos de los Plenos de las Corporaciones Locales de los Ayuntamientos de Valdemanco y Navalafuente, debido a que a pesar de su inactividad, se encuentra efectivamente constituida y vigente a todos los efectos.

Por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial se asumió el compromiso de determinar y establecer un procedimiento que diese garantías jurídicas a los municipios y a la mancomunidad, procediéndose a la disolución de las mancomunidades que se encuentran inactivas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tal como se refleja en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y del Registro de Entidades Locales estatal.

Examinada la documentación aportada por los Ayuntamientos de Valdemanco y Navalafuente se ha comprobado que esta es conforme.

Resultando que con fecha 25 de febrero de 2025 se ha emitido informe favorable de legalidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco, por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local de la Subdirección General de Asistencia a Municipios.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para la tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con los Decretos 76/2023, de 5 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (artículo 13.4.i).

Si bien, dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con lo previsto en el apartado decimocuarto.1.d) de la Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,

DISPONGO

Primero

Tomar razón de los acuerdos adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco.

Segundo

Declarar disuelta la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco y dar publicidad de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a todos los efectos.

Tercero

Notificar esta Orden a los/las Alcaldes/as-Presidentes/as de los municipios mancomunados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración local, de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, a 25 de febrero de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/3.502/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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