Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2025

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250627-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

111
Madrid número 18. Procedimiento 2816/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 2816/2023–0001, contra D./Dña. Andrés Adolfo Talledo Acosta, por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, D./Dña. José Carlos González Arnal.

Lugar: Madrid.

Fecha: ocho de mayo de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto de apertura de juicio oral con fecha 18 de marzo de 2025 fijándose como responsabilidad civil la suma de 1390 euros frente a D./Dña. Andrés Adolfo Talledo Acosta, quien fue requerido para su abono, no verificándolo, por lo que se procedió a su averiguación patrimonial con el resultado que consta en las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el embargo del vehículo con matrícula 0795CCY, que figura a nombre del investigado D./Dña. Andrés Adolfo Talledo Acosta, hasta cubrir la cantidad de 1390 euros en concepto de responsabilidad civil fijada en auto de apertura de juicio oral.

Líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de bienes muebles para que se lleve a efecto la anotación del embargo.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con, firma de Letrado.

Así lo manda y firma. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. Andrés Adolfo Talledo Acosta, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de junio de 2025.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.953/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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