Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250317-45

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 95/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial para habilitar el uso alternativo de vivienda pública en la parcela 27.3.1 del PP-3 “Los Palomares”, en el término municipal de Alcorcón, promovido por la Comunidad de Madrid, Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 21 de noviembre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial para habilitar el uso alternativo de vivienda pública en la parcela 27.3.1 del PP-3 “Los Palomares”, en el término municipal de Alcorcón (documento agosto de 2024), promovido por la Comunidad de Madrid, Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 en relación con el artículo 59.2.b) y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y aquellas entidades por su posible afección a los intereses públicos por ellas gestionados.

A) Organismos a los que se debe solicitar informe preceptivo son los siguientes:

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo. artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

— Ministerio de Transformación Digital.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

• Dirección General de Carreteras. Artículo 22 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

• Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración local de la Comunidad de Madrid.

B) Organismos y entidades a los que se considera que debe solicitarse informe por su posible afección a los intereses públicos por ellos gestionados son los siguientes:

— Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

• Viceconsejería de Política Educativa. Dirección General de Infraestructuras y Servicios Educación Infantil, Primaria y Especial.

— Consejería de Sanidad.

• Viceconsejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

• Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Deportes.

— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

• Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

– Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

– Dirección General de Transportes y Movilidad.

– Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Regulares de Madrid.

— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

• Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.

• Canal de Isabel II.

Cuarto

Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Quinto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Alcorcón, municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Sexto

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/3.549/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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