Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250326-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Batres. Organización y funcionamiento. Reglamento Salón Cultural

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de modificación del Reglamento Interno de Utilización del Salón Cultural y de Usos Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres, haciéndose público el texto íntegro de la modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que se indican a continuación:

Modificación del Reglamento Interno de Utilización del Salón Cultural y de Usos Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres.

El artículo 3, apartado 3.3. queda redactado como sigue:

“Será requisito el carácter o transcendencia pública de la actividad”.

El artículo 3, apartado 3.5. queda redactado como sigue:

“No serán consideradas solicitudes de confesiones religiosas”.

El artículo 3, apartado 3.6. queda redactado como sigue:

“Las solicitudes se realizarán presentando el impreso de solicitud, adaptado a este procedimiento, que sea facilitado, en cada momento, por el Ayuntamiento, completando, de la forma más clara y precisa posible, todos los datos en él contenidos”.

El artículo 4 queda redactado como sigue:

“4. Criterios para otorgar y denegar la autorización de utilización temporal.

Los criterios para otorgar y denegar la autorización de utilización temporal de los bienes son los siguientes:

a. El interés cultural o deportivo de la actividad.

b. La trayectoria de la entidad organizadora.

c. La posibilidad de cesión según la libre disponibilidad de los bienes.

d. La antelación con la que se presenta la solicitud”.

Se suprime el artículo 5.

El artículo 6 pasa a recibir la numeración de 5 y queda redactado como sigue:

“5.1. El plazo de solicitud de utilización será, como mínimo, de cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha de celebración del acto solicitado.

5.2. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido.

5.3. En caso de extraordinario interés público para el municipio de Batres o de urgencia inaplazable, la Alcaldía, de forma motivada, podrá autorizar utilizaciones temporales solicitadas en plazo inferior al previsto en el aparto primero de este artículo.

5.4. Transcurrido el plazo de cuatro días hábiles desde la solicitud, el interesado podrá entender desestimada la misma por silencio administrativo”.

El artículo 7, referente a las obligaciones, pasa a recibir la numeración de 6.

Se modifica el artículo 6.7., que pasa a tener el siguiente contenido:

“El solicitante estará obligado a cumplir el horario autorizado en la resolución correspondiente”.

El artículo 6.8. queda redactado como sigue:

“La cesión del Salón Cultural y de Usos Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres no obliga al Ayuntamiento de Batres a contratar ningún tipo de seguro hacia los usuarios y las actividades autorizadas.

La entidad o persona solicitante deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño que pudiera provenir de las actividades autorizadas, incluyendo el proveniente del autorizado, del personal al servicio del autorizado y de los propios usuarios, tanto a este Ayuntamiento, incluido el propio bien, como a los usuarios, y a terceros, en general, recayendo, por tanto, cualquier responsabilidad que pueda derivarse, en la entidad o persona solicitante y en la entidad convocante, de forma solidaria.

A estos efectos, en la solicitud se declarará responsablemente sobre la existencia del citado seguro de responsabilidad civil”.

El artículo 6.10. queda redactado como sigue:

“El solicitante estará obligado al pago de las tasas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal correspondiente”.

El artículo 7 pasa a denominarse “resolución” y tiene el siguiente contenido:

“Son causas de resolución de la licencia:

— El impago de la tasa.

— El incumplimiento de las normas de utilización previstas en el presente Reglamento.

— La no suscripción del seguro de responsabilidad civil.

— La revocación unilateral por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, cuando se produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben el uso general, o requiera el Ayuntamiento su uso para actividades organizadas por el mismo.

— Las demás previstas en la normativa de aplicación”.

Se suprime el artículo 8.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Batres, a17 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/4.164/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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