Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250702-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para los años 2025 y 2026.

BDNS: 842860

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos dispuestos en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (de acuerdo a los regulado en la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo) y el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las entidades de formación tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad virtual (teleformación) la obligación de inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación inscritos para la impartición de las especialidades solicitadas en la versión ofertada, en modalidad presencial. Para las especialidades solicitadas en la versión ofertada en modalidad virtual (teleformación), además del centro de formación inscrito, deberá disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de centros de formación presenciales inscritos y asociados al correspondiente centro de teleformación.

Segundo

Objeto

Se convocan para los años 2025 y 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de especialidades formativas, impartidas en las modalidades presencial, virtual (teleformación) y/o semipresencial (mixta), dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a impartir por entidades de formación.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2025 y 2026.

La cuantía máxima queda estimada en 20.589.738,00 euros, financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de especialidades formativas, reservándose 10.294.869,00 euros para el año 2025 y 10.294.869,00 euros para el año 2026.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de junio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda Y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, P. S. (Orden de 20 de junio de 2025), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

(03/10.780/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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