Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250523-19

Páginas: 42


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

19
ORDEN 1615/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se aprueba la convocatoria para 2025.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, establece y regula el funcionamiento del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) insta a los Estados miembros a invertir para lograr que los sectores de la pesca y la acuicultura sean más competitivos y para desarrollar una economía azul sostenible, así como nuevos mercados y tecnologías. Proteger y restaurar la biodiversidad figuran también entre las prioridades.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el “Programa para España del Fondo Europeo Marítide Pesca y Acuicultura” para el período 2021-2027, recogiéndose las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMPA en España, así como la financiación para las mismas, y estableciendo que la gestión de las subvenciones concedidas corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán determinar la tramitación adecuada para la recepción de solicitudes, evaluación, concesión y pago.

Dentro de las políticas y prioridades establecidas en el Programa aprobado para España, los diferentes tipos de actuaciones se distribuyen en ejes prioritarios, objetivos específicos y actividades. En concreto, la Comunidad de Madrid aplicará ayudas enmarcadas en la prioridad 2 “Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión”. Al amparo de dicha prioridad, el artículo 26.1.b) del citado Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla el apoyo financiero a través del otorgamiento de ayudas a aquellas acciones que contribuyan a los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC mediante la promoción de la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos (objetivo específico 2.2) (promoción de la transformación, comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura).

El sector de la pesca, y en concreto el de la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, constituye un sector relevante en nuestra Comunidad, y en atención a sus peculiaridades y con la finalidad de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del marco estratégico común (entre otros, competitividad y sostenibilidad), y aprovechar al máximo este instrumento disponible para atender los nuevos retos a los que debe enfrentarse el sector de la transformación en un mercado global, la Comunidad de Madrid está incluida en el plan financiero del Programa del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para España para el período de programación 2021-2027 (FEMPA).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, entre las que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura; tramitación y gestión de expedientes relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura, la coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y de la pesca y acuicultura, la difusión y fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, así como la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid y la gestión y concesión de ayudas de los fondos europeos de pesca.

La presente orden de bases reguladoras responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de guiar todo proyecto normativo, y se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Estas bases responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la consecución de los objetivos y actuaciones planteados en el marco del Programa de Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para España para el período de programación 2021-2027 (FEMPA) del que forma parte la Comunidad de Madrid. También se ha optado por la posibilidad existente para la tramitación de ayudas cofinanciadas con fondos europeos de tramitación conjunta de bases reguladoras y la convocatoria para poder activar estas ayudas a la mayor brevedad posible.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden dar aplicación al Programa de Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para España, del que forma la Comunidad de Madrid y participa de su plan financiero.

Por otro lado, estas ayudas están previstas en la línea de subvención 41 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14/2/2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Asimismo, por la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios a quien está dirigida, empresas y sociedades del sector pesquero de la Comunidad de Madrid, se establece como obligatoria la tramitación electrónica de las solicitudes, por considerar que estos posibles beneficiarios tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan con la capacidad técnica y económica para ello.

Para la tramitación de las presentes bases reguladoras se han solicitado los siguientes informes o escritos:

a) Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

b) Informe de la Dirección General de Economía.

c) Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d) Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

e) Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de aplicación, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, en el marco del programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) en el período de programación 2021-2027.

Estas ayudas se encuadran en la prioridad 2, Fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión y en el objetivo específico 2.2 “Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos”, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Artículo 2

Objetivo y tipos de ayudas

El objetivo de estas ayudas es promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Se contemplan dos líneas de ayudas:

a) Ayudas a la mejora de la comercialización, mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícola, con objeto de promover en el sector una economía viable, competitividad y productos atractivos para el consumidor.

Serán subvencionables las siguientes actividades:

1) Campañas de comunicación y promoción de los productos y la actividad de la pesca y acuicultura sostenibles, incluyendo campañas de información acerca de las capturas no deseadas, las capturas no destinadas al consumo humano y los subproductos generados en tierra.

2) Organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, alquiler de espacios informativos en los mismos.

3) Promoción de productos con dificultades para su introducción en el mercado.

4) Proyectos de comunicación y promoción para evaluar o planificar campañas de promoción de productos y las actividades de la pesca, la acuicultura y la cadena o la búsqueda de nuevos mercados.

b) Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, mediante la promoción de las condiciones de transformación económicamente viables, competitivas y atractivas. Serán subvencionables las siguientes actividades:

1) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

2) Aumentar la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, así como mejorar la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

3) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

4) Favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

5) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

6) La adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

7) Den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización de los productos, incluyendo proyectos pilotos.

Artículo 3

Régimen normativo

1. Las ayudas previstas en la presente orden se regirán por las presentes bases reguladoras y por las siguientes disposiciones comunitarias, normativa nacional de desarrollo o transposición de estas, concretamente:

— Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

— Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que aprueba el FEMPA y el nuevo programa operativo 2021-2027.

— Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

— Reglamento (UE) número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

— Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo.

— Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea número XI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa para España del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

2. Normativa nacional y autonómica sobre subvenciones:

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación.

— Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de trato y la nueva discriminación.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Artículo 4

Definiciones

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) esta categoría de empresas está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría PYME, se definen:

— Microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

— Pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

b) Inicio de la inversión: el comienzo de las tareas preparatorias para los trabajos o actuaciones de comercialización, así como el comienzo del trabajo de construcción de obra civil o, el montaje, la instalación, las obras, in situ y la puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos, y/o la emisión de alguna factura correspondiente a alguno de los gastos para los que se solicita la ayuda y/o el pago, parcial o total, de alguno de estos gastos. Se considerará como fecha de inicio de la inversión la que se produzca en primer lugar.

c) Ejecución de la inversión: a efectos de la presente Orden, se considerará que la inversión ha sido ejecutada cuando las actuaciones dedicadas a la instalación de empresas acuícolas, la comercialización o a la transformación, tales como la construcción de obra civil, o el montaje, la instalación o puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos o la prestación de los servicios contratados hayan finalizado materialmente, se hayan pagado y facturado en su totalidad y sean plenamente funcionales.

d) Proceso de transformación de productos de la pesca y la acuicultura, en la industria alimentaria: conjunto de fases o acciones interrelacionadas dinámicamente y orientadas a la comercialización y/o transformación de materias primas en productos finales tras aumentar su valor.

e) Instalación acuícola: Se considerará instalación de acuicultura el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática.

f) Productos de la pesca y la acuicultura: organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera y acuícola, o los productos derivados de estos.

g) Titular de industria agroalimentaria: Se entiende por titular de una industria agroalimentaria a la persona, física o jurídica, propietaria o no de las instalaciones, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas tienen como finalidad la mejora del conocimiento de los productos de la pesca y acuicultura, y de sus beneficios. Se incluyen como gastos subvencionables:

a) Gastos por campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación, que podrán ser contratadas con empresas de publicidad o directamente con los medios de comunicación: prensa, radio, televisión o digitales.

b) Gastos por la elaboración de material promocional, que podrá incluir folletos, carteles, dípticos, trípticos, enaras, objetos con publicidad (merchandising), así como el propio producto promocionado. Respecto al etiquetado del producto promocionado, se deberá incluir la leyenda “Producto promocional prohibida su venta”.

c) Los gastos relacionados con la elaboración y publicación de informes y monográficos divulgativos, así como los gastos relacionados con estudios de mercado y estudios sobre las dependencias de las importaciones.

