Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250326-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva automáticamente a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2024, sobre aprobación provisional de modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte, cuyo texto se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, con publicación del texto íntegro:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

Se modifica el artículo 8, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 8.o

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1: Certificaciones y compulsas:

a) Certificaciones catastrales:

aa) Certificaciones catastrales literales de bienes urbanos: la prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.

ab) Certificaciones catastrales literales de bienes rústicos: la prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.

ac) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica: la prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.

ad) Certificaciones catastrales con antigüedad superior a 5 años: la prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.

b) Volantes de empadronamiento: 1,00 euros.

c) Certificaciones datos padrón de habitantes: 2,00 euros.

d) Certificaciones de convivencia, residencia, etc: 20,00 euros.

e) Certificaciones de actos administrativos: 3,00 euros.

f) Por compulsa o diligencia de cotejo de documentos: 3,00 euros.

g) Otras certificaciones: 3,00 euros.

Epígrafe 2: Expedientes administrativos:

a) Por revisión de expedientes terminados o caducados, previa petición: 3,00 euros.

b) Por cada copia o fotocopia de planos del expediente, previa autorización: 6,00 euros.

c) Por informes técnicos: 30,00 euros.

d) Por certificados urbanísticos de antigüedad de la edificación: 60,00 euros.

e) Por cédula urbanística: 60,00 euros.

f) Por certificados acreditativos de estar al corriente de pago de los tributos locales, de figurar de alta o baja en padrones fiscales, o cuyo contenido se refiera o afecte a la Hacienda o Tesorería Municipal: 5,00 euros.

Epígrafe 3: Copias, fotocopias y duplicados:

a) Por cada fotocopia en A4 en blanco y negro: 0,10 euros.

b) Por cada fotocopia en A4 en color: 0,15 euros.

c) Por cada fotocopia en A3 en blanco y negro: 0,30 euros.

d) Por cada fotocopia en A3 en color: 0,45 euros.

e) Duplicados de recibos: 2,00 euros.

e) Por cualquier otro expediente o documento no tarifado: 0,60 euros.

Se añade un artículo 8 bis con el siguiente contenido:

Las tarifas señaladas en el artículo anterior gozarán de una reducción del 50 % cuando la solicitud esté relacionada con Servicios Sociales, y así se acredite documentalmente de forma suficiente.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Batres, a 17 de marzo de 2025.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/4.166/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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