Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250317-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Desafectación zona red viaria

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A.2.1.2. Aprobación definitiva de la desafectación de zona de red viaria finca registral 30631 colindante con avenida España, número 23.

Visto el dictamen emitido por la Comisión Permanente, del siguiente tenor literal:

La Comisión Plenaria Permanente de Administración General adoptó, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2024, el siguiente

DICTAMEN

3. Aprobación definitiva de la desafectación de zona de red viaria finca registral 30.631 colindante con avenida España, número 23.

Vista la propuesta de resolución, de 25 de noviembre de 2024, y elevada a esta Comisión Permanente de Administración General por la concejala-delegada de Economía, Contratación y Patrimonio, doña Marta Martín García, del siguiente tenor literal:

Propuesta de resolución Pleno Municipal,

— Expediente n.o 3151/2024.

— Asunto: Desafectación de zona de red viaria, FR 30.631, colindante con avenida España, número 23.

— Interesado: Gestores Inmobiliarios, S. A.

— Fecha de iniciación: 9/04/2024.

Examinado el procedimiento iniciado por el departamento de Patrimonio referente a la desafectación de zona de red viaria, FR 30.631, colindante con avenida España, número 23, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

Primero.—El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2024, acordó iniciar los trámites de la desafectación una parcela de terreno (FR 30.631) formada por una franja paralela a la avenida de España y otra en la confluencia de esta avenida con la calle Calanda, con una superficie en reciente medición sobre la cartografía catastral de cuatrocientos noventa metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados (490,49 m2); linda al Norte, en línea recta de 3 tramos de 17,18 m, 1,55 m y 33,92 m, con la finca registral 36.311 y en línea recta de veintiséis metros veinte centímetros (26,20 m) con la finca registral 31.577; al Sur, línea recta de 8 tramos de 12,62 m, 1,51 m, 34,12 m, 19,82 m, 3,28 m, 2,86 m, 3,12 m, 5,81 m y curva de 10,12 m, con la avenida de España; al Este, en línea recta de tres tramos de 13,21 m, 5,43 m y 3,96 m, con la calle Calanda y 21,50 m con la finca registral 31.577; al Oeste, en línea curva de 5,80 m con la avenida de España en su confluencia con la calle Ruperto Chapí.

Segundo.—Sometido el expediente a información pública durante el plazo de un mes mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 1 de agosto de 2024, y en el diario La Razón, con fecha 14 de noviembre de 2024, a los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Bienes, no se ha formulado alegación alguna según consta en los certificados del Servicio de Atención Ciudadana de fecha 4 de octubre y 15 de noviembre, respectivamente, que obran en el expediente.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero: El artículo 81 de la LBRL señala que “la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad”. En los mismos términos, el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que:

“1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.

3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público”.

Segundo.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del artículo 127.1, letra f) de la LBRL por la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1 letra p), que atribuye a este órgano las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”, como una referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.

Se propone al Pleno Municipal de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente la desafectación de una parcela de terreno (FR 30.631) formada por una franja paralela a la avenida de España y otra en la confluencia de esta avenida con la calle Calanda, con una superficie en reciente medición sobre la cartografía catastral de cuatrocientos noventa metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados (490,49 m2); linda al Norte, en línea recta de 3 tramos de 17,18 m, 1,55 m y 33,92 m, con la finca registral 36,311 y en línea recta de veintiséis metros veinte centímetros (26,20 m) con la finca registral 31.577; al Sur, línea recta de 8 tramos de 12,62 m, 1,51 m, 34,12 m, 19,82 m, 3,28 m, 2,86 m, 3,12 m, 5,81 m y curva de 10,12 m, con la avenida de España; al Este, en línea recta de tres tramos de 13,21 m, 5,43 m y 3,96 m, con la calle Calanda y 21,50 m con la finca registral 31.577; al Oeste, en línea curva de 5,80 m con la avenida de España en su confluencia con la calle Ruperto Chapí.

Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a solicitar del Registro de la Propiedad la inscripción de la parcela desafectada así como realizar las modificaciones oportunas en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, dando así por recibida la nueva finca desafectada a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, así como publicar el acuerdo adoptado mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar traslado de la resolución a la Oficina de Catastro e IBI del Ayuntamiento de Alcobendas y notificar a los interesados.

Alcobendas, a 24 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.

(01/3.638/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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