d) Los gastos relacionados con catas, degustaciones, presentación de productos y promoción en puntos de venta. A tales efectos, serán subvencionables los gastos relacionados con el diseño y producción del material necesario para publicitar el evento, como folletos o cartelería, así como otros recursos necesarios para su ejecución.

e) Los gastos de participación en ferias o exposiciones temporales, tales como los gastos de alquiler de espacio, canon de ocupación, derechos de inscripción, seguro, consumo eléctrico y térmico de potencia, canon de montaje, acondicionamiento del recinto como alquiler de carpas y mobiliario, instalaciones de agua, electricidad, red informática, decoración del recinto, seguridad y limpieza, así como otros recursos necesarios para su ejecución.

f) Los gastos relacionados con la creación y edición de páginas web específicas para el producto promocionado, tales como los gastos de diseño, elaboración y actualización de páginas web, o de un espacio específico dentro de una página web de la solicitante creada para la promoción. No serán subvencionables las páginas web genéricas de la solicitante.

g) En relación con los gastos de personal solo serán subvencionables los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento del personal propio de las entidades beneficiarias en el caso de ejecución de las actividades señaladas en las letras d) y e) de este apartado con los siguientes límites:

1.o Solo se subvencionarán los gastos incurridos por un máximo de tres personas por actividad.

2.o En relación con los gastos por desplazamiento, se considerarán como máximo los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde la otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente.

3.o Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete en clase turista. En caso de utilización de vehículo particular, se utilizará como referencia las dietas asignadas al grupo 1 de acuerdo con lo establecido en los Anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4.o Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados conforme a las cuantías establecidas para el grupo 1 de acuerdo con lo establecido en los Anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

h) No serán subvencionables las operaciones de marcas comerciales.

2. Se consideran subvencionables las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión establecido en el artículo 26, del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y en concreto:

a) Las inversiones materiales destinadas a la construcción, ampliación, adquisición de bienes inmuebles, equipamiento y modernización de la industria, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate.

b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente.

c) La implantación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS, o normas asimilables).

d) Programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa.

e) Gastos relacionados con la realización de actividades necesarias para el fomento y la mejora de la comercialización.

f) Los costes generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores (correspondientes a estudios de viabilidad y redacción de proyectos y de dirección de obra civil) o adquisición de patentes, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las letras a), b) y c).

g) Las adquisiciones de terrenos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

— Exista una relación directa entre la compra del terreno y los objetivos de la operación.

— No supere este concepto el límite máximo del 10 por 100 del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión.

— En el caso de que el terreno adquirido esté edificado, dicha edificación deberá utilizarse para el proyecto de inversión solicitado y durante el período que se prevea expresamente en el acto de selección de la operación subvencionada.

— El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

— Se trate de adquisiciones de terrenos o bienes inmuebles que no pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad a la entidad beneficiaria o a otra entidad, directa o indirectamente, vinculada con la misma.

3. El artículo 186, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012 establece que los gastos subvencionables, realmente efectuados por el beneficiario, que se mencionan en el artículo 125.1 párrafo 1.o b) se ajustarán a los criterios siguientes:

a) Se han efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Se han consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo.

c) Son necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención.

d) Son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se han determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

e) Cumplen lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

4. Las siguientes categorías de costes se considerarán subvencionables (Artículo 186.4 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046) si el órgano gestor así las ha declarado con arreglo a la convocatoria de ayudas:

a) Los costes de los certificados de los estados financieros y los informes de verificación operativa cuando dichos certificados o informes sean requeridos.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario que no sea un sujeto pasivo en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE.

5. La subvencionabilidad de los gastos queda sometida a la legislación comunitaria y nacional aplicable.

6. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquello gastos que sean acordes con los precios de mercado. De esta manera, los solicitantes deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada. Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado. La descripción de las ofertas debe ser clara y suficientemente detallada y los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

Dichas ofertas deberán presentarse a la Administración al solicitar la subvención. Se evaluará la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Este aspecto será igualmente aplicado cuando lo finalmente ejecutado no coincida con lo aprobado.

La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en relación con la inversión correspondiente a la actividad subvencionada.

7. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por 100 del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obstante, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.

8. Las inversiones subvencionables, con carácter general, deberán haberse iniciado con fecha posterior a la visita de comprobación de no inicio de inversiones por parte del centro gestor, que emitirá el Informe correspondiente. A estos efectos, el interesado, deberá solicitar al centro gestor la a visita de comprobación de no inicio que podrá realizarse desde el 1 de enero del año natural en el que se publique la convocatoria de ayudas. En todo caso deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. No obstante, a lo anterior, si transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de visita de no inicio por parte del centro gestor no se hubiera producido la misma, se podrá dar comienzo a las inversiones que se hayan comunicado previamente, con independencia de que se realicen posteriormente la visita y las comprobaciones correspondientes. En cualquier caso, las inversiones deben iniciarse en el año de cada convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden.

9. La elegibilidad de la operación se basará en los Criterios de Selección establecidos en el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, concretados y especificados por el organismo intermedio de la Comunidad de Madrid.

10. De conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC) y el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en los cinco años siguientes a la fecha de la decisión de financiación por parte de las autoridades nacionales competentes o de la autoridad de gestión, entendiéndose que dicho plazo empezará a contar desde la fecha contable del último pago. Durante los mencionados cinco años debe mantener la inversión objeto de subvención, y la condición de beneficiario. El plazo establecido se reducirá a tres años en el caso de pymes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente; en este sentido, de forma previa a que se realice el pago final de la ayuda correspondiente, les será requerido a los beneficiarios, como acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la siguiente documentación:

Para el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles, se aportará Nota Simple del Registro de la Propiedad acreditando que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda:

“El presente bien está sujeto durante 3 años (caso de PYMES) o 5 años (caso general) desde el inicio de actividad a las obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos según la Orden .......... de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda de ......... euros con fecha ....../..../20xx. El incumplimiento de las obligaciones, objetivos y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida”.

El incumplimiento de la obligación de destino referida anteriormente, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen será autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 6

Gastos no subvencionables

1. En el caso de las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas tienen como finalidad la mejora del conocimiento de los productos de la pesca y acuicultura, y de sus beneficios, no serán subvencionables los gastos no incluidos en el artículo 5.1 y, de manera particular, las operaciones de marcas comerciales.

2. En el caso de las inversiones para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, no serán subvencionables no incluidos en el artículo 5.5 así como los conceptos que se recogen como tales en el documento de Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa para España del FEMPA, y de manera particular, los siguientes:

a) Los gastos que no cumplan el principio de moderación de costes.

b) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

c) La compra de edificios que vayan a ser derribados.

d) La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se hayan concedido respecto al edificio durante los diez últimos años.

e) Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Sin embargo, podrán subvencionarse determinados trabajos provisionales si permiten disminuir los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).

f) Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud y a la realización de la visita de comprobación de no inicio indicada en el artículo 5.8, salvo los siguientes:

1.o Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.

2.o Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y/o prueba.

