Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250317-25

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

25
CONVENIO de 3 de marzo de 2025, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad de Alcalá en la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, en virtud de lo establecido en los artículos 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 24 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, actuando por delegación del Rector, según Resolución del Rector de la Universidad de Alcalá, de 29 de marzo de 2022, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de dicha Universidad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2022.

De otra, don Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de su nombramiento por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

1. Que la Universidad de Alcalá, según se recoge en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

2. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

3. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

4. La Real Escuela Superior de Arte Dramático es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de Arte Dramático, dedicado a la enseñanza del arte dramático desde 1831; tiene entre sus objetivos la formación de las distintas disciplinas de las artes escénicas, así como la difusión de sus resultados académicos.

Como centro superior de enseñanza artística, la Real Escuela Superior de Arte Dramático da la mayor importancia a las actividades de creación e investigación, tanto en la dimensión puramente escénica como en los aspectos literarios e históricos, para la formación de profesionales, investigadores e investigadoras y docentes en las distintas especialidades que en ella se impartan.

5. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá mediante la realización de prácticas externas curriculares en los estudios oficiales de Grado y Máster y estudios de Formación Permanente.

6. Por lo anterior, ambas partes al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, el 21 de julio de 2022, acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Universidad de Alcalá y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para la regulación de las condiciones en las que los estudiantes de la Universidad de Alcalá realizarán prácticas externas curriculares en los estudios oficiales de Grado y Máster y estudios de Formación Permanente en la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

Segunda

Condiciones generales del convenio

A) Oferta de la Real Escuela Superior de Arte Dramático: la Real Escuela Superior de Arte Dramático ofrecerá plazas para la realización de prácticas externas curriculares con la periodicidad que desee.

B) Modalidades de las prácticas externas ofrecidas: se ofertarán prácticas curriculares, las cuales se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

C) Duración de las prácticas: las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

D) Uso o difusión de los resultados:

1. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Real Escuela Superior de Arte Dramático, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la Universidad de Alcalá por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de las prácticas llevadas a cabo por los estudiantes corresponderán a la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

3. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del extra por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E) Rescisión del período de prácticas de algún estudiante: por causas debidamente justificadas y de acuerdo con lo indicado en los artículos 16 y 17 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Alcalá, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas de un estudiante. Si la Real Escuela Superior de Arte Dramático lo considera conveniente, la Universidad de Alcalá gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Tercera

Lugar de desarrollo de las prácticas

Las prácticas se desarrollarán de forma presencial en la Real Escuela Superior de Arte Dramático en la avenida de Nazaret, número 2, 28009 Madrid.

Cuarta

Compromisos de la Universidad de Alcalá

A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.

B) Designar a un tutor, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el estudiante. El tutor realizará la evaluación de las actividades desarrolladas y revisará, en su caso, la programación de las actividades junto con el tutor designado por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

C) Garantizar que el desarrollo de las prácticas no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

D) La Universidad de Alcalá podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad de Alcalá, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

E) Elaborar el anexo de este convenio para cada estudiante donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Al anexo se incorporará el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.

F) El órgano responsable de la titulación correspondiente resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

Quinta

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las prácticas realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, al centro correspondiente de la Universidad de Alcalá donde esté matriculado el estudiante, un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

D) Facilitar al tutor de la Universidad de Alcalá, para el cumplimiento de los fines propios de su función, el acceso al centro donde se desarrollen las actividades.

E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor de la Universidad de Alcalá, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

F) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

G) La Real Escuela Superior de Arte Dramático manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

H) El tutor informará a la Universidad de Alcalá, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Sexta

Régimen de los alumnos

A) Para la realización de las prácticas externas será requisito indispensable que el estudiante se encuentre matriculado en la asignatura correspondiente en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.

B) Durante la realización de las prácticas externas, en el caso de los estudios oficiales, los menores de 28 años estarán cubiertos por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá. Los estudiantes de formación permanente están cubiertos por un seguro de accidentes obligatorio en su matrícula y todos los estudiantes de la Universidad de Alcalá matriculados estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad de Alcalá.

C) Los estudiantes realizarán sus prácticas externas de acuerdo con las características de los mismos y las disponibilidades de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Los horarios deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad de Alcalá.

D) Los estudiantes en prácticas deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta.

E) El estudiante deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las actividades, del documento que le identifica como estudiante del centro correspondiente de la Universidad de Alcalá. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. En caso de ausencia o retraso, el estudiante estará obligado a comunicarlo al tutor designado por la Universidad de Alcalá y al tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.

F) El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

G) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, se considerará que el estudiante abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho a la Universidad de Alcalá.

H) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Real Escuela Superior de Arte Dramático tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

I) La Real Escuela Superior de Arte Dramático podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las actividades con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación al centro correspondiente de la Universidad de Alcalá especificando las causas concretas de la decisión.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante afectado.

J) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, el tutor designado tanto por la Universidad de Alcalá como por la Escuela Superior de Arte Dramático y el estudiante firmarán el anexo a este convenio a que hace referencia la cláusula cuarta, apartado E). Se firmará un anexo por cada estudiante.

K) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Otras medidas en materia social, laboral y de empleo

En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas curriculares no remuneradas incluidas en programas de formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá asumirá la gestión derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, de los estudiantes en prácticas a que se refiere este convenio, con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava

Compromisos económicos asumidos por las partes

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Novena

Régimen de modificación y plazo de vigencia

El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Décima

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de la finalización del curso escolar.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de la actividad en el centro correspondiente de la Universidad de Alcalá o de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, la Real Escuela Superior de Arte Dramático decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los estudiantes la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas, la Universidad de Alcalá podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada período que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad. En particular, la Universidad de Alcalá se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.

La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Universidad de Alcalá para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de colaboración.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Duodécima

Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio

Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD, en adelante).

La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento de datos: Universidad de Alcalá, Secretaría General, plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: Delegado/a de Protección de Datos, Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid) correo electrónico: proteccióndedatos@uah.es

c) Fines y base jurídica del tratamiento: Los datos personales se tratan:

— Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

— Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Destinatarios: el convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación: los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

g) Ejercicio de derechos: la persona titular de los datos podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse, limitar el tratamiento, portar sus datos o no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para más información, se puede visitar la página web de Protección de datos ( https://www.uah.es/protecciondedatos ) en el apartado “Derechos”.

h) Autoridad de protección de datos: las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid.

La Comunidad de Madrid tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable: Director General de Enseñanzas Artísticas, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: Delegación de protección de datos(DPD) de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, protecciondatos.educacion@madrid.org

c) Fines y base jurídica del tratamiento: para el cumplimiento, realización y ejecución del convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos.

La actividad de tratamiento de datos es “prácticas universitarias en centros educativos de la Comunidad de Madrid” cuya base jurídica es el RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; su legitimación, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; y la finalidad del tratamiento es realizar, mediante la celebración de convenios de colaboración con las universidades, las prácticas de los alumnos universitarios en centros educativos no universitarios.

d) Destinatarios: Los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la Ley y únicamente para los fines en ella definidos.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación: los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

g) Ejercicio de derechos: las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

h) Autoridad de protección de datos: las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid.

Decimotercera

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Difusión

La Universidad de Alcalá y la Real Escuela Superior de Arte Dramático se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimoquinta

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por el/los responsables designados tanto por la Universidad de Alcalá como por la Real Escuela Superior de Arte Dramático junto con los tutores designados tanto por la Universidad de Alcalá como por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimoséptima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 3 de marzo de 2025.—Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/3.535/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250317-25