Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250317-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 626/2025, de 5 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, cuyo recurso administrativo ha sido estimado, derivado de la Orden 1408/2024 por la que se conceden las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades de deporte infantil para la temporada 22-23.

Vista la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 1408/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2024 municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades de deporte infantil para la temporada 22-23, se constatan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, establecieron las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales, por la organización o participación en actividades de deporte, modificada mediante Orden 770/2019, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Segundo

Mediante Orden 401/2024, de 28 de febrero de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se aprobó la convocatoria para el año 2024 de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades de deporte infantil para la temporada 22-23.

Tercero

Mediante Orden 1408/2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización y participación en actividades de Deporte Infantil en la temporada 2022-2023 y comienza el período de justificación. En esta Orden no se concede ayuda al municipio de Fresnedillas de la Oliva por no haber justificado su participación, por lo que se le incluye en el Anexo III de dicha Orden.

Contra esta Orden D. José Damián de la Peña Alonso, en calidad de Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, interpone recurso de reposición contra la citada Orden 1408/2024, por constar en el anexo III de no beneficiarios.

Mediante la Orden 236/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se estima el recurso de reposición interpuesto por don José Damián de la Peña Alonso, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, contra la Orden 1408/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2022-2023 y se Ordena la retroacción de la actuaciones al momento previo a la formulación de la propuesta de concesión de la subvención por la Comisión de Valoración, referida al citado ayuntamiento.

Cuarto

Baremado por la Comisión de Valoración, reunida a tal efecto el día 17 de febrero de 2025, el antedicho ayuntamiento resultaría beneficiario de la correspondiente ayuda con la presente Orden, correspondiéndole la cantidad de 5.192,81 euros.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Asimismo el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte atribuye a la Dirección General de Deportes, en su artículo 11, letras f) y l), la propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general, así como el impulso, organización, en su caso y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores.

Segundo

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible, a propuesta del Director General de Deporte,

DISPONGO

Primero

Concesión de la ayuda

Conceder una ayuda por importe de 5.192,81 euros al Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva de acuerdo con el siguiente desglose:

Segundo

Pago

Dicha ayuda se abonará con cargo al subconcepto 46309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Previo al abono de la ayuda, el beneficiario de la misma deberá justificar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el apartado octavo la referida Orden 401/2024, de 28 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/3.579/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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