3.o La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimentaciones antes de la presentación de la solicitud no sería objeto de ayuda, pero no harían el proyecto inadmisible.

g) Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, vídeos y similares).

h) Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

i) Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

j) Compra e instalaciones de maquinaria y equipos usados o de segunda mano.

k) Gastos relativos al transporte de maquinaria ya existente, hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

l) Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

m) El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

n) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).

o) Los intereses de la deuda.

p) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

q) Los gastos de procedimientos judiciales.

r) Las transferencias de la propiedad de una empresa.

s) Los elementos fungibles en el caso de operaciones subvencionables al amparo de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

t) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

u) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.

v) La compra de vehículos, excepto los de transporte que sean especiales y carrozados y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos de la pesca. Igualmente, no se admitirá la reposición ni la compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40 % de la inversión total en cada proyecto.

w) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

x) Las obras y la urbanización no relacionadas directamente con el proyecto de inversión subvencionado.

y) Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

Además de las limitaciones reseñadas en los apartados anteriores, deberán tenerse en consideración todas aquellas que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEMPA.

Artículo 7

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las entidades que tengan la consideración de PYMES conforme a la definición del artículo 4, que ejerzan la actividad de transformación y/o comercialización de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables para la realización de las inversiones en actividades para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión Europea, previstas en el artículo 26 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. Adicionalmente y solo para el caso de la línea de ayudas a la mejora de la comercialización, mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícola, con objeto de promover en el sector una economía viable, competitividad y productos atractivos para el consumidor, podrán ser beneficiarios también las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador.

Artículo 8

Requisitos de los beneficiarios

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las pymes y entidades a que se refiere el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social podrá ser obtenida de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales tributarias podrá ser obtenida de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza expresamente la consulta. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de estructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto. Tampoco se concederán ayudas a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Los beneficiarios elegibles deberán estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o sistema equivalente que lo sustituya.

5. Los beneficiarios elegibles deberán aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.

6. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones.

7. Los posibles beneficiarios deberán tener capacidad financiera y operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan la ayuda y para ello deberán ofrecer garantías suficientes sobre la viabilidad técnica y económica que les permita acometer el proyecto planteado.

8. Los beneficiarios deberán llevar a cabo las inversiones a subvencionar en el proyecto y/o actividad solicitados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

9. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

10. No haber cometido infracción grave, en los términos indicados por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del FEMPA. A estos efectos, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del posible beneficiario en la que se manifieste que no se ha cometido infracción grave, no está incluido en la lista INDNR y de países terceros no cooperantes, y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP, el FEMP o el FEMPA.

Esta declaración, que se incluirá en el modelo de solicitud de la ayuda, se deberá extender, no solo para el momento de la aprobación de la ayuda sino dentro de los cinco años siguientes al pago de la misma, tres años para PYMES, al objeto de garantizar lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento FEMPA.

11. No haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en los términos indicados por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del FEMPA.

Artículo 9

Régimen de concesión y criterios de selección

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados más adelante.

3. En función de las características de los proyectos de inversión y de las correspondientes convocatorias en función de las disponibilidades presupuestarias, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, con la siguiente distribución:

a) Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas para proyectos de mejora de la comercialización.

b) Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas para proyectos de comercialización y transformación.

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección, no se hubiera agotado el importe máximo disponible en la convocatoria, se podrá utilizar el remanente disponible a la otra Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero que no puedan atenderse por falta de crédito.

Se deberá garantizar que las operaciones seleccionadas se incluyen en el ámbito de aplicación del programa operativo FEMPA.

4. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria serán evaluadas y ponderadas, conforme al documento “Criterios de Selección para la concesión de Ayudas del Programa FEMPA”, en función a las fichas por Tipo de actividad en la correspondiente Prioridad, con la siguiente ponderación:

— Generales (adaptación a la Estrategia, al DAFO y al Tipo de Actividad), con una ponderación del 30 % sobre el total.

— Horizontales ambientales y sociales, con una ponderación conjunta del 20 % sobre el total.

— Específicos de viabilidad técnica y/o económicos, con una ponderación conjunta del 20 % sobre el total.

— Específicos por tipo de actividad, con una ponderación del 30 % sobre el total.

a) Criterios generales:

1.o Contribución a la Estrategia del Programa para España del FEMPA, DAFO y Tipo de Actividad del programa. Se consideran los siguientes subcriterios:

— Adecuación a la Estrategia en el marco del FEMPA: 0-2 puntos. Se comprobará si la operación está prevista en la Estrategia del Programa para España del FEMPA, de acuerdo con las líneas descritas a continuación, para el objetivo específico 2.2 “Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos”.

• Promover y mantener unos productos de calidad y sostenibles, disminuyendo costes de producción e introduciendo las mejores técnicas disponibles.

• Disminuir costes de producción mediante la eficiencia energética, aprovechando las nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas, instalaciones e infraestructuras.

• Transición hacia una economía de neutralidad climática, con reducción de emisiones y de la huella de carbono.

• Optimización de los recursos y la economía circular. Se busca la reducción del uso de recursos naturales y la generación de residuos, así como el reciclaje y la valorización de residuos y subproductos alimentarios para otros usos.

• Innovación y desarrollo tecnológico, para la valorización y transición digital y ecológica.

• Digitalización, trazabilidad, sistemas de control y sanidad.

• Seguridad alimentaria y desarrollo de sistemas de comunicación e intercambio de información para afrontar los riesgos alimentarios.

• Actuaciones de asesoramiento a los operadores de toda la cadena en cuestiones administrativas, técnicas o ambientales, en particular, para apoyar todo el asesoramiento necesario de los potenciales beneficiarios para acceder a este fondo.

• Promoción de productos de pesca y acuicultura para apoyar a la industria y comercio de proximidad mediante campañas de promoción, mejorando la información al consumidor, aprovechando las nuevas tecnologías y redes sociales.

La valoración de este subcriterio se realizará de la manera siguiente:

— Adecuación al DAFO: 0-2 puntos. Se comprobará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO recogidos en la ficha correspondiente a cada tipo de actividad en el apartado de criterios de selección específicos por tipo de actividades, siendo el Programa para España del FEMPA el documento de referencia, otorgándose la siguiente puntuación:

— Adecuación al Tipo de actividad: 0-2 puntos. Se comprobará que la actuación esté contemplada en los tipos de actividad del Programa para España del FEMPA para el objetivo específico 2.2. A continuación se presenta un listado de operaciones, siendo el Programa el documento de referencia:

• Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas:

– Campañas de comunicación y promoción de los productos y la actividad de la pesca y acuicultura sostenibles, incluyendo campañas de información acerca de las capturas no deseadas, las capturas no destinadas al consumo humano y los subproductos generados en tierra.

– Organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, alquiler de espacios informativos en los mismos.

– Promoción de productos con dificultades para su introducción en el mercado.

– Proyectos de comunicación y promoción para evaluar o planificar campañas de promoción de productos y las actividades de la pesca, la acuicultura y la cadena o la búsqueda de nuevos mercados.

• Inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura:

– Inversiones que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

– Inversiones que aumenten la eficiencia energética o reduzcan el impacto en el medio ambiente, contribuyan a la descarbonización o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

– Inversiones que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

– Inversiones que favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

– Inversiones que fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

– Adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

– Inversiones que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización de los productos, incluyendo proyectos pilotos.

La valoración de este subcriterio se realizará de la manera siguiente:

Cada uno de estos tres subcriterios se valorarán individualmente y, posteriormente, se sumarán las puntuaciones para obtener la valoración global del criterio 1.o. En la puntuación global, una operación financiable particular (solicitud de ayudas) debe alcanzar un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6. Además, deberá obtenerse un mínimo de 1 punto en cada subcriterio.

2.o Contribución a los indicadores de resultado: 0-2 puntos.

De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, al menos, un indicador de resultado. Por tanto, se tendrá en consideración, por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen algunos tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado, si así han sido asignados.



