Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2025

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250317-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por la Junta de Gobierno Local, con fecha 27 de febrero de 2025, 00:00, los siguientes padrones relativos a tasas, precios públicos y otros ingresos:

— Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos 2025.

— Tasa por prestación del servicio de alcantarillado 2025.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2025.

— Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase 2025.

— Tasa por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica 2025.

— Tasa por instalación de mesas y sillas en la vía publica 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles con características especiales 2025.

— Tasa por ocupación de terrenos con monoposte publicitario 2025.

— Renta por la utilización privativa de almazanejo 2025.

— Renta por utilización privativa de la vega 2025.

— Renta por coto privado de caza 2025.

— Tasa por la utilización privativa de huertos urbanos 2025.

A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Daganzo, Servicio de Recaudación, en horario de lunes a viernes de ocho a quince horas, durante el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de inclusión o exclusión del censo o de variación de los datos contenidos en el mismo, podrá interponerse ante este Ayuntamiento recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública, previo al contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición si es expresa, o seis meses si es presunta.

ANUNCIO DE COBRANZA

El período de pago voluntario de estos padrones relativos a tasas, precios públicos y otros ingresos se iniciará del 17 de marzo al 19 de mayo de 2025, ambos inclusive, del 17 de septiembre al 19 de noviembre de 2025, ambos inclusive, pudiéndose hacer efectivo el ingreso en las siguientes entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento: Ibercaja, BBVA, Caixabank, Banco Santander, mediante la presentación del documento cobratorio, en los días y horas de caja.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación del pago en cuentas abiertas en entidades de crédito. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que fraccionara la deuda. Los pagos domiciliados disfrutarán de una bonificación del 3%.

Los recibos domiciliados correspondientes al sistema especial de pago se pasarán a cobro: 19 de cada mes desde marzo a noviembre.

Los recibos domiciliados correspondientes a un único pago se pasarán al cobro el día 19 de mayo y 19 de noviembre de 2025, en función de calendario fiscal aprobado para cada tributo por este Ayuntamiento.

La no recepción por el interesado del recibo de pago no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en de Departamento de Recaudación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Daganzo de Arriba, a 5 de marzo de 2025.—El concejal de Economía y Hacienda (firmado).

(01/3.586/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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