Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la señora alcaldesa, mediante resolución de 6 de febrero de 2025, ha resuelto:

Primero.—Delegar en la concejala D.a Myriam Contreras Robledo el ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía en los ámbitos materiales de Educación-Formación, Familia e Infancia, Festejos, Cultura, Hermanamientos, Protocolo y Relaciones institucionales.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

Educación-Formación: Actividad municipal relacionada con todos los asuntos municipales relacionados con todos los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como Secundaria, conforme a la legislación vigente en materia de Educación. La Prevención de Drogodependencias y la relación y coordinación con instituciones y organizaciones de ámbito supramunicipal en todo lo que se refiera a esta materia.

Las gestiones necesarias para desarrollar los convenios firmados con otras administraciones en materia educativa. Los proyectos encaminados a mejorar la calidad educativa del municipio. Políticas Públicas Locales en materia de Educación.

La organización y fomento de actividades o cursos, en colaboración con otros organismos públicos o privados, que contribuyan a mejorar la formación, estableciendo, y tras el estudio de las necesidades existentes, prioridades de actuación en esta materia.

Desarrollar proyectos e iniciativas en las que se conjugue formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional.

Familia e Infancia: Promoción de las políticas públicas locales relacionadas con la promoción y protección de la familia y la infancia, impulsando el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para ello.

Festejos: La dirección y ejecución de todas las manifestaciones festivas en el ámbito local, ya sean programadas directamente por el Ayuntamiento o bien con la participación de este y otras Asociaciones o Colectivos privados radicados en el Municipio.

Cultura: Desarrollo de la formación cultural de la población mediante la celebración de conferencias, exposiciones, recitales, conciertos, teatros de ensayo, proyecciones cinematográficas y educativas, visitas a lugares de interés artístico e histórico, etc. Y, en definitiva, el desarrollo de todos los intereses culturales dentro de ámbito municipal. La dirección y gestión de la Casa de Cultura y otros espacios culturales. Dentro del desarrollo de actividades de la Casa Municipal de Cultura podrán proyectarse y ejecutarse toda clase de talleres socioculturales. Se ocupará de las relaciones del Ayuntamiento con toda clase de Asociaciones Culturales radicadas dentro del Municipio relacionadas con la materia delegada.

La relación con asociaciones o colectivos privados de este ámbito; la recuperación, consolidación y potenciación de las tradiciones culturales del municipio.

Relaciones Institucionales y Protocolo: Establecer, mantener y consolidar vínculos locales, regionales, nacionales e internacionales con organismos y entidades públicas o privadas, bajo las diferentes modalidades de cooperación, para llevar a cabo un proyecto común con objetivo de colaborar en proyectos a corto, medio y largo plazo.

Preparación de actos oficiales a los que concurran autoridades estatales, autonómicas y municipales a fin de determinar las preeminencias que deben mantenerse en dichos actos oficiales. A tal efecto se entienden por actos oficiales los que tengan lugar con motivo de conmemoraciones, celebraciones de festividades o acontecimiento nacionales, autonómicos o locales, y que se organicen por las autoridades competentes; aplicando el vigente Reglamento de Honores y Distinciones Municipal, así como el Real Decreto 1.368/87 de 7 de noviembre y el Real Decreto 2.099/83 de 4 de agosto.

Hermanamientos: El mantenimiento y fomento de las relaciones con las ciudades hermanadas con San Lorenzo de El Escorial, San Quintín en Francia y San Lorenzo de Campogrande en Paraguay, así como la organización, recepción y atención de los visitantes de esas ciudades cuando se trasladen a este Municipio. La organización de actividades que puedan representar a San Lorenzo de El Escorial en las ciudades hermanadas dando así a conocer nuestro municipio en Europa e Iberoamérica.

Segundo.—Delegar en la concejala D.a Patricia Partida Becerril el ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía en los ámbitos materiales de Turismo, Medio Ambiente y Bienestar Animal y Régimen Interior.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

Turismo: Diseño, aplicación y control de las políticas públicas locales para el desarrollo de los valores turísticos del municipio, así como la coordinación con las instituciones y entidades públicas y privadas que persigan iguales fines.

Medio Ambiente y Bienestar Animal: Estudios, informes y propuestas en relación con obras, instalaciones y actividades que sean susceptibles de producir impactos sobre el medio ambiente, o que afecten a los recursos naturales, a las relaciones o a los equilibrios entre ellos con el hombre, y a la calidad de vida de los ciudadanos; en especial, todo lo relacionado con Protección del Medio Ambiente. Dirección de los servicios municipales relacionados con protección del arbolado, defensa y protección de la fauna, repoblación forestal y normas generales sobre uso socio recreativo de los Montes de Utilidad Pública de este Municipio. Punto Limpio, Parques y Jardines.

Igualmente comprende el diseño, aplicación y control de las políticas públicas locales referidas al estado físico y mental de los animales en relación con las condiciones en las que viven y mueren.

Régimen interior: Organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Ayuntamiento.

Dirigir y coordinar contratos de mantenimiento y suministro de los edificios municipales, excepto la limpieza de los mismos.

Tercero.—Delegar en la concejala D.a Ana Callejo Fernández el ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía en los ámbitos materiales de Juventud, Mayores, Mujer e Igualdad y Atención al Ciudadano.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

Juventud: Asociaciones de Juventud de ámbito Local en sus relaciones municipales; Dirección de la Casa de Juventud, Promoción de políticas públicas de juventud.

Mujer e Igualdad: Las políticas públicas en materia de mujer. La promoción y apoyo al fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos, la plena participación de la mujer y el hombre en la vida pública, cultural, económica y social. Promover los Planes de Igualdad Municipal.

Mayores: Las relaciones municipales con la Comunidad de Madrid y el Servicio Regional de Bienestar Social. La participación, en representación municipal, en el Órgano de Gobierno del Centro de Día, así como en cualquier otro que pudiera constituirse en relación con los mayores.

Atención al Ciudadano: Recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de los vecinos, impulsando la información desde la Administración de forma ágil y fluida, y gestión del servicio de Atención al Ciudadano (SAC).

Cuarto.—Delegar en la concejala D.a María Henar Millán Ruiz el ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía en los ámbitos materiales de Bienestar Social (que comprende las áreas de Servicios sociales, sensibilización e información, las ONG y cooperación y voluntariado), Archivo Histórico y la gestión del cementerio municipal.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

Servicios Sociales: Coordinación de las funciones y actividades del Ayuntamiento con las de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste” y todas aquellas instituciones públicas o privadas que en el ámbito municipal y de la Comunidad de Madrid actúe en dicha materia. Así como la coordinación de todas las ayudas sociales del propio municipio.

Cementerio municipal: La gestión del cementerio municipal.

Archivo Histórico: El control y clasificación de los documentos que se conservan en el Archivo municipal de una antigüedad superior a veinticinco o cincuenta años según el tipo de documento, disponiendo, de acuerdo con el Encargado del archivo lo pertinente en orden a su uso, consulta y difusión cultural. La clasificación de los documentos comprendidos en el Archivo Histórico lo será de acuerdo con el Reglamento vigente en este Ayuntamiento.

Quinto.—El ejercicio de las delegaciones queda sujeto al siguiente régimen general:

1. La delegación comprende las siguientes facultades en relación con las materias objeto de aquella: a) la iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares, b) las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos, c) el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto, d) la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor, e) la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa, f) la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, g) la dirección, impulso e inspección de los servicios, h) el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan, i) la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

2. La delegación comprende además la facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada; y la resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

San Lorenzo de El Escorial, a 1 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Carlota López Esteban.

(03/3.364/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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