Una operación que se financie en el marco del FEMPA no podrá tener, en este subcriterio, una puntuación de “0”.

3.o Contribución a otros planes y programas: 0-2 puntos.

Este criterio evalúa si la operación contribuye a alguno de los planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales:

— Política Pesquera Común.

— Plan Nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC).

— Plan Nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC).

— Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).

— Otros planes o programas autonómicos o locales: por ejemplo, estrategia de residuos de la Comunidad de Madrid, estrategia madrileña de economía circular, estrategia de calidad del aire y cambio climático, estrategia de calidad alimentaria, etc.

Este subcriterio se valorará de la manera siguiente:

Por este criterio general no se podrá obtener un valor de 0 puntos, teniendo en cuenta que el considerando que el Reglamento 2021/1139 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, indica que: “el FEMPA debe tener como objetivo dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos”.

La puntuación máxima de estos cinco Criterios Generales, será de 10 puntos y la mínima superior a 4 puntos.

b) Criterios Horizontales Ambientales y Sociales (Ponderación del 20 %):

Cada uno de los aspectos (ambiental y social) se valorarán de 0 a 2 puntos, siendo el máximo conjunto del criterio 4 puntos, mínimo 0 puntos. Se deberá utilizar al menos un criterio de valoración para cada uno de los bloques.

1.o Se consideran los siguientes Criterios Ambientales:

— Efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática: ahorro de consumo de energía, reducción de consumo de fuentes de energía no renovables, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, captación de CO2 o gases de efecto invernadero, etc.

— Transferencia de conocimiento, divulgación y transmisión de resultados y datos relacionados con el medio ambiente.

— Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua y la valorización y la economía circular.

— Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.

— Contribución del proyecto a la mejora de la integración paisajística de instalaciones y/o infraestructuras.

— Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMA o similares.

2.o Se consideran los siguientes Criterios Sociales:

— Proyectos dirigidos a colectivos más vulnerables (mujeres, jóvenes, discapacitados y trabajadores/as procedentes del sector pesquero).

— Interés colectivo del proyecto.

— Desarrollo de acciones formativas y adquisición de nuevas competencias.

— Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.

— Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.

— Implicación del proyecto con otras actividades de la zona.

c) Criterios de Viabilidad Técnica y Económicos (Ponderación del 20 %):

Se deberá valorar al menos uno de estos requisitos de viabilidad técnica y/o económicos, de 0 a 2 puntos cada apartado, siendo el máximo conjunto del criterio 4 puntos; mínimo 0 puntos.

1.o Criterios de Viabilidad Técnica: se valorarán los siguientes conceptos:

— Calidad, detalle y coherencia de la Memoria del proyecto, concreción del presupuesto y cronograma de trabajo: 0-1 punto.

— Grado de innovación del proyecto: proyecto orientado al desarrollo de nuevos productos y/o procesos: 0-1 punto.

2.o Criterios Económicos:

— Dependencia de la Ayuda Pública, DAP: 0-1 puntos.

Esta ratio mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión, permitiendo así determinar si la ayuda es necesaria para acometer la misma y se da cumplimiento a la regla de los fondos de cohesión que establece “sólo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes no puedan acometer con sus propios medios”.

La valoración de este criterio se realizará de la manera siguiente:

— Inversión en Activos Productivos del Proyecto (IAP). Es un indicador referido al proyecto y mide cómo se ajusta la inversión prevista a la finalidad del proyecto en caso de inversiones productivas. Se consideran activos productivos aquellas inversiones, como maquinaria, equipos, etc., directamente relacionados con la producción. Por el contrario, las inversiones en activos no productivos son aquellas que se realizan en edificios, oficinas, acondicionamientos, etc. Los importes se obtienen de la valoración económica del proyecto, normalmente un presupuesto.

Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 1 punto conforme a los siguientes resultados:

d) Criterios Específicos (Ponderación del 30 %):

En aplicación de los criterios de selección específicos por tipo de actividad, las operaciones susceptibles de ayuda podrán obtener un máximo de 4 puntos y un mínimo de 0 puntos, teniendo en cuenta que la puntuación total obtenida en este apartado supondrá un 30 % de la puntuación final otorgada.

Se determinan los siguientes criterios en función del tipo de actividad del programa del FEMPA:

1.o Tipo de Actividad 2.2.2. Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas. (0-4 puntos).

A continuación, se señalan los criterios específicos a tener en cuenta para este tipo de actividad:

— Importancia de la acción conforme al producto a promocionar: 0-2 puntos.

• Se dará más importancia a las acciones que promocionen productos reconocidos en virtud del Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (0-1 punto).

• Las acciones que promocionen nuevas presentaciones, productos envases y servicios. (0-1 punto).

— Apertura de nuevos mercados en países comunitarios y no comunitarios para productos pesqueros y acuícolas: 0-2 puntos.

2.o Tipo de Actividad 2.2.4. Inversiones en comercialización y transformación de productos de la pesca y de la acuicultura. (0-4 puntos).

A continuación, se señalan los criterios específicos a tener en cuenta para este tipo de actividad:

— Innovación, valor añadido y política de calidad: 0-4 puntos, que serán otorgados a las operaciones que cumplan con alguna de las siguientes alternativas.

• Aplicación de nuevas tecnologías.

• Entidades con sistemas de gestión de calidad voluntarios.

• Diversificación de productos.

• Productos innovadores.

• Certificación de productos bajo normas de calidad, gestión ambiental y seguridad alimentaria.

e) Puntuación Total Criterios de Selección (fórmula):

La puntuación total obtenida se calculará según la fórmula siguiente:

Donde:

a: Puntuación obtenida en criterios generales.

b: Puntuación máxima posible criterios generales (10 puntos).

c: Puntuación obtenida en criterios horizontales ambientales y sociales.

d: Puntuación máxima posible criterios horizontales ambientales y sociales (4 puntos).

e: Puntuación obtenida en criterios técnicos y/o económicos.

f: Puntuación máxima posible criterios técnicos y/o económicos (4 puntos).

g: Puntuación obtenida en criterios específicos.

h: Puntuación máxima posible de criterios específicos (4 puntos).

En caso de empate en la valoración de varios proyectos, se atenderá a la suma de la puntuación total de los criterios generales. En caso de persistir empate, se atenderá a la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Se adjunta cuadro resumen Criterios de Selección:

Artículo 10

Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria, considerando el período de subvencionalidad del FEMPA.

2. La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79000, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Las ayudas se encuentran cofinanciadas en un 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) y en 30 % por la Comunidad de Madrid.

4. La distribución máxima anual prevista en cada línea de ayudas se establecerá en la correspondiente convocatoria.

5. La convocatoria se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y su extracto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 50 % de los costes de inversión subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) número 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. Si el importe total de las ayudas solicitadas por los posibles beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder ser concedidos excediera el crédito disponible en la convocatoria, se podrá aplicar un límite máximo de ayuda por beneficiario del 15 % del crédito total disponible en esa convocatoria.

