Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2025

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250709-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO de la Convocatoria, de 26 de junio de 2025, de Becas de Excelencia Académica del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, para el estudiantado que inicia estudios de Grado, para el curso académico 2025/2026.

BDNS: 843331

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Podrá solicitar la beca el estudiantado que cumpla estos requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria ordinaria la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para el alumnado procedente de bachillerato o, en caso de proceder de ciclos formativos de grado superior, la fase de admisión de la PAU, en la Universidad de Alcalá.

b) Iniciar estudios oficiales de grado por primera vez en la Universidad de Alcalá a partir del curso 2025/2026.

c) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea, o un permiso de residencia en España en vigor, excluyéndose los permisos de estancia por estudios o investigación.

d) Matricularse en la Universidad de Alcalá de 60 créditos ECTS que conforman el primer curso de grado, o de 72 créditos ECTS en el caso de dobles grados.

No podrán solicitar esta beca quienes ya hayan cursado estudios que conduzcan a la obtención de un título equivalente a grado o hayan completado formación universitaria que les habilite para el mismo.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o doctorado, especialización o títulos propios de las universidades.

Segundo

Objeto

Facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los estudiantes con aprovechamiento académico excelente.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad www.uah.es

Cuarto

Número de becas y criterios de asignación

Se convocan diez (10) becas de excelencia académica del Consejo Social de la Universidad de Alcalá para el estudiantado que inicia estudios de grado, en régimen de concurrencia competitiva, distribuido en los siguientes cupos de asignación:

a) Siete becas para estudiantes procedentes de Bachillerato.

b) Dos becas para estudiantes que provengan de Ciclos Formativos de Grado Superior.

c) Una beca para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

La puntuación mínima necesaria para poder optar a la beca es de 12,000 puntos para el estudiantado procedente de bachillerato y 11,000 puntos para el estudiantado procedente de ciclos formativos de grado superior.

Los criterios para la asignación de las becas se establecen en el Anexo II de las Bases Reguladoras.

Quinto

Cuantía

La cuantía de cada beca de excelencia será de 2.800 euros. Quedan excluidos de dicha cantidad los precios públicos por servicios académicos de matrícula, los cuales serán abonados en todo caso por los beneficiarios.

El abono único de la beca se efectuará, tras la resolución de concesión, la formalización de la matrícula y el abono de los correspondientes precios públicos por parte del beneficiario. Se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por cada persona beneficiaria, siempre que esta sea titular o cotitular de dicha cuenta.

Las becas de excelencia concedidas por el Consejo Social de la Universidad de Alcalá son incompatibles con cualesquiera otras ayudas de carácter público o privado que tengan la misma finalidad.

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 28.000 euros.

Sexto

Plazo y presentación de solicitudes

Las bases de la convocatoria, así como el impreso para solicitar las presentes ayudas podrán obtenerse en la dirección de Internet www.uah.es en el apartado de Becas y Ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes está comprendido entre los días 8 a 21 de septiembre de 2025, ambos inclusive, y deberá realizarse siguiendo las normas y vías establecidas por el Registro General de la Universidad de Alcalá.

Alcalá de Henares, a 1 de julio de 2025.—El Presidente del Consejo Social, Carlos Mayor Oreja.

(03/10.914/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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