Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2025

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250709-36

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025.

BDNS (Identif.): 835917, 840980, 841008, 841027, 841040 y 841051

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en adelante, “Fundación de la Energía”), como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El fin de la Fundación de la Energía es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno regional.

Mediante el Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, habiéndose publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2025. La finalidad de este Real Decreto-Ley es contribuir a la “descarbonización” del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.

En el citado Real Decreto-Ley se regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, indicando que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en los términos que prevé el artículo 5 de este real decreto-Ley, y con un período de vigencia que se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (“Boletín Oficial del Estado” número 89, de 14 de abril de 2021).

Mediante la Orden 1826/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se crea esta línea de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones de dicha Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante Resolución de 20 de mayo de 2025 del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía se otorga a la Comunidad de Madrid, una ayuda para realizar la convocatoria de este programa de ayudas.

Con base en dicha normativa, mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio, se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025.

Advertidos determinados errores materiales y omisiones en el texto de la Resolución publicada, de conformidad con el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede incorporar las referidas modificaciones a la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

Modificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025, que queda redactada como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3 “Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes”, que queda redactado como sigue:

“1. El período de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril.

2. Conforme lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.

3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes”.

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 1 del artículo 9 “Procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos” y se reenumeran los siguientes apartados de modo correlativo, con la siguiente redacción:

“1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Dado el carácter retroactivo indicado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, las solicitudes de ayuda presentadas en el Programa de incentivos MOVES III, entre el 1 y el 23 de enero de 2025, se consideran válidas.

3. La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 11.1 de la presente convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III para el año 2025 habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa. La solicitud, una vez firmada por el solicitante de la ayuda o su representante legal y presentada, quedará registrada asignándose número de expediente, y se realizará la reserva del crédito o pasará a la lista de espera en el caso de no existir importe disponible para atender la solicitud.

4. En la presentación de la solicitud de ayuda el interesado, de manera expresa, autorizará o no se opondrá a que la Fundación de la Energía, o en su caso la entidad colaboradora, pueda consultar de forma directa la información referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con las Administraciones competentes, la consulta de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, la consulta de su documento de identidad, y consulta de los datos obrantes en la Dirección General de Tráfico de los vehículos objeto de las ayudas. En caso de oponerse expresamente a dicha autorización, los destinatarios últimos deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.

5. Adicionalmente, con la presentación de la solicitud de ayuda el solicitante firmará la autorización de la cesión y tratamiento de sus datos en relación con la ejecución de actuaciones del Programa de Ayudas.

6. Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de incentivos MOVES III para el año 2025, se presentarán por el solicitante de la ayuda, o por un delegado mandatario designado por el mismo. En ambos casos, las solicitudes se canalizarán a través de la herramienta informática dispuesta por la Fundación de la Energía al efecto, y deberán ser firmadas por el solicitante de la ayuda o su representante legal, a través de los procedimientos electrónicos de la plataforma.

Los delegados mandatarios designados, que deberán disponer de certificado digital para acceder a la plataforma informática, se comprometen a tramitar con diligencia las ayudas, y a recibir en nombre de su representado las notificaciones que la Fundación de la Energía pudiera emitir.

7. Si la documentación que acompaña a la solicitud presentara errores que impidan su completa evaluación o fuera incompleta, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles se subsane el defecto o se acompañe de los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las resoluciones de concesión de la ayuda corresponden al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en la que se asignen fondos a la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

10. Teniendo en cuenta que las ayudas previstas por el Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

11. En caso de querer desistir de su solicitud o renunciar a la subvención concedida deberá hacerse mediante escrito, que deberá enviarse a través de la sede electrónica de la Fundación de la Energía. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda sin haberse recibido escrito de renuncia expresa, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria ha aceptado la subvención.

12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria, será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por la Fundación de la Energía en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

13. Asimismo, esta información también será comunicada por la Fundación de la Energía al IDAE, como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas”.

Tres. Se modifica el artículo 11.1 ordinal 11.o que queda redactado como sigue:

”11.o Certificado de residencia fiscal en España emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria u organismo equivalente en la comunidad autónoma competente”.

Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 12, sin contenido, para, en consonancia, mantener la enumeración del articulado siguiente, que queda redactado como sigue:

Artículo 12.

“Sin contenido”.

Cinco. Se modifica el artículo 13, “Verificación de las actuaciones subvencionables y pago de las ayudas”.

Las referencias al artículo 12 contenidas en el apartado b) del ordinal 1 y del ordinal 3 de este artículo, en virtud de la modificación establecida en el artículo anterior, deben hacer referencia al vigente artículo 11.3 de la Resolución. Quedan redactados como sigue:

“1. Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones in situ o sobre el terreno. Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas.

b) Verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que en el momento del pago se cumplen los requisitos de la convocatoria, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril. Para ello, se solicitará previamente al pago la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria.

(…)

3. Los destinatarios últimos de las ayudas, según lo recogido en el artículo 5.1 de la presente convocatoria, en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde la fecha de la notificación de la realización de la verificación administrativa, deberán, en su caso, enviar a la Fundación de la Energía o a la entidad colaboradora, la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria”.

Seis. Se modifica el artículo 15 “Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas”, que queda redactado como sigue:

“El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, de conformidad con los artículos 5 y 21 de los Estatutos de la Fundación y la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones”.

Segundo

La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La presente resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2025.—El Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.

(03/10.907/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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