7. El órgano instructor podrá, para cada convocatoria de ayudas, a la vista de las solicitudes informadas favorablemente, proponer al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:

a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes preseleccionadas no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado en la convocatoria, se elaborará una lista definitiva de proyectos de inversión, en función de su puntuación total determinada según el artículo 9 y se propondrá para ellos la ayuda máxima prevista en la orden de la convocatoria.

b) Cuando el gasto previsto en las solicitudes seleccionadas resultase insuficiente para cubrir las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 por ciento, se disminuirá la ayuda máxima (50 % del coste de las inversiones subvencionables) aplicando un prorrateo, considerando la valoración de las solicitudes según los criterios de valoración de esta orden. Para la ejecución de este prorrateo, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50 por ciento, disminuyéndose este porcentaje un 0,1 % por cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración, obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total. Asimismo las convocatorias podrán contemplar, en función de las disponibilidades presupuestarias, la posibilidad de disponer de una cuantía adicional de hasta un 50 % del crédito inicial disponible de la convocatoria sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito.

Si tras el prorrateo se superase el presupuesto asignado en la convocatoria, el importe final de la ayuda a conceder se calculará aplicando un coeficiente de reducción, resultado de dividir el importe de ayuda prorrateada obtenido tras la reducción de los porcentajes conforme al párrafo anterior entre el presupuesto total disponible en la convocatoria.

Artículo 11

Régimen de compatibilidad

1. Las partidas de gastos cofinanciados por el FEMPA según las presentes bases reguladoras no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro fondo o instrumento de la Unión Europea, siendo por tanto las presentes ayudas incompatibles con otras ayudas públicas subvencionadas por fondos o instrumentos de la Unión Europea.

2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya solicitadas o concedidas, presupuesto y porcentaje de subvención, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de comunicar a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier variación respecto a lo declarado y todas las ayudas, públicas o privadas, que solicite u obtenga, a partir de esta fecha. La falta de dicha comunicación podrá ser causa suficiente de revocación de las ayudas que se puedan conceder. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 12

Publicación de las convocatorias y presentación de solicitudes

1. Cada convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid

4. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, teniendo en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de medios de los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará desde la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección sede.comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

6. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de sede.comunidad.madrid

8. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

9. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y entre sus compromisos y obligaciones los siguientes:

a) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida y las inversiones subvencionadas.

b) Comunicar por escrito, tan pronto como se conozca (a más tardar dentro de los diez días siguientes), a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

c) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

10. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace: sede.comunidad.madrid

Artículo 13

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

1. Los formularios de solicitud que se cumplimentarán directamente en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid , se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica y que puede agruparse en los siguientes bloques:

a) Información general del solicitante y de la inversión/ayuda solicitada.

b) Información económica y financiera.

c) Información técnica y descripción de las actuaciones: memoria técnica de las inversiones a realizar acompañada de:

— El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.

— El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático se acompañará por facturas proforma.

— En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o contrato de haberse formalizado de aquéllos que vayan a prestar el servicio.

— En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, y plano que refleje el estado de la Industria antes y después de las inversiones, señalando la ubicación y disposición de las nuevas máquinas e instalaciones.

d) Declaraciones responsables.

— Declaración responsable relativa a la condición de PYME. Identificación Precisa de la Empresa.

— Declaración responsable del Órgano de Dirección de la Entidad solicitante de no encontrarse en los supuestos que excluyan de la posibilidad de obtener ayudas con cargo al FEMPA por vulneración de la normativa nacional o comunitaria en materia de medio ambiente.

— Calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones.

— Declaración responsable del solicitante, relativa a la viabilidad económico-financiera de la inversión auxiliable.

e) En caso de ser necesario para la autorización administrativa de las inversiones a realizar se deberá aportar proyecto técnico redactado por técnico competente y visado o por el Colegio Oficial correspondiente. Si no fuera necesario legalmente, se indicará expresamente en la solicitud.

f) Declaración del cumplimiento de los criterios de selección.

g) Cuadros de justificación de moderación de gastos de los gastos e inversiones subvencionables: el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado. La elección entre las ofertas presentadas se aportará en la justificación y responderá a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Relación de ofertas para el control de la moderación de costes, acompañadas de presupuestos, facturas o proformas de los gastos e inversiones incluidos en el proyecto de inversión.

i) Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

j) Escrituras de constitución.

k) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en su caso certificado de exención. El alta podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza.

l) DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

m) Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.

n) Dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios de la empresa o empresas partícipes.

o) Informe de plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda y de los últimos tres meses.

p) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de tres años.

q) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

r) Declaración responsable o acreditación del solicitante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a través de los correspondientes certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.

s) Inscripción o solicitud de inscripción, en todo caso, previo a la presentación de la solicitud, en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, o sistema que lo sustituya, o, en su caso, justificante del órgano gestor competente de que no procede dicha inscripción.

t) Número de identificación nacional en el Registro Sanitario (número RGSEAA).

4. El interesado deberá presentar toda la documentación señalada en los anteriores apartados del presente artículo, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no será precisa la aportación de documentos si estos se encuentran en poder de la Administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra Administración. Esta consulta podrá realizarla la Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.

En relación con la consulta de los datos obtenidos por la Administración tributaria del Estado no será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 d) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria: “La colaboración con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, incluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea”.

5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir cualquier otra documentación que se considere necesaria para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 14

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.

b) Los datos relativos a la actuación subvencionable.

c) El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.

d) La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

e) Las precisas para la evaluación de las solicitudes.

f) Emisión de Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas.

3. El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán un informe de cada expediente, que incluirá valoración general, técnica, comercial y económica-financiera-social de la inversión, y la baremación en función de los Criterios de selección establecidos en el artículo 9, y será remitido a la Comisión de Evaluación, que se cita en el artículo siguiente.

5. Para el estudio y valoración de los expedientes de ayudas se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 15

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de esta línea de ayudas, se creará una Comisión de Evaluación, que estará formada por el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente, un representante de la Secretaría General Técnica, tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24, designados todos ellos por su titular, y un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16

Resolución

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará la propuesta técnica de adjudicación de la Comisión de Evaluación al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, debiendo resolver la aprobación o denegación de las ayudas mediante orden motivada.

2. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, notificará la Orden de concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes. Esta Orden podrá ser conjunta o individual para cada uno de los solicitantes presentados. En estas Orden se expresará, en función de la convocatoria realizada, las inversiones que se subvencionan en cada una de las líneas convocadas según la Prioridad 2, Fomento de las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión. Si concedidas las subvenciones correspondientes en una línea no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra línea, si en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por falta de crédito.

Podrá incluir el siguiente contenido:

— Referencia al procedimiento seguido.

— Beneficiario.

— Porcentaje de la ayuda.

— Importe de la ayuda.

— Porcentaje e importe de la ayuda cofinanciada por el FEMPA y Comunidad de Madrid.

— Forma de abono.

— Plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

— El Organismo Intermedio de Gestión (OIG) informará al beneficiario de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que recoge el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes a los Fondos.

— Requisitos de publicidad.

— Recursos, órgano ante el que se interponen, plazo y forma de interposición.

— Se incluirá textualmente en el condicionado de la misma la obligación de mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concede la misma, durante un período mínimo de 3 años en el caso de pymes, desde la fecha contable del último pago.

3. La resolución de concesión del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, podrá incluir, en su caso, una relación ordenada de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

6. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante la Consejera de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.

Artículo 17

Modificación de la concesión

1. La modificación de la concesión se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, que eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente.

Procederá la modificación de concesión, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución integra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las inversiones.

4. La modificación de la concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 18

Información y publicidad

1. Conforme al artículo 60 Información, comunicación y publicidad del Reglamento (UE) número 2021/1139 (RFEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

Asimismo, las actuaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEMPA se atendrán al documento “El uso del emblema Europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027” disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/el-uso-del-emblem...

