Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250606-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Padrón fiscal

En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado y aprobado por decreto del concejal-delegado de Economía y Hacienda, el padrón anual de la tasa por la prestación del servicio integral de recogida de residuos sólidos urbanos 2025.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal aprobado, se hallará expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 y del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el período de pago voluntario de los recibos aprobados en los citados padrones anuales deberá realizarse en dos plazos: el primer plazo, correspondiente al primer semestre, entre los días 20 de junio y 20 de agosto de 2025, ambos inclusive, y el segundo plazo, correspondiente al segundo semestre, desde el 20 de septiembre al 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las entidades bancarias que se mencionan en los recibos del tributo, así como a través de la pasarela de pago habilitada en la página web: http://www.valdemoro.es/pasarela-de-pago. Los recibos se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Valdemoro, a 27 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(01/8.418/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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