Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250520-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
El Álamo. Régimen económico. Plan disposición fondos

Decreto

A la vista del informe-propuesta de la Sra. tesorera de la entidad, de fecha 23 de abril del 2024, sobre establecimiento de un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.

Visto el artículo 5.b.1) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional que regula las funciones de Tesorería y Recaudación.

1. La función de Tesorería comprende:

a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la entidad local.

b) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la entidad local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:

1.o La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

Atendiendo al artículo 14 LOEPSF, el artículo 135.3 de la Constitución que modifica lo dispuesto en el artículo 168 de la RDL 2/2004, de marzo, de Haciendas Locales y en el artículo 65 del Real Decreto 500/90, es por lo que haciendo uso de las atribuciones establecidas por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985 (modificada por la Ley 11/1999) Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el citado artículo 168 de la misma norma, he resuelto aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos de Tesorería:

Primero. Disposiciones ordinarias:

A.1. Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera de la entidad que constan en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que existen concertadas con distintas entidades financieras con el excelentísimo Ayuntamiento.

A.2. Se dispondrán los créditos establecidos en el capítulo 1 del Estado de Gastos, referentes a las retribuciones de personal previsto en el artículo 8, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que comprenden:

“1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual”.

Y por este orden de prelación:

— Mensualmente por el importe líquido de las retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la corporación, y las pagas extraordinarias cuando procedan.

— Mensualmente de los pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondientes a las retenciones tributarias, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes.

— Mensualmente los pagos a las entidades prestadoras de servicios asistenciales en virtud del concierto establecido por la corporación para funcionarios amparados por el antiguo régimen de Municipal.

— Transferencias internas a OO AA para atender a los gastos del personal.

A.3. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados, a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel de pago las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

A.4. Las obligaciones contraídas en ejercicios corrientes, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación (Fase O), salvo resolución motivada en contra.

A.5. Otro tipo de pagos:

— Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa.

— Pagos correspondientes a los fastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas este condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. Esta prioridad deberá ser autorizada por el ordenador de pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

— Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

— Pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, siempre que se solicite el beneficiario y se acuerde por el ordenador de pagos de forma expresa.

— Pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas contraídas en el ejercicio corriente, se realizarán aplicando el criterio de fecha límite de pago o vencimiento de dichas obligaciones, independientemente de la fecha de reconocimiento de la obligación.

Segundo. Excepciones:

— Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, gozando de preferencia en el pago, sin que ello suponga ninguna quiebra en el orden de prelación ya que por sus especiales características exigen esta excepción, los siguientes pagos:

• Las ayudas sociales y las de emergencia, debido a su carácter benéfico-social al dirigirse a grupos con necesidades especiales.

• Los pagos a justificar y anticipos de caja fija, ya que se realizarán cuando el habilitado o pagador proponga su reposición, siempre y cuando los requisitos previos de concesión y justificación se hayan cumplido.

• Los pagos correspondientes a las publicaciones en los boletines oficiales.

• Las aportaciones a favor de los organismos autónomos y otros entes municipales, no obstante, estos deberán ajustarse al orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos.

• Los gastos cuya financiación procedan de la enajenación del patrimonio municipal de suelo, aprovechamientos urbanísticos y convenios urbanísticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 176 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de los ingresos procedentes de préstamos a largo plazo.

• Los correspondientes a subvenciones o transferencias que por sus especiales características se deban ejecutar atendiendo al reconocimiento de la obligación, sobre todo cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas o su posible reintegro, esté condicionado a la justificación del pago de dichos gastos.

• Todos los que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones de las Entidades Locales.

• Las devoluciones de ingresos indebidos, ingresos duplicados, fianzas, reintegros de convenios suscritos con otras entidades públicas, reembolso de costes originados por garantías depositadas con la finalidad de suspender el procedimiento recaudatorio y otros de similar naturaleza.

• Aquellos otros que, bien por razones de eficiencia en la gestión de la Tesorería, bien por la naturaleza de las obligaciones a las que se destinan los pagos, se estimase conveniente. En estos casos el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo. En todo caso, se dejará constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago, en donde se especificará el carácter de imprevisto o urgencia en la realización material del mismo.

Estas excepciones respetarán, en todo caso, la preferencia de los pagos incluidos en los niveles primero, segundo, tercero y cuarto, expuestos anteriormente.

Tercero. Normas específicas de aplicación.—A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ayuntamiento, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente.

Por cada centro gestor se deberán revisar los gastos a realizar por el departamento a seis meses vista de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de Tesorería previstas. Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal, o las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.

Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones, ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.

La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las dudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.

Cuarto.—Notifíquese a los departamentos de Tesorería, Intervención, y se dé la máxima publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 y siguiente del Reglamento General de Recaudación.

Quinto.—El presente Plan de Disposición de Fondos de Tesorería tendrá un período de vigencia indefinida a partir de la fecha de su aprobación.

El Álamo, a 23 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Alberto Cabezas Ortega.—El secretario, Alfonso Magaña Ponte.

(03/7.212/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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