2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en particular:

a) Presentar en el sitio web de la PYME beneficiaria, en el caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacar la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En material publicitario, publicaciones, páginas web, vídeos, redes sociales y otros documentos y medios y productos relativos al proyecto habrá que destacar la ayuda financiera de la UE y la Comunidad de Madrid, con la indicación “Operación cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), con el apoyo de:” y los emblemas de la Unión Europea UE y de la Comunidad de Madrid.

c) Exhibir placas o vallas publicitarias o pantallas electrónicas resistentes, en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes de los Fondos Europeos tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda cuyo coste total sea superior a 100.000,00 euros.

d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

d) Exhibir, al finalizar la actuación y durante el período de mantenimiento de compromisos de la actuación subvencionada, en un lugar bien visible para el público, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación que destaque la ayuda de la UE y de la Comunidad de Madrid donde aparezca el emblema de la UE y de Comunidad de Madrid bajo el texto “con el apoyo de:”.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia y subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

d) Los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectué de la inversión objeto de la subvención que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para ello deberán utilizar los modelos y logos oficiales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMPA), las personas beneficiarias deberán cumplir las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos.

4. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido de la presente convocatoria será publicado íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En dichas convocatorias se hará constar la cofinanciación de las ayudas con fondos FEMPA.

Se publicitarán las convocatorias en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), haciendo constar la cofinanciación de las ayudas con fondos de la Unión Europea.

Se emplearán logotipos del FEMPA en los documentos oficiales relativos a las ayudas y en todas las comunicaciones que se realicen y se he hará constar en las resoluciones de concesión de las ayudas la cofinanciación de las mismas con fondos FEMPA.

Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, financiación pública asignada a la operación y finalidad de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en función de lo establecido en los procedimientos generales de la Comunidad de Madrid considerando el marco de la normativa nacional y en particular la Orden EHA/875/2007 de 29 de marzo por la que se determinan el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), regulada en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Se tendrá en cuenta en la publicación de las subvenciones lo establecido en la Recomendación 2/2008 de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid concretamente en el Título II, Capítulo I. Publicación de datos relativos a procedimientos de concurrencia competitiva, artículo 14 sobre cuestiones generales y artículo 17 sobre publicación de datos relativos a subvenciones.

Artículo 19

Ejecución de las inversiones

1. Los expedientes de ayuda tendrán carácter anual, pudiendo desarrollarse las inversiones desde las fechas que se determinen en la orden de convocatoria, que con carácter general deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión, que en general no superará el 1 de abril del año siguiente al que se realiza la convocatoria, si bien se tendrá en cuenta lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en su resolución. En todo caso se tendrán en cuenta las directrices de cierre de los Fondos FEMPA 2021-2027 que sean aplicables de acuerdo con las indicaciones de la Autoridad de Gestión.

2. Cuando por circunstancias debidamente motivadas no se pudiera ejecutar la inversión subvencionada en el plazo establecido, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del mismo, que podrá ser concedida en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes del plazo establecido para la realización de la actividad y su admisión o denegación será notificada mediante resolución motivada.

3. El Documento que establece las condiciones de las ayudas (DECA), artículo 73.3 del Reglamento (UE) número 2021/1060 (en adelante RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece que la Autoridad de Gestión y, en su caso, los OIG deberán garantizar que se facilite a la entidad beneficiaria un documento en el que se establezcan:

— Las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella.

— El plan financiero y,

— El plazo de ejecución.

— El método que se aplicará para determinar los costes de la operación, si procede.

— Las condiciones de pago de la ayuda.

Artículo 20

Otras obligaciones específicas del beneficiario

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) De conformidad con el artículo 71 del Reglamento UE número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos EIE, así como las normas financieras para dichos Fondos y artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en los cinco años siguientes o tres en el caso de pymes. a la fecha de la decisión de financiación por parte de las autoridades nacionales competentes o de la autoridad de gestión, entendiéndose que dicho plazo empezará a contar desde la fecha contable del último pago al beneficiario.

b) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, y aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Previamente, los beneficiarios deberán acreditar contar con la viabilidad económica financiera suficiente para acometer la inversión pretendida.

c) Facilitar a la Administración Pública, autonómica, estatal o comunitaria, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal y como se establece en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

f) Obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación según establece artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación a la Comisión (Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

g) Colaborar con las distintas autoridades implicadas en la gestión y seguimiento del FEMPA.

h) Comunicar al órgano concedente, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

i) Adopción de medidas adecuadas y correctoras contra el fraude, así como la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (Comunicación 1/2017, de 6 de abril del SNCA sobre la forma de proceder de las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos financiados con cargo a fondos europeos: cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web siguiente:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

2. Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión (Obligaciones, en su caso, relativas al cumplimiento de la normativa nacional, autonómica o comunitaria que sea de aplicación, sobre contratación, pública, subvenciones, etc.).

Artículo 21

Modificaciones de los proyectos

1. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual sea su naturaleza, que pudiera producirse durante el plazo de ejecución del proyecto que se pretenda, deberá ser debe ser comunicada y autorizada expresamente con carácter previo por el órgano concedente. A tal efecto se deberá tramitar solicitud presentada en sede electrónica ( sede.comunidad.madrid ) explicando los motivos y el contenido de la modificación que se pretenda llevar a cabo. Una vez analizada la solicitud se dictará resolución de aprobación o denegación de la modificación en el plazo de dos meses desde su recepción, teniendo en cuenta que en caso no producirse notificación expresa, se entenderá que la resolución es desestimatoria.

2. La solicitud de modificación irá acompañada de la documentación técnica suficiente, incluyendo una memoria justificativa en la que se detalle y se razone la modificación con mención expresa de cómo afecta ésta a los objetivos planteados en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, así como a los criterios de valoración empleados para puntuar la misma (por ejemplo, número de empleos creados con la inversión). Se acompañará de documentación técnica de igual valor a la presentada con la solicitud de la ayuda y en la que se describa el presupuesto de la inversión (acompañada de presupuestos o facturas proforma de la nueva maquinaria y /o instalaciones y equipos) y los cambios propuestos. En su caso podrá realizarse una visita in situ a las instalaciones, de la que se dejará constancia documental mediante acta.

3. Con carácter general no podrán autorizarse modificaciones de proyectos que impliquen una disminución superior a la 20 % del presupuesto aprobado en la concesión inicial. Tampoco podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la concesión.

4. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para autorizar dichas modificaciones, que en ningún caso tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo de la ayuda concedida.

5. En el supuesto en que fruto de la modificación se produzca una minoración de la ayuda se elaborará la correspondiente Orden de minoración.

Artículo 22

Justificación, Comprobación y Pago de las ayudas

1. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las empresas beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión según los plazos de ejecución establecidos en el artículo 19. La orden de concesión de las ayudas podrá contemplar la posibilidad de justificación parcial de las ayudas previa a la justificación final que tendrá en cuenta las justificaciones parciales realizada en su caso. En todo caso, la inversión justificada deberá incluir unidades de obra totalmente finalizadas. La falta de presentación de la justificación en plazo conllevará la pérdida de derecho al cobro.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto del presente artículo, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

El beneficiario presentará a través de Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud de pago disponible en la sede electrónica de las ayudas de cada convocatoria.

b) Modelo oficial de memoria económica justificativa (Anexos pago) en la que se indiquen de forma detallada los gastos ejecutados y pagados, así como las diferencias existentes entre los trabajos previstos y realizados, firmada por el beneficiario, disponible en la sede electrónica de las ayudas de cada convocatoria.

c) En el caso de que las inversiones se hayan ejecutado conforme a un proyecto, certificación emitida por el técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración.

d) Justificación de los gastos y pagos realizados mediante:

1.o Facturas justificativas de los gastos realizados y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados, y en el caso de maquinaria y equipos: marca, modelo y número de serie.

