Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250314-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

24
ORDEN 573/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Secretaría General Técnica para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 8.1, al igual que artículo 4.bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencional a realizar.

El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Habiendo finalizado la vigencia del plan estratégico de la Secretaría General Técnica aprobado por Orden 1155/2022, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico de las subvenciones de carácter nominativo de la Secretaría General Técnica, que abarcaba los años 2022, 2023 y 2024, procede aprobar un nuevo plan estratégico que dé cobertura a las próximas anualidades respecto de las subvenciones cuya gestión se atribuye a dicho órgano.

En cuanto al objeto de las subvenciones previstas en este plan estratégico, cabe señalar que los poderes públicos conforme al artículo 53 de la Constitución Española están vinculados por los preceptos contenidos en el capítulo segundo, título I, entre los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Por otro lado, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1.c) establece el derecho de toda persona a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”.

La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de Educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades conforme al Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

El plan tendrá vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027, considerando lo dispuesto en el 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando así continuidad a las líneas de subvención de la Orden 1155/2022, de 10 de mayo.

El artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes estratégicos de subvenciones, además de en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobación

Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Secretaría General Técnica para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, en los términos que figuran en el anexo.

Segundo

Carácter programático del plan

El presente plan tiene carácter programático y las previsiones presupuestarias que se hacen en él quedan supeditadas, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercero

Efectos

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Cuarto

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Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de febrero de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

I. Ámbito competencial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

II. Ámbito normativo

II.1. Normativa Estatal:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

II.2. Normativa de la Comunidad de Madrid:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

III. Línea de subvención

A) Objetivo: Promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad religiosa y a la libertad de enseñanza.

B) Costes presupuestarios: El crédito destinado a financiar la subvención en las anualidades previstas de ejecución es el que a continuación se indica para cada entidad por ejercicio presupuestario. En todo caso, está supeditado a su previsión en las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid.

— Arzobispado de Madrid: 673.105 euros.

— Consejo Evangélico de Madrid: 55.596 euros.

— Unión de Comunidades Islámicas de España: 55.596 euros.

— Comunidad judía de Madrid: 55.596 euros

— Fundación San Agustín: 27.455 euros.

C) Fuente de financiación: El importe se financia exclusivamente con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, programa 321M, subconceptos 48034 “Arzobispado de Madrid”, 48035 “Consejo Evangélico de Madrid”, “48036 “Unión de Comunidades Islámicas de España”, 48048 “Comunidad judía de Madrid” y 48139 “Fundación San Agustín”.

D) Plazo: El plan estratégico tiene una duración de 3 años, comprendiendo las anualidades 2025, 2026 y 2027.

El instrumento a través del cual se otorgue la subvención tendrá carácter anual, comprendiendo el año natural desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

E) Efectos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, esto es, la realización de actividades que tengan carácter educativo y formativo dentro del respeto y cooperación a la libertad religiosa.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos:

— Número actividades formativas desarrolladas respecto de las propuestas por cada entidad.

— Grado de ejecución de la cuantía recibida como subvención por cada entidad.

G) Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado, los resultados obtenidos y su justificación, lo que proporcionará criterios de juicio que justifiquen la adopción de las medidas necesarias para corregir las desviaciones.

H) Evaluación: Las diferentes entidades deberán cumplir las obligaciones impuestas en el instrumento a través del cual se conceda la subvención y justificar el destino de la misma.

A efectos de verificar las actividades realizadas, cada entidad deberá presentar una memoria explicativa de las actividades realizadas e informar sobre el coste individualizado de cada actividad, junto con la documentación justificativa que se exija en el instrumento por el que se concede la subvención.

(03/3.440/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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