Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250327-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 977/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2025 las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, al amparo de la Orden 2689/2024, de 24 de julio.

BDNS (822609-822575)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Las industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) y empresas intermedias, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, que transformen, comercialicen y/o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:

— Productos agrarios de los contenidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, estando el producto resultante fuera de dicho anexo.

— Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En el Anexo I de la Orden 17/2023, de 12 de julio, se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

Se realiza la convocatoria para 2025, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 2689/2024, de 24 de julio.

La finalidad de las ayudas es promover la realización de diferentes inversiones en la industria agroalimentaria dirigidas a reducir las emisiones de GEI (por ejemplo, a través de inversiones en la implantación de nuevas tecnologías que tengan menores emisiones, mejores equipos de filtrado, etc.), en procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía; así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración; inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética (actuaciones dirigidas al uso más eficiente de la energía en la transformación de los productos agrarios, actuaciones dirigidas a la mejora de aislamientos térmicos de instalaciones, etc.).

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191 de 12 de agosto de 2024).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 411 A, por un importe de 700.000 euros con la siguiente distribución: Anualidad 2025, 0 euros y Anualidad 2026, 700.000 euros.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 350.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 % FEADER, 17,5 % Administración General del Estado (AGE) y 59,5 % Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

La intensidad de la ayuda máxima será del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable para PYME. En el caso de empresa intermedias, la intensidad máxima de la ayuda será de un 20 por 100 del total de la inversión subvencionable. El límite de ayuda máxima será de 120.000 euros por proyecto de inversión y convocatoria

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72 de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Rafael García González.

(03/4.844/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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