2.o Documentación acreditativa de los pagos realizados. El justificante de pago deberá identificar lo siguiente: proveedor (destinatario del pago), beneficiario (ordenante del pago), número o números de las facturas con las que se corresponde.

e) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios para identificar la inversión subvencionada.

f) En el caso de adquisición de bienes inventariables, inscripción en el Registro de bienes y equipos subvencionados:

— Listado de bienes y equipos subvencionados. Relación de la maquinaria y los equipos subvencionados, con indicación de su marca, modelo y número de serie y correlación con el número de factura a la que corresponde.

— Solicitud de Inscripción en el registro de bienes y equipos subvencionados.

g) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda.

h) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

i) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

j) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en su caso, certificado de exención. El alta podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza. En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

k) Informe de plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos tres meses.

l) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles aportarán nota simple del Registro de la Propiedad acreditando que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda: “El presente bien está sujeto durante 3/5 años desde el inicio de la actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden XXX de XX de XX de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda de xxxx con fecha xxx (Orden de convocatoria). El incumplimiento de obligaciones, objetivos y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida”.

m) Certificación parcial/final de obra. En la certificación final de obra, se deberá incluir el desglose de todas las partidas finalmente ejecutados, y no solo de los capítulos.

n) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, y Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o Sistema que lo sustituya. A estos efectos, excepcionalmente, por motivos de normativa sectorial por parte de la unidad gestora se podrán valorar a efectos de justificación de ejecución por el beneficiario del proyecto subvencionado los Informes favorables del Ayuntamiento o de la Unidad Administrativa competente en materia de autorizaciones y registros a la instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjuicio de que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y registros definitivos para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.

o) Aquella otra documentación establecida en la Orden de concesión sin perjuicio de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para tramitar las distintas ayudas.

p) El pago de la ayuda podrá quedar supeditado a la presentación de un informe de control y cuentas auditadas de la inversión (en formulario establecido al efecto por la Unidad Gestora), verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que, no sea considerado necesario a criterio de la Unidad Gestora.

Se verificará que la documentación aportada corresponde a la establecida en las bases de la convocatoria, y si no se presenta o se presenta inexacta o incompleta, se emitirá el requerimiento de documentación para que, previa remisión al interesado con acuse de recibo, presente la documentación requerida en 10 días hábiles desde su recepción. En caso de necesitar de un segundo requerimiento de documentación el plazo se reducirá a la mitad. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, cuando sean sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro de la subvención.

En esta fase se controlará la fecha de los envíos de los requerimientos de documentación, así como las fechas de recepción de estos mediante los acuses de recibos, se comprobará que la entrega de la documentación requerida se registra en plazo y se comprobará la caducidad de los plazos.

3. Presentada la documentación, recibida en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y recabadas en su caso, la subsanación o mejora por parte del beneficiario, se procede a la comprobación material de la inversión mediante visita a las instalaciones en las que se han realizado las inversiones.

Se comprobará la colocación de un cartel o valla informativa y/o placa explicativa permanente, en la que se indicará el tipo y el nombre de la operación, la participación en la financiación del proyecto subvencionado de la Unión Europea, a través del FEMPA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los modelos que puedan establecer el órgano concedente. De esta manera se dejará constancia de lo dispuesto en relación a información y publicidad de las inversiones objeto de ayuda según lo establecido en la Orden de convocatoria de las ayudas, así como lo regulado al respecto en el artículo 60.1 del Reglamento (CE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y las disposiciones de aplicación sobre las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación dirigidas al público y sobre las medidas de información dirigidas a los solicitantes y beneficiarios se establecen en los artículos 47, 48, 49 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (CE) 2021/1060.

4. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.

5. Una vez justificada la inversión y comprobada materialmente la misma, se tramitará el pago. El pago definitivo se efectuará por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid a la entidad bancaria indicada por el beneficiario, una vez que aquella reciba la propuesta de pago contabilizada y siguiendo la normativa reguladora de la disposición de fondos de Tesorería.

6. El pago de la ayuda estará supeditado a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se realizará, en su caso, una comprobación material de la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Control, seguimiento e incumplimientos

1. Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en los Reglamentos (UE) número 1303/2013, 2021/1060 y 2021/1139 así como en las normas que los desarrollan.

2. Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes.

3. En el caso de controles in situ, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente, podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.

4. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

5. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, la Comisión de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas a las pymes. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

6. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

7. Asimismo, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) 2021/1060 y número 1303/2013 y del Reglamento (UE) 2021/1139, junto con las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el fraude y demás instrumentos de aplicación.

8. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda seleccionadas incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La admisibilidad del beneficiario y la elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de la misma.

b) El cumplimiento de lo previsto por el Programa para España FEMPA 2021-2027.

c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.

d) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites de moderación de costes, de acuerdo al apartado 3 del artículo 6 de esta Orden o bien, el detalle de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.

e) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.

f) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores objeto de ayuda en materia de acuicultura, comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura en la Comunidad de Madrid.

9. Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.

d) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.

10. En los controles sobre el terreno, se controlará:

a) La ejecución física y la entrega de bienes y servicios.

b) En el caso de proyectos en los que existan pagos parciales o sean proyectos a los que se les ha exigido una planificación de la ejecución, se verificará si el beneficiario realiza un control sobre la ejecución (mediante indicadores) y si queda constancia documental de este control.

c) Que los beneficiarios participantes en la ejecución de las operaciones cofinanciadas mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado.

d) El estado de ejecución de las operaciones y garantizar la realidad de la prestación de bienes o servicios y si se dispone de personal especializado a tal efecto.

En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en la materia para el Programa para España FEMPA 2021-2027.

11. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

12. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

13. Procederá la perdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

14. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden, en las correspondientes órdenes de convocatoria, resolución de concesión y demás disposiciones aplicables, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento, teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

15. Sobre los criterios de graduación aplicables a los posibles incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener la finalidad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de tres años, contados desde la fecha contable del último pago de la ayuda al beneficiario conllevará el reintegro de la ayuda otorgada desde la fecha del incumplimiento y hasta la finalización del período de tres años, salvo que dicho incumplimiento se haya producido como consecuencia del cese de la actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

b) En relación con la incursión en los supuestos recogidos en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, si se produjera después de presentada la solicitud y antes del pago final se procederá al reintegro total de la ayuda percibida. No obstante, si se produjera después del pago final y antes del transcurso de los tres años siguientes se procederá al reintegro, prorrata temporis.

Todos estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 24

Reintegro de la subvención

1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención, con la exigencia de interés de demora desde el pago de la subvención.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta orden, cofinanciadas con el FEMPA, se condiciona a cumplir los requisitos que establece la normativa comunitaria, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro si no se cumplen. Se establece como causas específicas de reintegro las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013, 17 de diciembre de 2013 (RDC).

