Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250317-44

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 112/2024, de 19 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras de las plantas fotovoltaicas “Majuelo y Pradonuevo” e infraestructuras de evacuación, en los municipios de Valdemoro y San Martín de la Vega, promovido por Generación Fotovoltaica Las Vertientes, S. L. U., y Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 12 de diciembre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras de las plantas fotovoltaicas “Majuelo y Pradonuevo” e infraestructuras de evacuación, en los municipios de Valdemoro y San Martín de la Vega (documento junio 2024), promovido por Generación Fotovoltaica Las Vertientes, S. L. U. y Generación Fotovoltaica El Páramo, S. L. U.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, a los siguientes organismos:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Disposición adicional segunda “Colaboración y coordinación entre Administraciones públicas” de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

— Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General del Agua. Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del texto refundido de la ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección General de Patrimonio Histórico. Artículo 37.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Carreteras. Artículo 22 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Ministerio de Transformación Digital.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal: Artículo 42 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

— Canal de Isabel II. Artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

— Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Dar traslado del acuerdo a Unión Fenosa Distribución Electricidad, S. A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. y Nedgia, S. A., para su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al figurar entre los organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Sexto

Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Séptimo

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Valdemoro y San Martín de la Vega, al ser los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Octavo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/3.540/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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