Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2025

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250317-48

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Dirección General de Política Energética y Minas

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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Torrejón de Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV Morata-Villaviciosa, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Red Eléctrica de España, S. A. U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 23 de junio de 2021, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Torrejón de Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV Morata-Villaviciosa, en el término municipal de Torrejón de Velasco (Madrid).

La actuación planteada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 0,124 kilómetros, de entrada y salida a la subestación Torrejón de Velasco, desde un nuevo apoyo proyectado e intercalado en las líneas a 400 kV Morata-Villaviciosa y Morata-Moraleja.

Red Eléctrica remitió declaración responsable, a fecha 23 de junio de 2021, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 14 de marzo de 2022, hecho público en el “Boletín Oficial del Estado” número 71, de 24 de marzo de 2022, así como publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 78 de fecha 11 de abril de 2022. Además, el Anuncio fue publicado en el diario ABC, el día 28 de marzo de 2022 y en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, entre el 15 de marzo de 2022 y el 27 de abril de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid remitió escrito, con fecha 8 de abril de 2022, manifestando que corresponde fundamentalmente a los municipios el informar sobre la conformidad de proyectos constructivos con la ordenación urbanística. Adicionalmente y desde el punto de vista autonómico y de la cooperación entre administraciones, manifiesta no oponerse al proyecto estableciendo una serie de condicionados. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Urbanismo a Red Eléctrica, manifestando esta sus apreciaciones al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a la Dirección General de Urbanismo, no se recibió respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 147 del referido Real Decreto 1955/2000.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) e Iberdrola, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 6 de octubre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

Con fecha 24 de octubre de 2024, Red Eléctrica presenta anexo técnico al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito E/S SE Torrejón de Velasco de la línea eléctrica a 400 kv Morata-Villaviciosa, para atender a los contenidos del documento “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022.

Dicho Anexo técnico al proyecto de ejecución, actualiza la configuración y el tipo de conductor previsto para el proyecto de entrada y salida de la línea existente a 400 kV Morata-Villaviciosa en la subestación Torrejón de Velasco, a los efectos de cumplir plenamente con los requerimientos de capacidad de transporte de la futura línea previstos en la vigente Planificación. A la vista de lo anterior, Red Eléctrica solicita autorización administrativa de construcción del anexo técnico.

La nueva solicitud en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid remitió escrito del cual no se desprende oposición. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Urbanismo a Red Eléctrica, sin respuesta por su parte.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 8 de enero de 2025, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La nueva línea de entrada y salida de la subestación Torrejón de Velasco 400 kV se encontraba, en el momento de su solicitud, incluida en el documento “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, y con el fin de facilitar alimentación desde la red de transporte a las subestaciones de tracción del eje ferroviario de Madrid-Albacete-Alicante-Valencia, se encuentra incluida en la planificación vigente, “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” número 93, de 19 de abril de 2022) y en el “Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026”, que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 (“Boletín Oficial del Estado” número 100, de 24 de abril de 2024).

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas,

RESUELVE

Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa previa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Torrejón de Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV Morata-Villaviciosa, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid.

Las características principales de la línea de entrada y salida de la subestación Torrejón de Velasco 400 kV son:

— Sistema: Corriente alterna trifásica.

— Frecuencia: 50 Hz.

— Tensión nominal: 400 kV.

— Tensión más elevada de la red: 420 kV.

— Origen de la línea de alta tensión: Nuevo apoyo T-82BIS.

— Final de la línea de alta tensión: SE Torrejón de Velasco.

— Temperatura máxima de servicio del conductor: 85.o C.

— Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 1960 MVA/circuito; Invierno, 2400 MVA/circuito.

— Número de circuitos: 2.

— Número de conductores por fase: 2.

— Tipo de conductor: AL/AW Cardinal.

— Número de cables compuesto tierra-óptico: 2.

— Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW Tipo I 48 F. O.

— Aislamiento: Vidrio.

— Apoyos: Torres metálicas de celosía.

— Cimentaciones: Macizos independientes.

— Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

— Longitud: 0,124 km.

Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Torrejón de Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV Morata-Villaviciosa, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Torrejón de Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV Morata-Villaviciosa, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, a 24 de febrero de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.

(02/3.568/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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