3. En el supuesto de que una vez pagada al beneficiario la subvención concedida se detectase alguna irregularidad, por ejemplo como consecuencia de los controles a los que está ligada la línea de ayudas, que suponga causa de reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el al artículo 11 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 7/2007 de 21 de diciembre de medidas fiscales y administrativas, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

En el supuesto en el que el beneficiario de la concesión no justificara total o parcialmente en los plazos previstos la ejecución de las inversiones para las que se concedió la subvención o una vez justificada se incumpliera alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de las inversiones procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículos 36 al 43 del Título II “Reintegros de subvenciones”, y artículos 52 al 69 del título IV “sanciones e infracciones administrativas” y el Reglamento 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que pudieran haberse impuesto previamente.

5. En cuanto al cálculo de los intereses de demora, se elaborará el correspondiente impreso de Cálculo de Intereses. En cuanto al cálculo de estos se considerará lo establecido en el informe elaborado por la Intervención General de 28 de agosto de 2008, salvo en lo referente a las fechas para el cálculo de los intereses que irán desde la fecha de liquidación del pago hasta la fecha de la Orden de Reintegro que tendrá que ir fechada y acompañada del anexo de cálculo de intereses. Respecto a los intereses de demora a que se refiere el artículo 38.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aplicará el Interés legal del dinero vigente para cada anualidad. Si no se realiza el ingreso en período voluntario y, si no hay circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación para la suspensión del procedimiento, se iniciará la vía de apremio.

6. El acuerdo de inicio de reintegro se notificará al beneficiario para que en un plazo de quince días hábiles presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes. A la vista de las alegaciones del interesado órgano gestor elaborará una propuesta de resolución con contenido similar a la de la propuesta, contestando las alegaciones del beneficiario, la cual se elevará a la consejera u órgano delegado que mediante Orden resolverá la revocación de la subvención en un contenido similar al de la propuesta de resolución, motivando, en su caso, la separación del criterio mantenido en la propuesta.

7. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, el beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas para la realización de inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, mediante la promoción de las condiciones de transformación económicamente viables, competitivas y atractivas

Artículo 25

Objeto

1. Se convocan para el año 2025 las ayudas para la promoción de las condiciones de transformación económicamente viable, competitivas y atractivas, para la realización de inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) en la Comunidad de Madrid en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de esta Orden.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.

3. La finalidad de estas ayudas es el fomento de las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión Europea.

Artículo 26

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es el fomento de las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión Europea.

Artículo 27

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se presentarán según los impresos disponibles en la sede electrónica sede.comunidad.madrid

Artículo 28

Financiación

1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79000 del Presupuesto de Gasto del Programa de gasto 411A.

2. De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento (UE) número 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, la cuantía máxima total de la subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEMPA y de la Comunidad de Madrid no podrán exceder del 50 % del importe de las inversiones subvencionables.

3. Las ayudas están cofinanciadas, en un 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y por la Comunidad de Madrid, en un 30 %.

4. La financiación de la convocatoria se realizará mediante la siguiente distribución de anualidades:

— Año 2025: 0 euros.

— Año 2026: 1.500.000 euros.

Artículo 29

Solicitud e instrucción

1. A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo establecido junto con la documentación exigida al respecto.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.

Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo indicado en la correspondiente orden de convocatoria, comenzará la fase de instrucción.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los expedientes.

3. Con el fin de informar las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de evaluación, según lo previsto en el artículo 15 de la presente Orden. De acuerdo con los criterios y baremo contemplados en el artículo 9, emitirá un informe con el resultado de la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes.

4. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior dictará la orden de concesión y/o denegación, conforme a los trámites establecidos en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Artículo 30

Resolución y notificación

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguientes a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, como se refleja en el artículo 15 de la presente orden.

3. Se resolverá de forma motivada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.

4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por medios electrónicos.

Conforme al artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que se le presenten ante el órgano administrativo o judicial ante el que se hubieran presentado y el plazo para interponerlos.

Asimismo, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 31

Justificación y Pago de las ayudas

1. Las inversiones objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse desde la fecha que se determina en el artículo 5 de esta Orden y que, con carácter general, deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.

En todo caso, las inversiones de la presente convocatoria de ayudas deben iniciarse en el año de la convocatoria de las ayudas.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar telemáticamente mediante el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid la finalización de las inversiones a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, utilizando el modelo establecido al efecto para la solicitud de pago, que será proporcionado a los beneficiarios y estará disponible en servicios y trámites de la Comunidad de Madrid en la web www.comunidad.madrid y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid

Los beneficiarios de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentos relativos a la financiación, en formato electrónico, durante cinco o tres años en el caso de pymes, desde la presentación de la solicitud de pago o solicitud de cobro.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá minorarse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Si la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación apreciase la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. La no atención a esta solicitud conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.

5. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años o tres en el caso de pymes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida de la subvención.

7. El pago de la subvención se realizará mediante un pago mediante transferencia bancaria de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de haber realizado la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

8. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las pymes beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión en los plazos establecidos en la Orden de concesión.

9. Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

10. Ejecutada la actuación subvencionada y para proceder al pago de las ayudas, las PYMES beneficiarias deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

a) Declaración de las inversiones realizadas para lograr los objetivos previstos, con relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada gasto incurrido.

b) En su caso, relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:

1.o Facturas justificativas de la inversión realizada: Facturas electrónicas. En casos excepcionales se autoriza Facturas originales (en los casos previstos por la Ley, aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos).

2.o Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas, u otros documentos justificativos del pago. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo a un máximo de 600 euros para un mismo proveedor.

El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de un informe de control y cuentas auditadas de la inversión verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que, a criterio de la unidad gestora se exima de este requisito.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Las empresas tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, ni con el FEMP. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación consultará dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de datos tributarios, la consulta solo se realizará si el interesado lo autoriza de forma expresa. En caso de que conste la oposición o no se autorice la consulta, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa de los datos mencionados.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM solicitado.

h) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles aportarán nota simple del Registro de la Propiedad acreditando que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda: “El presente bien está sujeto durante 5 años / 3 años en el caso de pymes desde el inicio de la actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden XXX de XX de XX de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda de xxxx euros con fecha xxx (Orden de convocatoria). El incumplimiento de obligaciones, objetivos y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida”.

i) En el caso de adquisición de bienes muebles, se cumplimentará un inventario de los mismos que vendrá en forma de documento adjunto al Anexo 1 de la solicitud de cobro.

j) Informe de Auditoría de Cuentas.

k) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las actuaciones y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registros Administrativos que resulten obligatorios en función de la actividad.

l) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

11. El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

12. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el pago final de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las actuaciones realizadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

13. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.

Artículo 32

Protección de datos

Esta convocatoria estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 33

Medidas contra el fraude, corrupción y conflictos de interés

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación para informar de las posibles sospechas de fraude:

a) Información sobre el canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

b) Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

Y buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

1. Contra el Capítulo I de la presente orden por el que se aprueban las bases reguladoras no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Contra el Capítulo II por el que se aprueba la convocatoria de estas ayudas para 2025, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o, directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deja sin efecto la Orden 1589/2023, de 31 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023, salvo las actuaciones pendientes derivadas de la convocatoria realizada en el marco de la misma hasta la completa extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las Bases Reguladoras

El capítulo I de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectos de la convocatoria para el año 2025 de las ayudas a pymes para el fomento de actividades sostenibles de acuicultura y la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA)

El capítulo II de la presente Orden, por el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2025 de las ayudas a pymes y para el fomento de actividades sostenibles de acuicultura y la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

En Madrid, a 9 de mayo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/7.832/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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